El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas falló, el 29 de marzo del 2011 (en una sentencia que reveló en Páginal12 la semana pasada la periodista Mariana Carbajal), contra el Estado argentino por la violación de los derechos humanos de la joven conocida por las iniciales de su nombre (LMR) y residente en Guernica, en la provincia de Buenos Aires. A ella, con una discapacidad permanente y violada, según la denuncia policial, por su tío, se le negó, en el 2006, el acceso a un aborto contemplado por el Código Penal en el artículo 86 inciso 2.
La demanda internacional fue presentada el 25 de mayo del 2007, en representación de la madre de LMR (Vicenta) por Cladem Argentina, Insgenar y Católicas por el Derecho a Decidir, después de un cruento proceso judicial que dilató la interrupción del embarazo, con la aprobación de la Suprema Corte Bonaerense a la ejecución del derecho de la joven, las presiones de grupos eclesiásticos y la negativa del hospital público –después de dejar pasar el tiempo– justamente por el tiempo transcurrido y el avance de la gestación.
La angustia de LMR por portar el resultado de la violencia sexual contra ella se resolvió con el respaldo del movimiento de mujeres fuera del sistema público. Pero fue tomado como un caso testigo para que no se siga incumpliendo con el derecho a un aborto seguro y gratuito contemplado por las leyes argentinas desde 1921.
En ese sentido, esta sentencia a nivel internacional sienta un precedente claro a favor de los derechos de las mujeres. La falta de acceso al aborto no punible no es sólo un problema local, sino que le genera a Argentina malas calificaciones en el boletín internacional.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU genera un antes y un después con su dictamen que enfatiza literalmente: “El Estado al no disponer de mecanismos para que LMR se le permitiera interrumpir su embarazo es responsable por omisión de una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (...). El Comité nota la denuncia de que los hechos configuran una violación del derecho a la vida de LMR, ya que el Estado no tomó las medidas necesarias ni observó la debida diligencia para que LMR obtuviera una interrupción segura de su embarazo y evitar que se sometiera a un embarazo clandestino e inseguro”.
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