Jueves, 6 de octubre de 2011 | Hoy
TELEVISION › TRAS EL DESNUDO DE CINTHIA FERNáNDEZ EN SHOWMATCH
La Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual (Afsca) inició un proceso administrativo contra el programa por violación a las leyes existentes. Se evalúa si el ciclo cometió una infracción a la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños y Adolescentes.
Showmatch volvió a estirar los límites de lo que se puede y lo que no se puede mostrar en la pantalla chica, cuando en la emisión del lunes permitió un desnudo total de Cinthia Fernández que levantó polémica en la opinión pública y ocupó horas y gastó tinta en los medios de comunicación. Con un formato que quecamina por el borde de algunas leyes y resoluciones, el programa de Marcelo Tinelli buscó lograr el golpe de efecto que incremente su audiencia usufructuando de alguna manera el hecho de que su programa es el de mayor audiencia de las últimas dos décadas de la TV argentina. Un hábito que Showmatch construyó a partir del régimen de sanciones “flexible” que admitía la ley de radiodifusión anterior, y que la nueva legislación endureció con la finalidad de hacer más precisos los límites y evitar excusas o supuestos desconocimientos. Por lo pronto, la Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual (Afsca) inició un proceso administrativo contra Showmatch por violación a leyes existentes a partir del desnudo que en principio se presentó como imprevisto.
Luego de que el Area de Evaluación de Contenidos de la Afsca (conformada por profesionales de la psicología, ciencias de la comunicación, publicidad y periodismo) analizara las imágenes en la que en una performance de strip dance Fernández terminó íntegramente desnuda, el cuerpo de fiscalizadores redactó un informe en el que se describe lo sucedido en la emisión del lunes de Showmatch, por posibles infracciones a leyes vigentes. Este informe pasó al Area de Evaluación de Contenidos –donde se encuentra en estos momentos–, que a su vez está elaborando un escrito donde argumenta en qué aspectos estaría siendo violada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
El director de fiscalización y evaluación de la Afsca, Claudio De Cousandier, explicó a Página/12 que lo que se está evaluando es la posibilidad de que Showmatch haya “incurrido en una infracción a la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños y Adolescentes, que tiene rango constitucional por ser un tratado internacional al que adscribe la Argentina y que, por tanto, está incluido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Esa ley obliga al Estado argentino a que tome todos los recaudos posibles para proteger el interés general del niño. “Por más que haya horario de protección al menor, el Estado no se puede desentender de los contenidos que se emiten después de las 22. Mucho menos en un programa en el que los soñadores suelen enviar saludos a chicos para los que les cumplen la tarea social, lo que demuestra que muchos infantes ven el ciclo”, subrayó el funcionario.
Además, la performance también habría violado el artículo 5 del anexo 1 de la resolución 324/2010, que establece “que configuran faltas graves por infracción a los artículos 70 y 71 las emisiones que tuvieran carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto”. Fernández terminó su actuación sin ninguna prenda sobre su cuerpo.
Si el Area de Evaluación dictamina la infracción, la Afsca informará a la licenciataria del canal –en este caso Artear S.A.– del inicio del sumario administrativo. Se calcula que entre mañana y el lunes le llegará a Artear, permisionario de la licencia de El Trece, el aviso del trámite administrativo. A partir de ese momento, los dueños de El Trece tienen diez días para tomar conocimiento del expediente y otros cinco para que ejerzan su derecho a defensa. Luego del descargo, la Afsca puede tomar dos caminos: dictaminar la sanción o archivar la causa, si los argumentos de la imputada resultaran convincentes para desestimar la sanción. “Es un proceso largo, pero la intención es que el régimen sancionatorio se cumpla, se aceleren los tiempos para la resolución de los expedientes y se corrija cuanto antes la programación que viole la ley”, comentó De Cousandier.
El régimen de sanciones de la Ley 26.522 estipula que las multas pueden ir del 0,1 al 10 por ciento de la facturación en concepto de publicidad que haya tenido el canal el mes anterior al episodio.El volumen a considerar en caso de que se aplique la sanción sería la facturación de septiembre que Artear declare a la AFIP. El porcentaje a multar depende de las reincidencias y los antecedentes de la licenciataria, dos aspectos que no favorecen a El Trece porque tiene varios expedientes abiertos. Otra sanción que permite el nuevo régimen es la suspensión de la emisión de todo tipo de publicidad de parte del canal, que puede durar entre uno y 30 días. Además de las multas económicas, el licenciatario tiene la obligación de publicar en pantalla la sanción sufrida, describiendo la infracción cometida.
A diferencia de la ley de radiodifusión de la dictadura, la actual endureció las penas con la finalidad de persuadir a los licenciatarios para que se ajusten a derecho a través de fuertes multas económicas. “La ley anterior no servía por varios motivos”, explica De Cousandier. “En primer lugar –enumera–, porque los montos eran ridículos: las faltas leves tenían una sanción de mil pesos y las graves de tres mil. En segundo término, porque cada tanto existían facilidades de pago, por lo que los titulares de licencia acumulaban sanciones, que se convertían en montos millonarios y, como al decir de ellos eran impagables, se les terminaba haciéndoles una quita del 80 por ciento de la deuda total de cada emisora, mientras que el 20 por ciento se canjeaba por espacio publicitario a favor del Estado. La nueva ley limita al Estado a canjear la sanción, ya que expresa que las sanciones son de cumplimiento efectivo.”
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