Jue 13.12.2007
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OPINION

Libertades y derechos para todos

› Por Prof. Liliana Demaio *

En una nota de opinión aparecida el martes en Página/12 se apela a una caprichosa interpretación del concepto de autonomía universitaria para justificar un intento de manejo arbitrario y dictatorial, con desconocimiento de las minorías, ocurrido en dos de los nueve Departamentos que conforman el IUNA.

En las elecciones del Departamento de Artes Visuales, la vicedecana saliente, Graciela Marotta, desconociendo los resultados de la última elección de autoridades y en una reunión de Consejo Departamental, que duró cinco minutos (para impedir la presencia de una parte de los consejeros electos), se proclamó decana.

Posteriormente, para la asunción ilegítima del cargo, hizo entrar a la policía en el Departamento, con violación de la autonomía universitaria, para impedir que los estudiantes se manifestaran en contra del acto.

Se dijo que los números manejados por Marotta surgían de la legítima inclusión de los docentes interinos en el padrón. Pero el artículo 78 de la Ley de Educación Superior expresa con claridad que pasados los diez años de la promulgación de esa ley sólo votan los docentes regulares, y no para reducir la participación docente sino para impedir que con la designación de docentes interinos las autoridades de cada espacio académico manipulen la integración de los órganos de gobierno y, con ello, sus decisiones.

Por supuesto que los profesores interinos deben ser integrados orgánicamente a la institución; para ello, los concursos son la vía natural. Pero de ninguna manera puede acusarse a este rectorado de impedir ese pasaje, ni de haber dejado o querer dejar a docentes en la calle, cosa que sólo pasa por la cabeza de los acusadores que con toda naturalidad tratan de dejar afuera de las decisiones institucionales a oposiciones y minorías.

Y que con la misma naturalidad “eligen” autoridades fuera de toda legalidad, sin el control que la LES establece por parte de los organismos centrales de cada universidad. Es el caso del Area Transdepartamental de Formación Docente, cuyas autoridades entendieron que el nombramiento de director de Area podía tener las características de manejo de poder de un consorcio de propietarios. En esta situación, el envío de una delegada normalizadora no constituye una invasión de autonomías sino la única acción pertinente para garantizar el derecho de los estudiantes a su formación y el de todos los trabajadores docentes y no docentes a realizar sus tareas; derechos, ambos, que habían dejado de ejercerse porque la sede de esa unidad académica había sido cerrada en sucesivas ocasiones, y esta vez en pleno período de inscripción y exámenes finales.

Hay algo que todavía les ocurre heredar, a algunos pocos funcionarios actuales, a veces en espacios académicos, de los gobiernos totalitarios: el hábito de manipular los símbolos para utilizar la opinión pública a favor de sus objetivos de poder. O, simplemente, el de introducir confusión en la información, que termina siendo el peor daño, sobre todo para las comunidades universitarias como la nuestra, porque en este ámbito se forman investigadores, artistas y docentes en el marco de una libertad compartida de pensamiento y de acción.

* Rectora del IUNA.

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