Dom 15.05.2005
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DEFICIENCIAS EN LA LEY DE ETICA PUBLICA

De los dos lados del mostrador

Los ex funcionarios que testimonian en contra del Estado argentino pueden ser cuestionados desde un punto de vista ético, pero no están violando ninguna norma. En septiembre de 1999, el Congreso aprobó la Ley de Etica Pública donde se prohibió que una persona pasara de la actividad privada a la pública en esferas de interés similar sin que medie un año entre ambas ocupaciones. Además, una vez abandonado el cargo, los funcionarios debían esperar otro año para poder desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.

Pese a la laxitud de la norma, durante el gobierno de Fernando de la Rúa la Oficina Anticorrupción denunció a 46 funcionarios por incompatibilidad o conflicto de intereses en la función pública. La respuesta de De la Rúa no se hizo esperar. En junio de 2001, firmó el decreto 862 modificando la Ley de Etica. Allí se afirma que “en el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas, deberá: a) renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo, b) abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”.

De este modo, ni siquiera quedó vigente el año de veda. Por lo tanto, los funcionarios que hoy están trabajando en el Estado mañana podrán ofrecerles a las empresas privadas sus conocimientos o incluso declarar contra el Estado como algunos lo hacen ahora. Otra es la realidad que se vive en países desarrollados como España donde, en febrero de este año, el presidente Rodríguez Zapatero impulsó la sanción de una ley de Buen Gobierno donde se establece que durante los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad, los funcionarios de alto rango no podrán desempeñar tareas en empresas privadas relacionadas con las competencias de su cargo.

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