Damián Loreti es sin ninguna duda uno de los hombres que más sabe de comunicación en la Argentina. No sólo fue uno de los primeros redactores de la ley de medios, sino que se ha especializado en las cuestiones de legislación más complejas, que van de los medios tradicionales a los dilemas de la regulación en Internet. Junto a Luis Lozano acaba de publicar El derecho a comunicar. En esta entrevista habla sobre los más actuales desafíos entre el derecho a acceder a los medios y la libertad de expresión.
› Por Natali Schejtman
Detrás de algo que parecería tan legitimado como la libertad de expresión, hay una enorme cantidad de reglas y debates. Detrás de un derecho que podría parecer dado o evidente, como el derecho a la comunicación, hay conflictos de intereses y controversias ideológicas, prácticas y metodológicas. La Argentina conoció un poco de este mundo que se abre cuando se debaten formalmente los medios de comunicación y su marco de regulación, pero todos los días –y ni qué hablar con los desafíos que supone Internet y sus intentos de regulación– se suman casos acá y en el mundo que piden discutir bases y condiciones de la comunicación del presente y del futuro.
Si hay alguien que conoce a nivel nacional e internacional los vericuetos y dilemas que depara el cruce entre regulación y medios es Damián Loreti, uno de los redactores iniciales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en 2009, entre muchas otras tareas y títulos: abogado, doctor en Ciencias de la información, secretario del CELS, director de la Maestría de Estudios Interdisciplinarios en Servicios de Comunicación Audiovisual (UBA) y actual candidato a presidir la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Junto a Luis Lozano, también especialista en medios de comunicación y derechos humanos, docente y actual subdirector de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación, acaba de publicar un libro preciso e importante: El derecho a comunicar, los conflictos en torno a la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas, un valioso recorrido teórico y práctico sobre las definiciones que rodean a la libertad de expresión y la concepción de la comunicación como un derecho, y cómo estas definiciones e interpretaciones, cuando se ponen en práctica, suponen una explosión de intereses en pugna y una negociación de sentidos para que un derecho no borre otro. Porque, además, el marco normativo europeo y el del Sistema Interamericano son distintos. Loreti lo expone referido a un caso como el derecho al olvido en Google, fallo de la Corte Europea: “La Carta Europea de Derechos Humanos específicamente prevé que el Estado puede tener injerencia, inclusive en materia de contenidos, e incluso para establecer mecanismos de censura y prohibición. Y hay casos muy relevantes en los cuales la Corte, por distintas razones, ha avalado restricciones previas. Hay casos de aplicación de leyes de blasfemia en Inglaterra que avaló la Corte Europea, hay casos de prohibiciones de libros por ciertos períodos que avaló también la Corte Europea y no la avala el Sistema Interamericano”.
En el libro hay ejemplos varios y la exposición es muy clara al contar el derrotero judicial de los distintos casos y la postura desde el derecho internacional de los derechos humanos: desde historias en las que se criminalizó la crítica en temas de interés público, cosa que llevó a la eliminación del delito de “calumnias e injurias”, hasta el fin de la publicación del “a boca de urna” a las 6 de la tarde de un día de elecciones, y una enorme cantidad de atrapantes casos nacionales e internacionales. Por supuesto, el libro relata el paso a paso de la ley de medios argentina como un análisis del rol y la responsabilidad de los Estados, pero también de los mercados, en cuanto a temas de la comunicación, monopolios, libertad de expresión y pluralismo.
Después de un largo debate, ¿cree que se legitimó el rol del Estado como regulador de medios?
–Creo que el fallo de la Corte, que en esa parte es 6 a 1 y con muy buenos fundamentos, encauza la discusión, pero no creo que la cierre. Son debates ideológicos además de doctrinarios, razón por la cual quienes siempre pensaron que el Estado cumplía sus obligaciones en relación con los medios, con la mera abstención de la censura posiblemente sigan pensando eso. Es, a mi criterio, una lectura muy parcializada de la lógica de la Primera Enmienda de los Estados Unidos, que sirvió como base para la interpretación de la doctrina constitucional argentina. Yo creo al respecto dos cosas: que eso no ocurre en Estados Unidos así como nos lo cuentan y, además, me parece que como posición doctrinaria ha sido superada por la lógica de la doctrina del derecho internacional de derechos humanos en materia de libertad de expresión, que es un reconocimiento mucho más universal de los derechos. La frase “No hay mejor ley de prensa que la que no existe” no pasa en ningún lado porque, por ejemplo, la propia Corte Suprema de Estados Unidos ha señalado en distintos casos que había que aplicar reglas de desinversión, incluso en prensa gráfica. Distinto es en materia de contenidos, pero en materia de regulación del “mercado de los medios” hay mucho de eso.
Una de las observaciones que se le hacen a la ley de medios sancionada en la Argentina tiene que ver con la falta de consideración de la convergencia digital.
–El objetivo de la ley no era regular Internet. No es que se quedó corta. Lo que sí regula es lo que va por Internet con el formato de los canales o de las radios. Regular Internet es un signo de interrogación gigantesco y la voluntad no fue regular todo lo que va dentro de una red. No es una cuestión de “voy a regular la convergencia de prepo”, porque los libros más nuevos han marcado que en la mayoría de los casos, entre lo que hoy conocemos como servicios de comunicación audiovisual o radiodifusión y las telecomunicaciones, se yuxtaponen reglas o se unifican autoridades de aplicación, pero cuando operan, operan sobre realidades, entre comillas, pre-convergencia. La convergencia es todavía un desideratum en términos regulatorios. Habría que seguir el caso mexicano reciente, que apuesta a ser una regulación convergente.
En términos de libertad de expresión, la facilidad con la que Internet permite expresarse podría compensar las concentraciones mediáticas. Sin embargo, en el libro dicen que Internet todavía no ha tenido ese efecto compensatorio.
–Esto tiene que ver con los costos, acceso a las tecnologías y capilaridad de las redes. Como fenómeno en ámbitos urbanos posiblemente haya mayor oxigenación, pero no tanto en zonas no urbanas. Pero también hay mainstreams en Internet. Son raros los casos en los cuales aparece uno que tiene un blog y tiene más lectores que un diario online, al menos hoy. Por eso nosotros decimos que no se plasma la “compensación”. Las encuestas no indican que la gente se informe más por Internet que por los medios “tradicionales”. En términos de libertad de expresión, se trata de la recuperación de las ideas de las esquinas de la calle. La discusión es cuánta gente efectivamente tiene la capacidad de instalarse en una esquina y no llamar a los medios para que lo vean.
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