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Sábado, 30 de abril de 2005

“Ejerceremos un control de constitucionalidad”

HORACIO ROSATTI
Ministro de Justicia

¿El Ciadi garantiza imparcialidad?

–El régimen Ciadi está previsto para analizar un universo acotado de temas en situaciones de normalidad con un claro espíritu comercialista. No fue pensado como un tribunal capaz de juzgar decisiones de política económica que toman los Estados en ejercicio de su facultad soberana, tales como la modificación del tipo de cambio. Por eso, hoy es más un mecanismo que utiliza el inversor para posicionarse mejor en un contexto de renegociación de contratos que para obtener una solución sustentable en el tiempo.

Pero Argentina delegó su soberanía al Ciadi con la firma de los tratados bilaterales de inversión y pareciera que la única alternativa es someterse a los fallos de esos tribunales.

–El artículo 75, inciso 22, de la Constitución establece que los tratados bilaterales de inversión están un escalón por debajo de la Constitución y un escalón por arriba de la ley. Pero esa norma hay que conjugarla con el artículo 27 de la Carta Magna, donde dice que los tratados de paz y comercio deben ser firmados siempre que no violenten principios de derecho público argentino. Si la interpretación de un tratado estableciera que un inversor extranjero tiene un status superior al de un inversor nacional estaríamos violando el principio de igualdad ante la ley.

¿Eso significa que si el Ciadi emite un fallo en contra de Argentina la Corte Suprema lo va a revisar?

–No me gusta ponerme en situación de hipótesis. De todos modos creo que en el hipotético caso de que un laudo violente alguno de los principios de derecho público están dadas las condiciones para ejercer una tarea de revisión constitucional local.

Bajo esa interpretación la delegación de soberanía siempre queda relativizada.

–Si usted fuera a hacer una inversión a un país central es imposible que ese país no ejerza un control de constitucionalidad sobre un laudo. Es imposible que permita que un inversor extranjero tenga un status superior a uno nacional.

¿Por qué no se denunciaron los tratados que delegan la soberanía?

–No todos los tratados vencieron y cualquier cuestión que se suscite a partir del vencimiento es a futuro. No obstante, muchas veces el problema no está en el tratado sino en su interpretación.

La denuncia tal vez no tenga un efecto concreto pero serviría para dar una señal complementaria.

–En términos jurídicos hay que ser muy puntillosos porque esa reforma puede dar a entender que la interpretación anterior era la correcta y que por eso tengo que reformarlo.

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