Baltasar Garzón presentó en la Feria del Libro, a sala llena, su libro Cuento de Navidad. Es posible un mundo diferente (UnQ-Prometeo). “El libro”, dijo, “es un homenaje a las víctimas del poder, de la miseria, del progreso”. En esta edición especial, Radarlibros reproduce en exclusiva un valioso epílogo que toma en cuenta los últimos acontecimientos en política y derecho internacionales.
POR BALTASAR GARZON
Desde que vio la luz la
primera edición de esta obra, en junio de 2002, hasta ahora, abril de
2003, han sucedido muchas cosas en el ámbito de los temas que se tratan
en la misma, hasta el punto de que podrían cambiar sustancialmente su
contenido. Así, el conflicto árabe-israelí continúa
su escalada en forma más o menos similar, con atentados suicidas por
parte de la Jihad o de las brigadas de AL AQSA, las consecuentes represalias
israelíes, y la aparición del terrorismo de esta nacionalidad;
pero también con un escenario nuevo, marcado por acontecimientos de singular
importancia; por una parte la crisis de gobierno en Israel motivada por el abandono
del mismo de los laboristas, y la llegada al Ministerio de Asuntos Exteriores
de Benjamin Netanyahu, disputándole el liderazgo a Sharon; por otra parte
la aceptación por Arafat, el día 10 de noviembre, de las condiciones
del plan de paz, y la convocatoria de elecciones tanto por Israel como por la
Autoridad Nacional Palestina. Ahora, de nuevo, el gobierno de Sharon y la elección
de un nuevo líder, Abu Mazem, de la Autoridad Nacional Palestina, abren
una nueva etapa.
Pero siguen vigentes el informe de Human Rights Watch calificando de crímenes
contra la humanidad las acciones suicidas palestinas contra la población
civil; y el de Amnistía Internacional considerando un crimen de guerra
a los hechos ocurridos en Yenin por la mano del ejército de Israel el
pasado año.
El conflicto checheno-ruso se complica por momentos después del secuestro
de casi 1000 personas el día 23 de octubre de 2002 y su desenlace, cinco
días después, con un balance de muertos espeluznante.
El convenio entre la Unión Europea y Rusia para luchar contra el terrorismo
firmado el día 11 de noviembre de 2002 no ha puesto de acuerdo a las
partes sobre la calificación de la guerra en Chechenia, que para el presidente
Vladimir Putin sólo es terrorismo que hay que combatir, a toda costa,
alimentando las violaciones masivas de los derechos más elementales de
la población civil chechena a manos de los soldados rusos y que ya habían
sido denunciadas por el ombudsman europeo y recientemente por organizaciones
humanitarias. Nuevamente tras el pretexto de la lucha contra el terrorismo se
ocultan otras realidades más oscuras consentidas por la Comunidad Internacional.
El conflicto armado colombiano continúa su senda a la deriva, hacia una
situación de caos en la que siguen perdiendo los de siempre. El anuncio
de armar a más de un millón de personas frente a las FARC es muy
preocupante, y no resulta claro cuál es el fin perseguido por el gobierno
actual, con la petición del presidente Uribe del día 15 de enero
de 2003 de que el ejército americano entre en Colombia.
El atentado contra una discoteca en Bali (Indonesia) ha vuelto a poner sobre
la mesa la presencia del terrorismo fundamentalista islámico y cómo
la “guerra” de Afganistán no fue una solución contra
el mismo, sino más bien una excusa para la intervención militar,
y, en todo caso, se ha desvelado como algo ineficaz y alejado de lo que debe
ser una lucha contra este fenómeno desde el estado de derecho, con mecanismos
legales y desde luego más eficaces a largo plazo.
Todo ello, sin olvidar las nuevas correcciones norteamericanas al llamado “Eje
del mal”, del que se han descolgado Irán y Corea del Norte, que
por cierto es la única que ha reconocido tener armas nucleares y ha desafiado
a la comunidad internacional, y la invasión de Irak por tropas estadounidenses,
británicas y australianas quebrantando la Resolución 1441 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero esta parte necesita un tratamiento
más amplio (lo haré en otras ediciones).
