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Muertes anunciadas
Por Laura Musa *
Desde que tomó estado público la matanza de niños y adolescentes, que permiten dar cuenta de la existencia de un plan sistemático y continuo de exterminio de estos niños y adolescentes bonaerenses habitantes de barrios marginados, a la vez que seleccionados por el sistema penal (y de ejecución extrajudicial), se torna preciso reflexionar no sólo acerca de las condiciones materiales de exclusión que han vivido estos niños y adolescentes sino también su condición jurídica, ya que en algún punto estas muertes estaban anunciadas. Porque, además de las condiciones materiales de los sujetos vulnerables al sistema –y ejecutados–, la propia legalidad de las normas de la infancia determina la ilegalidad de las prácticas respecto de un grupo de la infancia, los “menores”.
Niños muertos, niños torturados, niños privados ilegítimamente de su libertad... Hoy, todos estos niños tienen en común que por un momento comparten el mismo status normativo, todos ellos son los “menores” que las instituciones de control duro –formal o informal– quieren atrapar, ya sea a través de la tutela institucional o a través de las ejecuciones extrajudiciales (que operan con la misma lógica, aunque desde el exterminio).
A esta altura, y aunque increíble, cabe recordar que todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho. Esto quiere decir que, más allá de que se diferencien por tener menos edad que los adultos, deben poseer los mismos derechos que ellos, más algunos especiales precisamente por ser personas que están en desarrollo. Esto significa que, por ejemplo, si existe una denuncia contra un adolescente por la comisión de un delito, éste debe estar protegido por las garantías fundamentales: contar con un abogado defensor, estar en libertad hasta que exista una sentencia condenatoria que le ordene la privación de la libertad, la garantía del recurso, que su opinión sea debidamente tenida en cuenta, entre otras. El sistema normativo existente en la actualidad impide el cabal cumplimiento de estos derechos y garantías constitucionales para las personas menores de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño se aprobó en 1989 en sede internacional. Este instrumento afirma y promueve que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, y la protección en forma integral de todos sus derechos. Nuestro país incorporó la Convención a su normativa interna en 1990 como ley nacional, y luego, junto con la reforma constitucional del año 1994, le dio jerarquía constitucional. Por lo tanto, en este sentido, los derechos de los niños, niñas y adolescentes gozan de la máxima protección normativa en nuestro sistema jurídico.
Sin embargo, los niños y adolescentes no son ni visualizados ni reconocidos como sujetos plenos de derecho, y la Convención sobre los Derechos del Niño aun no es plenamente aplicada. En su lugar se aplican las leyes nacionales 10.903 de “Patronato de Menores”, las leyes 22.278 y 22.803 sobre “Régimen Penal de la Minoridad”, y la ley provincial 10.067 que se oponen a la idea central del niño y niña como sujetos de derecho, y por ende, a los principios constitucionales.
Estas normas infraconstitucionales que se aplican en la cotidianidad de los casos segregan y dividen el universo de la infancia, y definen a los “menores” como objetos de control por parte de las autoridades encargadas de su “tutela”. Estos “menores” no son todos los niños y adolescentes menores de edad sino aquellos que por sus circunstancias particulares, personales o familiares (desfavorables) se hallan más vulnerables de sercaptados por las agencias de control formal, utilizando los instrumentos y mecanismos propios del sistema penal, bajo el pretexto de la protección.
La ley de Patronato de Menores establece que los menores que se encuentren en “abandono material o moral o peligro moral” (expresiones vagas y confusas que pueden ser llenadas arbitrariamente para cualquier situación “peligrosa” y de la que se considere que “hay que defenderse”) a la vez que aquellos acusados por la comisión de delitos, quedan a disposición de las autoridades encargadas del Patronato de Menores, esto es bajo la tutela de los jueces de menores, con el auxilio de los órganos del Poder Ejecutivo. De esta forma, se judicializan los conflictos sociales, y claramente se termina por criminalizar situaciones de pobreza o marginalidad.
Estas normas no sólo definen la grave situación presente de las personas menores de edad sino que predicen el futuro de estos chicos. La situación actual, con su crudeza y tragedia, ha logrado quitar el velo de ingenuidad que poseían todas las prácticas “proteccionistas” de los “menores en riesgo” y salen a la luz como la antesala de las prácticas que acabarán con el exterminio de estos chicos, seleccionados de antemano por el sistema, y para la desgracia.
Es, entonces, responsabilidad de todos los actores sociales tomar cartas en el tema, reclamar el esclarecimiento de los hechos, el cese de la impunidad, la derogación de estas normas que permiten el actuar cómplice de las instituciones con estas situaciones y la promoción de aquellas que planteen el pleno respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no ya como una cuestión de futuro sino como una cuestión de presente, más necesario que nunca.
* Diputada nacional, bloque ARI.