IN CORPORE
El juez Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad tanto del protocolo de aborto no punible dictado por el Ministerio de Salud porteño como del decreto del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, mediante el cual vetó la ley que establece el procedimiento para la atención integral de la interrupción de los embarazos para los casos previstos desde 1921 por la ley argentina cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre o cuando el embarazo se produjo fruto de una violación.
Si bien este derecho existe desde principios del siglo XX en la Argentina, el año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ratificó en el caso FAL. Pero, en la Ciudad de Buenos Aires, el PRO hizo un protocolo más restrictivo que el ordenado por el máximo tribunal, que imponía obligaciones que no exigían ni la ley ni la Corte Suprema, como pedirles un permiso especial a las chicas de entre 14 y 18 años; la participación (o el obstáculo) de un equipo interdisciplinario en el proceso; la idea de gravedad en los supuestos de peligro para la vida o la salud; la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital; la intervención de los representantes legales de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial sin tener en cuenta su capacidad jurídica para consentir la práctica; el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación y la regulación de la objeción de conciencia.
Estos palos en la rueda para acceder al aborto no punible sin trabas ni dilaciones fueron llevados a la Justicia por la legisladora María Rachid y por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), y otros organismos. Finalmente, el juez Gallardo dio la razón y dejó a la Ciudad de Buenos Aires con el derecho pleno que otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunció que va a apelar el fallo para seguir poniendo trabas cuando una mujer quiera hacer uso de su derecho.
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