En esta situación internacional nada esperanzadora en la que se han perdido
los horizontes de paz, sigue siendo válido el planteamiento de que no
hay paz sin justicia, de que la defensa del Estado de Derecho y la actuación
desde el mismo para combatir todas las formas violentas de lucha política
es el único medio de mantener la legitimidad democrática frente
a tanto desvarío.
No voy a rehacer el libro ni tan siquiera a retocar los diferentes capítulos,
porque entiendo que el texto escrito en una fecha representa la opinión
del autor en ese momento histórico y así debe ser transmitida
y leída, pero sí quiero añadir un nuevo capítulo
que hable de la situación actual y la deriva de algunos planteamientos
de Estado Unidos, respecto de la Corte Penal Internacional y la respuesta raquítica
de la Unión Europea frente a la misma.
En ese sentido, las fechas son conocidas:
- El 17 de junio de 1998 se aprobó el estatuto de Roma por el que se
creó la Corte Penal Internacional.
- El día 11 de abril de 2002 se superaron las 60 firmas (66, en concreto)
de ratificación para permitir la entrada en vigor del Estatuto el 1º
de julio de 2002 (hoy ya son 89 las ratificaciones).
- El día 1º de septiembre de 2002 se aprobaron por la Asamblea General
de Estados las reglas de procedimiento, elementos de los crímenes; los
Acuerdos de Privilegios e Inmunidades; así como el Reglamento Financiero.
- El 11 de marzo de 2003 tuvo lugar el juramento de los 18 jueces; y el día
21 abril será designado el Fiscal General.
Mientras tanto, se han producido acontecimientos importantes que pueden influir
y que de hecho ya lo están haciendo en el futuro de la Corte Penal Internacional.
Me refiero a las decisiones adoptadas por la actual administración norteamericana
encabezada por el Presidente George W. Bush así como a las iniciativas
legislativas que extienden sus efectos a la Corte Penal Internacional y a las
decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de la Unión
Europea.
En el
nombre del mal
Estados
Unidos ha decidido que la firma del Estatuto realizada por Bill Clinton el 31
de diciembre de 2000 debía ser revocada y, así lo ha hecho George
W. Bush el día 6 de mayo de 2002, con una argumentación que en
gran medida produce sonrojo y que constituye una ofensa a los países
firmantes del Estatuto.
Pero no sólo se ha realizado este acto insólito en el campo del
Derecho de los Tratados, sino que además el día 2 de agosto de
2002, Estados Unidos ha aprobado (George Bush) el ASPA (American Service Protection
Member’s Action), que incluye un conjunto de normas que prevén la
adopción de medidas coercitivas, sancionadoras, embargos, e incluso el
uso de la fuerza contra países que permitan la aplicación del
Estatuto o presten ayuda a la Corte Penal Internacional en contra de ciudadanos
norteamericanos.
En la misma línea, la administración Bush, después de no
haber conseguido la modificación del artículo 98 del Estatuto
de Roma, ha comenzado a firmar tratados bilaterales (hasta el 25 de marzo de
2003 lo ha hecho con 24 países, entre ellos, los de la Unión Europea,
Uzbekistán, República Dominicana, Mauritania, Timor Oriental,
Israel, las Islas Marshall, Rumania, Tayikistán, Honduras), cuyo único
fin es la no aplicación del Estatuto de Roma a los militares y diplomáticos
de Estados Unidos.
