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Viernes, 29 de abril de 2011

SALUD

Dilaciones punibles

La negativa a realizar un aborto no punible en un hospital de Santiago del Estero a una joven discapacitada, más la exigencia a su familia de cumplir con trámites innecesarios, como una declaración de insania, convierten a los y las profesionales que intervienen en responsables penales por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología, según la Guía para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación. Y lo que es peor, pone en riesgo la salud de la gestante.

 Por Roxana Sandá

La resistencia de profesionales de la salud del Hospital Regional Ramón Carrillo, de Santiago del Estero, a practicar la interrupción del embarazo a una joven discapacitada que atraviesa la 12ª semana de gestación tras sufrir el abuso sexual de un vecino, obligó a los padres de la víctima a judicializar su caso, presionándolos a obtener una declaración de insania, aun cuando la situación se atiene a lo que establece el artículo 86 del Código Penal y en momentos que en los hospitales públicos del país debe aplicarse la Guía para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, que elaboró el Ministerio de Salud de la Nación.

Lo que vendrá es el comienzo de una semana decisiva para el futuro de esta chica de 27 años que padece un trastorno psiquiátrico, en tanto la Justicia local debería expedirse por la afirmativa luego de la presentación que hizo el lunes último su abogado, Mario Rovelli, para establecer un juicio de insania y declarar un curador que autorice la intervención quirúrgica, como exigen las autoridades del Hospital Ramón Carrillo. Pero desde el Ministerio de Salud provincial retrucaron que la víctima “no necesita ningún juicio por insania” porque “el informe integral para evaluar su salud puede ser realizado por el equipo de médicos del área de Maternidad e Infancia”.

Lo paradojal de la situación es que ese centro asistencial recibe por mes unos 120 casos de mujeres en busca de atención médica para salvar sus vidas debido a intervenciones mal realizadas.

El caso profundizó la pulseada entre sectores pro vida que se manifestaron en contra de la interrupción del embarazo y la cartera de salud, que al fin resolvió su intervención en una serie de encuentros que reunió a los responsables del área de Maternidad e Infancia de esa cartera, referentes del hospital y del Programa de Educación Sexual y Procreación Responsable. “El objetivo de los encuentros será definir los pasos a seguir en casos de abortos no punibles y el apoyo al equipo de salud que tendría que interrumpir el embarazo, que se encuentra amparado por el Código Penal”, explicaron fuentes del Ministerio al diario El Liberal.

Batalladora férrea contra los obstáculos que interponen como moneda corriente la Justicia y las instituciones sanitarias santiagueñas, la representante del Programa de Educación Sexual y Procreación Responsable, Silvia Borsellino, advirtió en algunas radios locales que el Programa intervendrá “si no se cumple con la legislación” vigente. “El caso entra en lo contemplado como aborto no punible en el Código Penal y no hay ningún artículo que exija la declaración de insania ni certificados de discapacidad, siempre que los médicos forenses den cuenta y certifiquen la insania o discapacidad.”

Borsellino también hizo hincapié en la urgencia del cumplimiento de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada por expertas del Ministerio de Salud de la Nación. “Define los procedimientos a seguir para garantizar en el país el acceso a abortos contemplados en la ley y prohíbe expresamente la exigencia de una autorización judicial”, por lo que cualquier mujer embarazada por una violación tiene derecho a un aborto en un hospital público.

Y el gran fantasma médico que es la objeción de conciencia, sólo está contemplado a título individual, por lo que “todo hospital debe garantizar la práctica de interrupción del embarazo”, precisa la Guía. Los profesionales de la salud “que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo, podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”.

Por estas horas, la madre de la joven aguarda con desconcierto una resolución sin saber a ciencia cierta de qué sustancia se tratará ni qué ámbito la emitirá. Desde el instante en que descubrió la transformación del cuerpo de su hija mientras ésta se bañaba hasta hoy, los únicos pasos dados fueron a contrapelo y hacia un laberinto de burocracia judicial. Una madeja grosera y gratuita, porque hasta en ese punto la Guía de Atención reconoce que “la interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de intervención de comités de ética o autoridades sanitarias y la judicialización indebida de la autorización del aborto no punible, han sido algunas de las fuentes de barreras administrativas enfrentadas con frecuencia por las mujeres en condiciones de acceder” a esta práctica.

De realizarse, éste sería el tercer aborto no punible que se practica en esa provincia. El primero, del 4 de febrero de 2009, involucró a una adolescente discapacitada con un embarazo producto de una violación, que también debió esperar que la Justicia certificara su incapacidad y concediera la curatela a una de sus hermanas para realizar la intervención quirúrgica en la Maternidad del Hospital Ramón Carrillo. El segundo se realizó el 21 de marzo del mismo año a otra joven con discapacidad, víctima de una violación.

“Lo cierto es que no debería operar ningún tipo de obstáculos sobre estos casos”, lamentó la abogada Mariela Belski, que dirige el Area de Discriminación de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). “El Código Penal permite la práctica del aborto en determinados casos desde 1921, pero aún así la norma nunca se implementó por las interpretaciones deficitarias por parte de funcionarios del Poder Judicial, de los ministerios o de diferentes hospitales. Y nunca se capacitó a los profesionales de la salud como corresponde.”

Belski fue una de las mujeres de Latinoamérica que participaron en la audiencia especial de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a principios de abril, considerada histórica en forma unánime por su gran relevancia estratégica para el tratamiento de la legalización y/o despenalización del aborto en la región. La abogada resaltó que “a raíz de esa audiencia, la CIDH hizo un llamado a los gobiernos para que garanticen plenamente a las mujeres su derecho a la interrupción legal del embarazo y que no se las criminalice por ejercerlo”.

¿Qué sucede cuando los efectores de salud reciben casos de aborto no punibles?

–Sucede que no saben qué hacer. Peor aún, cuando el caso se eleva a los jueces, éstos intervienen y autorizan, con lo que confunden más a los médicos y terminan por desvirtuar la norma. Entonces empieza a construirse una política pública sobre una práctica deficiente y mala. Creo que este año la Corte Suprema de Justicia tiene una oportunidad única de aclarar esa confusión.

Una correcta implementación de la norma existente terminaría con la ambigüedad.

–El protocolo de Nación es claro, y en este sentido una buena implementación ayudaría a terminar con las confusiones. Los hospitales tendrían médicos dispuestos a realizar abortos no punibles. Pero es obligación del Estado que en cada guardia hospitalaria haya profesionales no objetores de conciencia para que el servicio de interrupción del embarazo en casos permitidos se encuentre disponible y al alcance de todas las mujeres que lo requieran.

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