› Por Roxana Sandá
Las víctimas son todas jóvenes, madres de niñxs que viven intra y extramuros, muchas que permanecen tras las rejas con prisión preventiva, casi todas cargando el peso de una condena prematura, que se intuye por los derechos que les deniegan. Algunas podrán ser nombradas, a otras deberá preservárseles el anonimato para que no sufran represalias. Unas pocas, contadas con los dedos de una mano, lograron recuperar lo que al cabo les correspondía, como el caso de las prisiones domiciliarias que les concedieron a una interna embarazada y a otra, madre de un bebé prematuro, que antes debió presentar amparos para que la dejaran amamantar a su hijo en un hospital. Todos los casos corren con la desventaja de caer en manos de fiscales, juezas y jueces de amianto, a quienes debe hacérseles entender que el arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sinónimo de impunidad, como se viene dictando en cantidad de fallos, incluso algunos provenientes de un tribunal máximo como la Corte Suprema de Justicia.
Yanina González, una joven con retraso madurativo, está detenida en la Unidad 33 de Los Hornos con su beba de 6 meses, acusada por la fiscal de Género de Derqui, Carolina Carballido Calatayud, de cometer abandono de persona y violar el deber de vigilancia de otra hija, Lulú, de dos años, quien habría sido asesinada el 17 de agosto de 2013 por su concubino, Javier Fernández, a la fecha sin orden de detención ni investigado, y que mantiene bajo amenaza a Yanina. Para su abogada, Gabriela Conder, “es grave e inadmisible” que una fiscal de Género la acuse de abandono de persona y de omitir los cuidados necesarios de la criatura, por considerar que la madre es la única garante de vida. “Lulú no muere porque la madre no la llevó al médico, sino por un golpe en la cabeza. La autopsia confirma el fallecimiento por un hematoma inmenso, de 8 por 6 centímetros. Esa es la causa de la muerte y no el supuesto abandono.” Conder pidió el sobreseimiento y se reúne con la joven, que no sabe leer ni escribir, en el marco de las visitas familiares, para poder generar un vínculo, “porque necesitamos más tiempo que el de las entrevistas entre cliente y profesional”. Víctima de violencia familiar desde pequeña, más agresiones que se le siguieron pegando al cuerpo a través de la violencia doméstica sufrida a manos del padre de Lumila y por último de Fernández, un individuo con denuncias de parejas anteriores. Cuando ocurrió el hecho, Yanina asistía a los talleres de violencia de género del Centro Gallo Rojo, en Barrio Obligado.
La permanencia primero en un hospital para poder amamantar al bebé prematuro que dio a luz y más tarde el arresto domiciliario de P. T. P., presa en la cárcel de Ezeiza, había sido pedido por la Procuración Penitenciaria de la Nación como amicus curiae ante la Justicia, más bien tardona en comprender que frente a un niño sietemesino, internado y permaneciendo en una incubadora por ser prematuro, no se puede disponer que la madre sea trasladada cada día por penitenciarios a extraerse leche para toda la jornada. La movida fue desaconsejada con absoluto sentido común por las médicas de la Maternidad Sardá. Explicaron que la mujer “debía extraerse leche cuatro veces al día para una adecuada lactancia del niño, aconsejando permanecer en el hospital como mínimo de 10 a 17 horas”. P. T. P., finalmente, “logró su estadía en un sector de la Sardá para madres que viven lejos y no pueden trasladarse hasta el hospital, y hoy se encuentra en la casa de su abuela, junto a su bebé, bajo arresto domiciliario”, explica la directora del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), Marta Monclús Masó. “La prisión domiciliaria es una herramienta que los jueces deben utilizar para conciliar los objetivos de política criminal y el respeto de los derechos humanos.”
Melisa Fusiman, de 24 años, quedó detenida en el Penal Nº 3 de Bariloche a raíz de un parto el 17 de mayo en la letrina de su casilla del asentamiento del barrio Vivero, donde vivía junto con sus otros dos hijos, de 9 y 5 años. El juez Ricardo Calcagno dispuso la detención inmediata tras el alta médica del hospital donde la internaron, luego de parir un bebé que llegó muerto al lugar. El secretario de Derechos Humanos de la provincia, Néstor Busso, hizo una presentación ante la Cámara del Crimen solicitando la excarcelación o la prisión domiciliaria. Calcagno rechazó el pedido por “temer” peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y caratuló la causa como “homicidio agravado por el vínculo” pasando por alto la alta vulnerabilidad social y psicológica de Melisa, “que apenas recibida el alta la llevaron al penal sin brindarle asistencia psicológica o psiquiátrica”, advierte su abogada, Natalia Araya. Desde la Red Interinstitucional de Géneros de Bariloche expresaron preocupación ante “un nuevo caso de criminalización de una mujer pobre en situación de parto, en un estado de innegable vulneración de sus derechos básicos con la anuencia del sesgo misógino de la Justicia”.
Tras la muerte en febrero de Santino Villalba, un bebé de 21 días, las madres alojadas en la Unidad 33 de Los Hornos solicitaron una ambulancia, el equipamiento de la unidad sanitaria del penal con insumos suficientes y la presencia de médicos para atención cotidiana, permanente y primaria, “el único modo de garantizar el acceso sin discriminación a la salud de niñas y niños alojados en esta unidad junto a sus madres”, expresaron en un comunicado sin mayores novedades. Otra unidad, la 31 de Ezeiza, está dividida con un chapón para instrumentar la convivencia de mujeres, bebés, niñas y niños menores de 4 años junto a genocidas condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, trasladados desde el penal de Marcos Paz por una supuesta superpoblación. Se difundió que unas 30 presas fueron derivadas a los golpes, con malos tratos y sin sus pertenencias al Complejo Penitenciario IV en un parche incoherente que seguiría superpoblando espacios, y a otros penales alejados de sus familias –o de sus consulados, en el caso de las extranjeras–, en Salta y La Pampa, en beneficio de culpables del terrorismo de Estado con alojamientos VIP dispuestos desde la Justicia y el Servicio Penitenciario Federal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos describe que entre varias interpretaciones posibles, quienes operan en la Justicia deben escoger aquellas que tutelen mejor los derechos humanos. De acuerdo con esas reglas, juezas y jueces tienen la obligación de seleccionar siempre estrategias penales menos crueles que la prisión.
Se sabe, cuatro o cinco casos como los expuestos en esta nota no representan un universo. Pero lo confirman.
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