Previamente, y en relación con los Cascos Azules en Bosnia, Estados Unidos
forzó la firma el 12 de julio de 2002 de la resolución 1422 del
Consejo de Seguridad de la ONU por la que se aplica a priori el artículo
16 del Estatuto de Roma a aquellos por un período de un año prorrogable
por otros iguales, sin limitación. Es decir, en forma apenas encubierta
se le ha conferido nuevamente patente de inmunidad, bajo la regla de que “yo
ayudo, pero vosotros no me fiscalicéis”, abriendo peligrosamente
con ello la puerta a otras modificaciones de convenios internacionales por decisión
política de uno de los miembros del Consejo de Seguridad. El avance producido
por el art. 16 del Estatuto de Roma queda, de hecho, drásticamente frenado.
El 26 de septiembre el Parlamento Europeo criticó severamente esta resolución:
“El parlamento (...), lamentando que la resolución 1422 del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas de 12 de julio de 2002, sobre las operaciones
establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad, según la cual
la CPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o enjuiciamiento de casos
relacionados con acciones u omisiones de francotiradores, ex funcionarios o
personal de cualquier estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte
contingentes, durante un período de 12 meses a partir del 1º de
julio de 2002, con posibilidad de renovación cada 1º de julio por
un nuevo período de doce meses, (...) subraya que ningún acuerdo
de inmunidad debe permitir la posibilidad de impunidad de ningún acusado
de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio”.
El 16 de agosto de 2002, Colin Powell, secretario de Estado norteamericano,
dirigió una carta a los distintos responsables de los gobiernos de la
Unión Europea, instándoles a que adoptaran un acuerdo urgente
respecto de las inmunidades reclamadas y que no influyeran en otros países
(se refería a Rumania, país PECO que ya había firmado)
para que no ratificaran los convenios bilaterales suscritos.
El día 30 de septiembre de 2002, el “golpe de mano” se consumó
y la Unión Europea adoptó la posición común respecto
de las Inmunidades de los soldados norteamericanos y la posibilidad –buscada
por Estados Unidos– de concertar por éste, libremente, tratados
bilaterales con los diferentes países de la Unión Europea. La
sombra de la guerra de Irak comenzaba a tomar cuerpo.
La decisión no ha sido del todo favorable a los Estados Unidos, tal como
pretendían Gran Bretaña e Italia, pero tampoco como pretendía
Alemania (Schroeder), que defendió la no concesión de ninguna
ventaja. Por último, y con la mediación de España, en una
actuación que, como ciudadano español y como jurista ni entiendo
ni acepto, ni creo que se ajuste al ser y sentido del Estatuto de Roma, se propició
una tercera vía cuyos vectores o guías fundamentales son:
1. Se permite concertar
tratados bilaterales de cada uno de los países de la Unión Europea,
con arreglo a unos “principios guías” imprescindibles e inderogables:
- La inmunidad sólo se aplicará a una lista limitada de los ciudadanos
de Estados Unidos que desempeñen misiones oficiales (diplomáticas
o militares).
- Se deberá comprobar si existen otros tratados bilaterales previos (en
cuyo caso deben respetarse, caso de España con Estados Unidos desde 1953),
que cubran esta protección.
- Los crímenes contra la humanidad, genocidio o de guerra, en lo que
incurran estas personas en territorio de la Unión Europea, sometidos
a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, deberán ser
juzgados por los Tribunales de Justicia de Estados Unidos, con el fin de garantizar
la no impunidad (¿?).
2. Los acuerdos de inmunidad que se firmen no podrán ser recíprocos.
Es decir el país europeo que los concierte no podrá aplicarlos
en beneficio de sus ciudadanos.
La democracia amenazada
Pero ¿qué
control se tendrá sobre Estados Unidos?; ¿qué posibilidades
de supervisión o examen le permitiría éste a la Corte Penal
Internacional? A mi entender ninguno. Entonces, habría que preguntarse
por qué la Unión Europea adopta una posición común
como ésta, que limita clarísima e ilegalmente (el acuerdo viola
el propio Estatuto, artículo 98.2) el ámbito de aplicación
de éste. Las razones no acaban de estar claras y más parece una
coacción en “nombre de la superioridad absoluta de los Estados Unidos
que ha dejado de respetar los derechos humanos y muchos tratados internacionales.
