Junto con el Informe anual del patrocinio jurídico gratuito para víctimas de violencia de género, la Defensoría General de la Nación presentó ayer la publicación “Femicidio y debida diligencia: estándares internacionales y prácticas locales”, realizada junto con Amnistía Internacional Argentina; los trabajos “Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia en sus relaciones interpersonales: aportes, deudas y desafíos de la Ley 26.485”, “Punición y maternidad: acceso al arresto domiciliario”, de la Comisión de Temáticas de Género del organismo, y el “Manual Regional: las reglas de Bangkok en clave de defensa pública”, elaborado por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas y EUROsociAL. Cada uno da cuenta de sistemas que revictimizan o prestan escasa o nula atención a las necesidades específicas de las mujeres, y de las consecuencias graves que implica la falta de un enfoque de género. Alerta en particular “Punición y maternidad: acceso al arresto domiciliario”, un análisis sobre la situación actual de las embarazadas y madres detenidas con sus hijxs en cárceles. La Ley 26.472, de 2009, extiende el derecho al arresto domiciliario a las mujeres embarazadas y madres de niñxs menores de 5 años o de personas con discapacidad a su cargo. Sin embargo, a siete años de su sanción, persisten serias dificultades para el acceso efectivo de la prisión domiciliaria.
“Nos costó mucho obtener la Ley porque había resistencias de todo tipo. Cuando lo logramos, nos encontramos con que jueces y juezas tampoco estaban de acuerdo. Es claro que esto no es solo un beneficio para una madre que está embarazada, sino que se hace pensando en las niñas y los niños que están en cárceles”, explica Stella Maris Martínez. “Algunos obstáculos eran de los jueces que decían que primero tenían que ver si los niños iban a estar mejor o no con sus madres. Las mujeres normalmente están imputadas de temas de drogas, entonces ponían excusas de si era bueno o no que volvieran a sus casas o si no irían a continuar con un microemprendimiento vinculado a la venta de drogas. Lo cierto es que se pusieron tantos requisitos que la Ley prácticamente no se aplica y seguimos con un número importante de mujeres detenidas con niños.”
–Hay muchas personas que no deberían estar. Esto también se lograría despenalizando efectivamente la tenencia para consumo y poniendo un mínimo de pena levemente menor para los casos de tráfico que tienen un mínimo alto, por lo cual el minitráfico es sancionado muy duramente y es común que a la mujer se la utilice para esto. Pero me parece que con la política que parece llevar ahora este gobierno, no vamos a ir por ese camino.
–Hemos llegado a tener explicaciones de jueces que decían que las mujeres se iban a quedar embarazadas a propósito, para poder gozar del arresto domiciliario. Por lo menos hay que destacar que avanzamos bastante en la visibilización de estas mujeres. Antes, cuando delinquía con el hombre al juez le daba lástima por un concepto patriarcal, la culpa siempre la tenía el hombre y era más benévolo con esa otra. Cuando empieza a actuar la mujer en el tema droga ya se acabó la lástima y aumenta violentamente el número de presas. Aparecen incluso mujeres extranjeras, solas, que no hablan el idioma.
–Por fin se logró un instrumento que es para las mujeres, porque antes teníamos las reglas para privados de libertad que ahora se llaman Reglas de Mandela. El Manual sobre las Reglas de Bangkok es importante porque señala las necesidades específicas que tienen las mujeres presas, que si bien son parecidas, no son idénticas a las de los hombres privados de libertad. La Defensa Pública tiene el rol imperioso de garantizar el acceso a la Justicia de las presas y en este sentido el Manual identifica buenas prácticas y propone estrategias de defensa en línea con sus estándares jurídicos.
Los contenidos del Manual recorren aspectos neurálgicos que hacen a la vida de las mujeres en las prisiones: la obligación de no discriminación en la legislación y en los procedimientos judiciales; la excepcionalidad de la prisión, el sistema de ingreso y registro en las unidades penitenciarias, condiciones edilicias de detención y atención sanitaria, seguridad y vigilancia, contacto con el mundo exterior y programas de resocialización. También se analizan los requerimientos especiales de las mujeres embarazadas, lactantes y madres con niños en prisión, de las niñas y adolescentes, y de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y pueblos indígenas. En el plano de los expedientes particulares, se proponen estrategias de acción para promover la atenuación, suspensión o sustitución de la prisión preventiva y las penas de prisión para mujeres, especialmente las embazadas, madres lactantes o con hijxs menores de edad que dependen de ellas.
–Tiene que tener una familia extendida que esté dispuesta a sostenerla económicamente. Los testimonios que aparecen en la investigación ejemplifican la ineficiencia estatal para garantizar el acceso a derechos como salud, trabajo y educación, incluso de manera elemental y comparable al que se obtenía en prisión. Estas falencias son cubiertas por esfuerzos de la sociedad civil y por un puñado de instituciones especializadas. Se les exige un montón de requisitos que normalmente no cumplen. Por lo cual el número de mujeres con arresto domiciliario es bajísimo.
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