Vie 25.06.2010
las12

ENTREVISTAS

La infancia y el mal menor

Los trabajos reunidos en el libro Infancia, Justicia y Derechos Humanos indagan las formas que toman y han tomado distintas prácticas institucionales que tienen por objeto a la infancia, o más específicamente a un sector de ésta, los que no son considerados niños sino “menores”.

› Por Laura Rosso

Los temas que aborda este libro compilado por Carla Villalta hacen foco en los distintos dispositivos jurídico-burocráticos que fueron diseñados para proteger a aquellos niños y niñas que al haber sido tradicionalmente definidos por la carencia –en tanto no poseían un medio familiar “adecuado”, o bien no concurrían a la escuela, o se encontraban en una situación de riesgo– fueron clasificados como “menores”. Carla Villalta integra desde 1998 el Equipo de Antropología Política y Jurídica que dirige Sofía Tiscornia y define así el contexto en el que se produjeron estas investigaciones. “En el marco de las discusiones producidas por el equipo, que se han centrado tanto en el análisis de la violencia estatal y de la trama burocrática administrativa y judicial que la configura, como en el estudio de las formas en que movimientos y colectivos sociales buscan limitarla e impugnarla, mi interés se ha orientado a analizar diversos aspectos de las prácticas judiciales e institucionales que tienen por objeto a los niños y niñas.”

Villalta remarca: “Estos dispositivos que también se componen de categorías, saberes prácticos y discursos científicos a partir de los cuales se intentan delimitar y establecer los peligros a los que esos niños y niñas se exponen o pueden exponerse, son instrumentados tanto por la Justicia, como por organismos de tipo administrativo. Claudia Fonseca, Diana Marre, Carolina Ciordia, Adriana Vianna y Julieta Grinberg en sus respectivos artículos abordan los procedimientos relativos a la adopción y el lugar otorgado a las familias biológicas en los procesos de adopción, la circulación institucional de niños por distintos hogares y las relaciones que entablan los distintos agentes que intervienen en ella, los procesos judiciales de adjudicación de guardas y el lenguaje moral en el que estos se traman, así como los sentidos asociados a nociones tales como maltrato, abuso y negligencia”.

Es notable la condición de menores en la que no hay diferencia de género entre niños y niñas. ¿Hay algo de cosificación y estigmatización en la utilización del término “menor”?

–Sí, evidentemente es un término que cosifica y estigmatiza. Y que ha sido utilizado para designar a un sector del universo de la infancia, justamente aquel que no se ajustaba por diferentes motivos a las conductas esperadas y esperables asignadas a los niños. Es cierto también que hay una indistinción en relación con el género, y que niños y niñas quedaban englobados por igual en esa nominación que en el mejor de los casos se acompañaba por la aclaración de “menores mujeres”.

¿Y con respecto al trato que recibían?

–Había una distinción bien marcada en el tratamiento que recibían unos y otras. Una división sexual que, por ejemplo, en el caso de los institutos para menores hacía que a las niñas se les impartieran cursos de cocina o manualidades, mientras que a los varones se los preparara en oficios, o remontándonos ya mucho más atrás en el tiempo las niñas fueran “colocadas” tempranamente en casas de familia para que cumplieran tareas de servicio doméstico, mientras que los varones fueran más difíciles de ubicar ya que las familias aducían que tenían problemas de conducta. Igual una abogada, que fue jueza de menores a principios de la década del ’70, me contaba en una entrevista que realicé en mi trabajo de campo que era usual aún en esa época que magistrados de otros fueros la llamaran para pedirle una chica de 16 o 17 años, y que le decían “bueno, yo la visto, le doy comida y de paso trabaja”.

Otra de las dimensiones abordadas en el libro toma lo ocurrido con los niños y niñas hijos de desaparecidos y apropiados durante la última dictadura militar.

–Esta dimensión –puntualiza Villalta– se encuentra estrechamente vinculada con los distintos problemas abordados en el libro, en tanto el análisis de esas prácticas criminales y de los perdurables efectos que han tenido posibilita adentrarse, como lo hace Josefina Martínez, en las complejas relaciones que vinculan el derecho y el parentesco, a partir del análisis de casos en los cuales la filiación de los niños se vio atravesada por la violencia de Estado que imperó en esos años en nuestro país. Por otro lado, este análisis también permite comprender cómo fueron utilizados en el contexto del Estado terrorista procedimientos y rutinas que en aquellos años eran usuales en relación con un determinado sector de la infancia. En este sentido, el análisis que realiza Sabina Regueiro sobre las inscripciones falsas de niños, posibilita observar cómo fue operacionalizado este procedimiento, que no sólo era tolerado socialmente sino que también era considerado como otra forma de adopción ya que se justificaba en un fin moral superior, en tanto se pensaba que era una forma de salvar a esos niños de la miseria o incluso de ayudar a esas mujeres que no podían o querían criar a sus hijos. Desde esta perspectiva, el análisis de lo ocurrido con los niños y niñas secuestrados y apropiados durante el terrorismo de Estado permite comprender cómo en nuestra sociedad se encontraba presente –y en algunos casos aún se encuentra–- una actitud salvacionista hacia determinados niños que no sólo posibilitaba equiparar la inscripción falsa con la adopción, sino que también permitió realizar una perversa analogía entre adopción y apropiación. Una analogía que pudo ser desarmada por el incesante trabajo de denuncia y de búsqueda de verdad y justicia protagonizado principalmente por Abuelas de Plaza de Mayo.