El respeto a la Democracia y al Estado de Derecho ha dejado de ser una prioridad
para la administración Bush y, por ende, también dejado de ser,
como dice Carlos Fuentes, una de las condiciones indispensables para ser aliado
de Estados Unidos. Véase el caso de Pakistán, entre otros. Vae
Victis: “desgracia sin límites para los vencidos”, decía
Tito Livio al escribir sus crónicas sobre la guerra de las Galias. Como
se ve se ha evolucionado poco desde el Imperio Romano para las víctimas.
Por otra parte, estos acuerdos de inmunidad dejan sin resolver algunas cuestiones
importantes, como por ejemplo si la ratificación de aquéllos supondrá
la ausencia total de investigación o sólo de enjuiciamiento, o
si la “cesión” de jurisdicción se hará en forma
condicionada, es decir a expensas de que se juzgue y si no se hace, se recuperaría
la jurisdicción por la Corte Penal Internacional (artículo 17
del Estatuto) o libremente y para siempre, aunque la decisión del Tribunal
norteamericano sea la de no juzgar, la de archivar o la de sobreseer el procedimiento.
El ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca (presidencia de turno de la Unión
Europea) al anunciar el acuerdo (Posición Común) del 30 de septiembre
de 2002 dijo que esta decisión no socava las bases ni los cimientos de
la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, creo que esta afirmación es nuevamente retórica y
justificativa de la pérdida flagrante de fuerza como conjunto de Estados
políticamente unidos frente a los Estados Unidos de Norteamérica.
Asimismo, soy de la opinión de que esta decisión ha abierto la
puerta a otras, que lastrarán la eficacia de la actuación de aquélla.
Quizás sea bueno recordar aquí la frase de Willy Brandt cuando
decía que “permitir la primera injusticia es abrir la puerta a todas
las que le siguen”, y que tomaran buena notas los líderes actuales
que se olvidan a veces de a quiénes sirven y a quiénes deben obediencia
a través de unas urnas.
Se quiera o no, con esta decisión, aunque limitadamente, en tanto en
cuanto los países miembros deben respetar los denominados “principios
guía”, se posibilita la concertación de acuerdos bilaterales
de inmunidad, cuando no de impunidad de hecho, que agreden el principio de igualdad
ante la ley que constituye uno de los básicos del Estatuto (art. 27).
Estas decisiones, reales en unos casos (Rumania) y potenciales en otros (Gran
Bretaña e Italia) que concederán inmunidad parcial, supondrán
a la larga la impunidad de los ciudadanos afectados de Estados Unidos ante la
Corte Penal Internacional y ante sus Tribunales Nacionales, respecto de los
que no prevé ninguna medida coercitiva ni control por parte de aquélla.
En efecto:
a) ¿Qué mecanismos van a diseñarse, o cuáles existen
ahora para asegurar que si, después de la entrega no se juzga al interesado,
éste será devuelto a la jurisdicción de la Corte?: ninguno.
b) ¿Cómo se a va a controlar el cumplimiento de los convenios
bilaterales concertados, cuando el país respectivo entregue a los norteamericanos
imputados en aplicación de aquéllos? La mera comunicación
a la Unión Europea de la adopción de aquéllos no es ni
mucho menos suficiente. ¿Quién interpretará estas decisiones?
¿Lo harán los propios Estados o la Corte Penal Internacional?
Y, si son los primeros, en cuestiones jurisdiccionales que afectan a la Corte,
¿en qué posición queda ésta? De forma indirecta
se está ejerciendo un control político del Organo Judicial Internacional,
con lo que se desnaturaliza la propia esencia de éste.
El soberano y la ley
¿Cómo
podrá evitarse que Estados Unidos confiera en una interpretación
extensiva la protección diplomática –y por tanto amparadas
por los convenios bilaterales– a todos sus ciudadanos que puedan resultar
afectados? Y si la concesión es ad hoc, y, una vez iniciada la investigación
por la Corte Penal Internacional, ¿podrá ésta desconocerla?
