EL MEGáFONO)))
› Por Pablo O. Rosales *
Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de los Derechos del Niño le han comunicado a la Argentina su preocupación por el incumplimiento del derecho a los abortos no punibles. Este año, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que es el que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, le dijo a la Argentina, el 31 de marzo del 2010, en el párrafo 13 de las Observaciones Finales sobre el país: “El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. El Estado debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe, igualmente, adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.
En la misma línea que el Comité de Derechos Humanos, otro organismo internacional, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidos —que supervisa la aplicación, por parte de los Estados, de la Convención sobre los Derechos del Niño— el 21 de junio del 2010 le comunicó a la Argentina en sus observaciones finales: “El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para reducir la mortalidad infantil, así como la aprobación de un plan integral de acción en materia de salud, que incluye el Plan Nacer y el programa de suministro universal de medicamentos esenciales (Programa Remediar) y el establecimiento de comisiones encargadas de analizar la mortalidad materna e infantil y el reconocimiento por parte del Estado de las esferas que necesitan mejora, como la prevención y promoción de la salud durante el embarazo y el parto”.
Pero no todas fueron felicitaciones. La advertencia fue clara: “El Comité expresa preocupación por la tasa constantemente elevada de mortalidad materna y neonatal, en particular en ciertas provincias. Se constatan con preocupación las disparidades existentes en la esfera de la malnutrición crónica entre la media nacional (8 por ciento) y la media del noroeste argentino (15,5 por ciento). El Comité expresa, además, preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31 por ciento, en el 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal”. Y recomienda que el Estado: “Enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación en lo que respecta al aborto legal”.
* Abogado y coautor del libro Salud Sexual y Procreación Responsable. Desde una perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género. Estudio de la ley 25.673, normativa Nacional, provincia y comparada, de Editorial Abeledo Perrot, publicado en agosto del 2008.
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