¿En qué circunstancias la infancia es un territorio que puede ser víctima de la violencia estatal?

–La pregunta es sumamente interesante porque justamente nos lleva a pensar en cuáles son, y han sido, los niños y niñas sobre los que la violencia estatal y/o los dispositivos jurídico-burocráticos de protección se aplican. En otras palabras, no creo que sean exclusivamente las circunstancias las que convierten a los niños y niñas en objeto de la violencia estatal, ni que todos los niños y niñas sean pasibles de ser objeto de tal violencia. Esto revela la limitación a la que nos enfrenta un concepto como el de la infancia, cuando es usado de forma tal que pasando por alto las diferentes experiencias y también las situaciones de profunda desigualdad por las que atraviesan muchos niños y sus familias, puede tender a reificar y a sustancializar una determinada idea de infancia.

Villalta sostiene que resulta necesario “interrogarse sobre las formas en que aplicamos y pensamos la categoría de infancia para, en lugar de homogeneizar distintas experiencias de ser niño o niña, intentar comprender cómo determinados niños y niñas transitan su infancia y por qué son objeto o no de una intervención estatal que muchas veces, más allá de su retórica inspirada en el horizonte de los derechos, es pensada como ‘correctiva’”. Y da este ejemplo. “Es relativamente común, de parte de los agentes que trabajan en el campo de instituciones destinadas a la protección de los derechos de la infancia, escuchar que tal niño o joven ‘no tuvo infancia’. Si bien esto es dicho muchas veces desde una postura bienintencionada y es posible interpretar que esos agentes quieran referir así al hecho de que ese niño, niña o joven lo que no tuvo fue un acceso garantizado y efectivo a determinados bienes sociales, puede conducir en definitiva a reforzar un determinado ideal de infancia. Ya que desde otra perspectiva, es posible interpretar que esos niños sí tuvieron infancia, una infancia que por muy diferentes motivos y razones no se ajustó a nuestras ideas de cómo deben ser las cosas.”

La propia noción de infancia presupone la existencia de adultos. ¿Cómo actúa la Justicia en relación con los adultos considerados responsables de esos niños y niñas que se enfrentan a situaciones judiciales? ¿Se piensa también en el contexto socioeconómico y cultural que rodea esas situaciones?

–Sí, en la medida en que la propia noción de infancia presupone la existencia de adultos, creo que la intervención jurídico-estatal sobre un sector de ella no puede comprenderse disociada de las formas que adopta la intervención sobre sus familias, ya que tanto madres como padres, pero también abuelas y abuelos, tíos, incluso hermanos mayores, son convocados e interpelados por el ámbito judicial para dictaminar si pueden o no ser considerados como sus responsables. De tal manera, aun cuando esa intervención tenga por foco a los niños y niñas, no puede comprenderse sin tener en cuenta las regulaciones sobre las relaciones familiares, los discursos sobre la moralidad familiar, las prescripciones en torno de las pautas adecuadas de crianza, y por tanto los valores asociados a la paternidad, pero fundamentalmente a la maternidad.

¿Entonces cuando se habla de menores se desdibuja la figura de sus padres...?

–El proceso de minorización sólo se comprende si tenemos en cuenta que por medio de él no sólo se minoriza a determinados niños, sino también se incapacita e inferioriza a sus madres y padres. Esto históricamente tuvo por consecuencia que muchas de esas madres y padres fueran despojados de su condición legal de tales, ya que por distintas razones se los conceptualizaba como “incapacitados” para hacer frente a la crianza y la educación de sus hijos, y así no sólo se los consideraba “no aptos” para criar a su hijo, sino también “desnaturalizados”. Si bien actualmente podemos observar que en muchos casos predomina otro horizonte de sentidos, y una gran parte de los agentes y profesionales de estas instituciones intentan fortalecer los lazos de los niños y niñas con sus familias de origen, en los casos en que esto, por infinidad de razones no puede darse, hay aun muy pocas alternativas de cuidado institucional de los niños.

¿Por qué la infancia se ha convertido en un tema de investigación y de debates de varias disciplinas en los últimos tiempos?

–Si bien creo que no existe una única razón para el interés que en los últimos años ha suscitado este tema, entiendo que buena parte de esta producción se ha visto estimulada al menos en nuestro país por la difusión de un nuevo discurso sobre los derechos de los niños que comenzó a extenderse a inicios de la década de los ’90. En ese contexto- en el que predominaron los cuestionamientos a las formas de intervención de distintas instituciones sobre la vida de algunos niños y niñas, en especial de las prácticas de la Justicia de Menores, se produjo un importante corpus de datos, y esas producciones sentaron las bases para un interés que con el correr de los años se nutrió de otros interrogantes y perspectivas de análisis y que actualmente alcanza a distintos aspectos relacionados con la infancia. Philippe Ariès postula ciertamente una afirmación provocativa: la infancia es un concepto muy reciente. En la Edad Media no existía, comenzó a emerger en las clases altas durante los siglos XVI y XVII, se consolida durante el siglo XVIII, pero es recién a fines del siglo XIX y principios del XX cuando penetra en las grandes masas. Así afirma que la infancia es una “invención” moderna, y por lo tanto nada hay de natural ni inmutable en ella sino que es una construcción social y cultural.

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