Son muchos los interrogantes y pocas las respuestas. Por ello creo que la autojustificación
de la Unión Europea esconde una derrota histórica para la Justicia
Penal Internacional y la independencia judicial, a la vez que consagra el peligroso
principio de clasificación de ciudadanos ante la ley según su
nacionalidad, y supone la ruptura de la esencia del Estatuto. Estados Unidos
ha sembrado la semilla de la impunidad y la Unión Europea lo ha permitido.
Por el contrario, una actitud firme de la Unión Europea, principal validador,
junto con Canadá, de la Corte Penal Internacional, habría sido
no sólo más coherente con la posición anterior, cuando
Estados Unidos quiso modificar el artículo 98, al tiempo de la aprobación
en junio de 2000 de las Reglas de Procedimiento y no se le permitió,
sino más positiva a largo plazo y dotada de mayor credibilidad que esta
otra, que se queda a medio camino de todo y no llega a conseguir nada, ni siquiera
a complacer a Estados Unidos, perjudicando el futuro de la Corte Penal Internacional
y por ende el de la propia humanidad. Así lo ha visto la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa en el texto aprobado el 25 de septiembre de 2002, que
habla de la preocupación ante los ataques de EE.UU. a la integridad del
tratado de la CPI y, en igual sentido el Parlamento Europeo el día 26
de septiembre de 2002, destaca que “Los Estados Parte y los Estados signatarios
de la CPI están obligados por el Derecho Internacional a no frustrar
el objeto y el propósito del Estatuto de Roma (...) y están obligados
a cooperar plenamente con la Corte, de conformidad con el artículo 86
del Estatuto de Roma, lo que les impide celebrar acuerdos de inmunidad para
sustraer a determinados ciudadanos a las jurisdicciones de los Estados Unidos
o de la Corte Penal Internacional, mermando la efectividad de la CPI, y poniendo
en peligro su función de jurisdicción complementaria de las jurisdicciones
estatales y de pieza de seguridad colectiva mundial”.
Sin embargo, los gobiernos de la UE parece que han olvidado demasiado pronto
que la Corte Penal Internacional ha sido la primera iniciativa de paz decidida
por la Comunidad Internacional en forma libre desde los tribunales de Nuremberg
y Tokio y que ha supuesto la creación del primer interlocutor judicial
independiente y permanente, nacido del consenso y del acuerdo internacional
a través del pacto entre Estados y sin intervención del Consejo
de Seguridad, que esperábamos desde hace 50 años; y ahora, antes
de que haya nacido, se le torpedea para hundir de nuevo la esperanza en un mundo
más solidario y más justo enfocado hacia la erradicación
de la impunidad.
Una actitud decidida y no claudicante de la Unión Europea hubiera supuesto
el realce de la propia Corte Penal Internacional y la disuasión para
Estados Unidos y otros países de iniciar una deriva hacia situaciones
autoritarias o que permitan bolsas de impunidad y que, en definitiva, puedan
constituir la apertura de un camino hacia el pasado con resultados imprevisibles
y de alcance peligrosísimo para las potenciales víctimas, cuyo
único apoyo se encuentra en el funcionamiento firme e independiente de
aquel organismo judicial internacional.
La fecha del 30 de septiembre de 2002 deberá incluirse en la “lista
negra” de las equivocaciones de la Unión Europea y no dejaría
de ser anecdótico si no fuera porque nos va mucho en ello.
