Vie 08.07.2005
las12

EL MEGáFONO › EL MEGAFONO

PARECE UN AVANCE

Por Laura Klein *


Parece un avance en el proceso de la legalización del aborto en la Argentina que se le haya autorizado la realización de un aborto terapéutico a una mujer con una cardiopatía severa embarazada de cinco meses, aunque la abstracción condenó a la mujer que debía abortar a los tres meses a hacerlo a los cinco.

Si los médicos, en un caso como éste, no indican abortar, faltan a su deber. Pero si, como en este caso, indican el aborto, parecen no poder defenderse, sin amparo judicial, de la acusación de matar la vida. En el 2002, en Rosario, una médica denunció a una paciente que llegó al hospital para curar las secuelas de un aborto. Poniendo en cuestión el consenso que había sido ganado con el caso Natividad Frías bajo la figura del secreto profesional, provocó el virtual impedimento del cuerpo médico a “ocultar” el hecho delictivo, en buena medida por prevención o temor a ser denunciados por jefes, colegas o pacientes del hospital.

¿Cuándo surgió el Defensor del Feto? ¿Cuándo se fundó el Movimiento Provida? La Human Life Foundation surgió en 1974 en EE.UU. como respuesta al fallo Roe vs. Wade que en 1973 hizo inconstitucional la prohibición del aborto, y se extendió al mundo entero. Desde el mismo momento en que el aborto obtuvo legalidad, comenzó la lucha que lo hizo retroceder concretamente a través de fallos posteriores. Recién entonces los defensores del feto comenzaron a perseguir a los médicos que realizan abortos, porque los realizan dentro de y cumpliendo con la ley (nunca persiguieron a los aborteros clandestinos).

La ferocidad de los discursos que se manifestaron contra el fallo del Supremo Tribunal bonaerense provocan una ilusión malsana: hace suponer que tal decisión fuerza de algún modo las leyes para beneficiar el avance del aborto legal, dejando sin memoria que hasta hace poco más de diez años, esta intervención, por lo general, corría por el cauce institucional de la atención hospitalaria sin interferencia de la Justicia.

Los jueces de la Corte Suprema bonaerense no debían, como planteó Grondona el domingo pasado, “poner en la balanza qué vida valía más”, sino aplicar la ley. Es decir: leer el Código Penal.

Porque que el aborto sea un delito no significa que sea un “homicidio”. El Código los separa claramente a través de dos figuras distintas. Equipararlas “lisa y llanamente” como hizo el diputado Enríquez en el mismo programa tergiversando el Código Penal, es cuando menos una falacia muy bien publicitada. Para el Código, “causar un aborto” (arts. 85/88) no es “matar a otro” (arts. 79/82). En los artículos que tratan del delito de aborto, la palabra “muerte” no se menciona. El Código considera al aborto un delito contra la vida, pero lo separa de los delitos referidos como “matar a otro”. ¿Significa esto que el embrión no es “otro” aunque sea una “persona”? ¿O que abortar no es “matar”? En cualquier caso, el aborto se aleja del homicidio. Ningún código penal equipara aborto y homicidio porque ningún código civil equipara embarazo y parto, personas por nacer y personas nacidas. Dice el artículo 74 del Código Civil: “Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido”.

Laura Klein, autora de Fornicar y matar.
El problema del aborto, editorial Planeta.

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