La buena fe, o mejor dicho, la candidez de la Unión Europea hacia Estados
Unidos, al pensar que, tendiendo puentes hacia este país, conseguiría
que finalmente aquél aceptara el Estatuto, merece dos comentarios. Uno
relativo a la grave equivocación que supone la gran cantidad de concesiones
que normalmente se han hecho a los Estados Unidos rebajando los postulados iniciales
en la discusión de cualquier tratado con el fin de que este país
firme los convenios internacionales esenciales para el futuro de la humanidad
y el respeto a la dignidad del ser humano, tales como el de Kioto, el de no
discriminación de la mujer, o sobre los derechos del niño –que
junto con Somalía es el único país que no ha ratificado–
o el de la prohibición de minas antipersonas o el de la misma Corte Penal
Internacional, sin embargo, al final, nunca ha ratificado tales iniciativas,
aunque de paso haya conseguido dañar los intereses de la comunidad internacional
que queda menos protegida con la reducción. Y, otro se refiere al hecho
de que esta disminución de garantías no puede hacerse a cualquier
precio, porque supondría ceder exactamente en aquello que es esencial
y en lo que ha constituido precisamente avance respecto de otras iniciativas
anteriores, como las de los Tribunales Penales ad hoc para los crímenes
cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda.
La pregunta que surge, por tanto, es: ¿conviene que los Estados Unidos
de Norteamérica estén dentro de la Corte Penal Internacional en
estas condiciones privilegiadas y discriminatorias? Mi respuesta es negativa.
Existen unos mínimos, que fueron los fijados en la discusión de
las reglas de procedimiento y elementos de los crímenes aprobados por
la Asamblea de Estados y que deben ser inalterables, salvo por acuerdo expreso
de éstos, y dentro de las normas del propio Estatuto.
Esperanzas y obligaciones
De todas formas,
siempre debe quedar abierta una puerta a la esperanza, consistente en que la
actual mayoría republicana y la presidencia del mismo signo pasen y el
desvarío en el ámbito internacional que agita los “tambores
de guerra”, primero en Irak y luego ya se verá, en forma constante
y que amenaza a los hombres y mujeres de buena voluntad, cesen, y dejen paso
a la razón y a la mesura y vean que iniciativas como la Corte Penal Internacional
constituyen mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos
de un Estado y de éste en sí mismo, ya que tratan de prevenir
situaciones agresivas contra la comunidad internacional, por lo que en vez de
ser denostado debería ser amparado, defendido y aplicado como derecho
propio. Sólo así se dará la medida de la auténtica
solidaridad de un
pueblo como el de los Estados Unidos respecto a la comunidad internacional y
en su ausencia se fundamenta también el reproche de la insensibilidad
y cesarismo que se les imputa.
Mientras tanto, nuestra obligación como profesionales del derecho, pero
esencialmente como miembros de esa comunidad internacional, debe consistir en
proclamar en todas las formas posibles lo erróneo y falso de esta postura
de la administración norteamericana, que divide el mundo en buenos y
malos, según le interese, y que es fruto de una especie de desconfianza
hacia todo lo externo, y que en forma maniquea convierte al pueblo americano,
al que dice defender en el objetivo internacional, no ya de los terroristas
reales o supuestos, sino de todos aquellos Estados y gobiernos que al no estar
con ellos, pareciera que desean su ruina.
Esta desconfianza hacia un órgano judicial independiente, que actuará
de acuerdo con los principios de legalidad, imparcialidad e inamovilidad, en
forma complementaria con los Tribunales de cada Estado miembro, no puede basarse
más que en un desconocimiento profundo y por tanto peligroso de la propia
institución, o en criterios estrictamente políticos y de oportunidad
que buscan el control de la Institución judicial, y, por ello repudiables,
ya que, bajo el mando de la defensa de los derechos humanos se está patrocinando
la impunidad de las agresiones a los mismos.
La actuación de la administración Bush parece que se inserta en
esta segunda hipótesis y de ahí que reiteradamente se haya dicho
que la Corte Penal Internacional es un enemigo de los Estados Unidos que amenaza
la cruzada internacional contra el terrorismo.
Curiosa afirmación esta última, que parece realizada desde el
más puro sentido de la ilegalidad no sólo coyuntural, sino simplemente
aceptada y sopesada en sus efectos y consentida por otros países como
Gran Bretaña y apoyada tácitamente por otros como España
o Italia, entre varios más, y ello sin examinar cuáles son las
consecuencias de una política que se convierte por momentos en la base
para actuaciones violentas y de guerra que no obedecen a la defensa de derechos
humanos ni a situaciones de riesgo real o potencial de Estados Unidos, sino
a intuibles intereses particulares poco confesables.
Campos de concentración
En esta nueva
reedición de la teoría de los “Espacios sin Derecho”,
cuando todavía perduraba la situación jurídicamente escandalosa
de los casi 700 detenidos talibanes en Guantánamo, respecto de los cuales
no hay una imputación concreta después de más de un año
sin formularles cargos algunos; después de que todavía sigan más
de cien detenidos sin cargos y sólo por el hecho de ser inmigrantes ilegales
en Estados Unidos; cuanto todavía perduraba el impacto terrible de la
acción del Kremlin para obtener la liberación de los rehenes secuestrados
por guerrilleros chechenos en un teatro de Moscú y la ejecución
de todos los secuestradores; cuando todavía se mantienen en silencio
las masacres de presos o detenidos talibanes en Afganistán, etc., un
nuevo riesgo para la humanidad tomó cuerpo el 16 de marzo de 2003 y en
forma irreversible se concretó en una nueva guerra contra Irak injusta
en su planteamiento y nefasta en sus consecuencias a partir del día 20
de marzo de 2003.
La resolución 1441 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada por unanimidad
el día 8 de noviembre de 2002 y según la cual Irak debía
aceptar la vuelta de los inspectores con la amenaza de “graves consecuencias”
en caso contrario dejó en suspenso, en ese momento, la acción
militar proyectada, preparada y casi ultimada por los Estados Unidos sobre el
país que con mano de hierro y bota militar gobernaba Saddam Hussein.
Esto permitió gozar de unos dos meses de tiempo añadido, aunque
el final de la cuenta atrás concluyó dramáticamente en
aquella fecha y ahora, 14 de abril de 2003, ya sólo queda la esperanza
de que la deriva bélica no se extienda a otros países y que las
víctimas dejen de sufrir.
De todas formas, es el momento de reflexionar cuánto importa a los que
deciden la guerra la pérdida de vidas humanas, distintas de la que su
propio bando y cuánto tiempo tendremos que esperar a que la última
palabra no sea la de las bombas y los misiles sino la del diálogo y,
en todo caso, cuál deberá ser la fórmula para que las víctimas
por una vez no sean siempre las mismas.
El día 9 de noviembre de 2002, en Florencia (Italia) se gritó
una alternativa pacífica, una forma diferente de resolver los conflictos,
y, lo hizo casi un millón de personas que se unen a los millones que
creemos en la revolución de la paz y en que es posible afrontar este
problema de una forma mucho más coherente que la utilizada por nuestros
gobernantes. Porque el hecho de que lo sean no les otorga ni más conocimiento
ni más sabiduría, ni probablemente más prudencia que a
nosotros; tan sólo les da más fuerza, una fuerza atroz y abominable
para acabar con las vidas humanas de miles de inocentes.
Queridos lectores, ni vosotros ni yo hemos dado nuestro voto para que aquellos
decidan acabar con la existencia de un pueblo, so pretexto de acabar con su
dictador, lo hagan. ¡Consúltenme! ¡Pregúntenme qué
quiero yo! Si lo hicieran quizás se sorprenderían de la respuesta,
que sus respectivos pueblos darían.
Si cualquier excusa vale para abrir la puerta del infierno, háganlo entonces
sin ocultar la realidad de los hechos, sin prescindir de nuestra inteligencia
que se ve agredida por su decisión.
¿Cuál será el siguiente episodio? ¿Tendremos que
esperar nuevamente a la próxima campaña electoral para que una
nueva amenaza se “cierna” sobre nosotros y ello justifique otra guerra?
¿Qué responsabilidad asumimos con nuestro silencio?
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux