COPYRIGHT Y GLOBALIZACION EN LA ÉPOCA DE LAS REDES DE COMPUTADORAS
Una de piratas
En la edición anterior de Radarlibros, Richard Stallman demostró cómo el copyright había pasado, históricamente, de ser un mecanismo de regulación industrial a convertirse en un draconiano instrumento de censura de las libertades del público. En esta segunda entrega, una propuesta para limitar las leyes que cercenan la libertad de modificar y copiar información publicada.
POR RICHARD STALLMAN
Los Estados Unidos no son el primer país en considerar prioritaria la restricción de la copia de la información publicada. El tema fue muy importante para la Unión Soviética, donde el copiado y redistribución no autorizados eran conocidos como Samizdat. Para erradicarlo se desarrollaron una serie de métodos: primero, guardias vigilando cada pieza de equipamiento copiador para verificar qué es lo que copiaba la gente e impedirle hacer copias prohibidas. Segundo, duros castigos para cualquiera que hiciera copias prohibidas. Tercero, el uso de informantes que delataran sus vecinos y compañeros a la policía de la información. Cuarto, responsabilidad colectiva: “¡Tú! ¡Tú vas a vigilar a ese grupo! Si pesco a cualquiera de ellos haciendo copias prohibidas, irás a prisión. Así que, vigílalos bien”. Y quinto, propaganda: desde la niñez se intentaba convencer a todos de que sólo un horrible enemigo del pueblo podría perpetrar el copiado prohibido.
SAMIZDAT, V. 2.0
Ahora, los Estados Unidos están usando todos estos métodos. Primero, guardias vigilando el equipamiento. Bueno, en las tiendas de copiado hay guardias que verifican qué copias. Pero emplear guardias humanos para vigilar qué copia uno en su computadora sería demasiado caro. Entonces se instrumentan guardias robot. Ése es el propósito del Digital Millennium Copyright Act. Este software se instala en tu computadora y es la única manera de impedir que copies cierta información a la que has accedido. Ahora hay un plan para introducir este software en cada disco rígido, de modo que habría archivos en tu disco rígido a los que ni siquiera podrías acceder, excepto obteniendo permiso de algún servidor de red. Y esquivar el software guardián o aun decirle a otra gente cómo esquivarlo sería un delito.
Segundo, duros castigos. Hace unos pocos años, si uno hacía una copia de algo y la entregaba a sus amigos, sólo para ayudarlos, esto no era considerado un delito (nunca algo semejante había sido un delito en los Estados Unidos). Entonces eso fue penalizado: uno puede ir a prisión durante años por compartir algo con su vecino.
Tercero, informantes. Habrán visto los anuncios en la TV y los anuncios en los subterráneos de Boston, por ejemplo, pidiéndole a la gente que delate a sus compañeros de trabajo a la policía de la información, que oficialmente se llama Software Publishers Association.
Cuarto, responsabilidad colectiva. En los Estados Unidos, esto se ha hecho mediante el alistamiento de los proveedores de Internet (ISP), haciéndolos legalmente responsables de todo lo que sus clientes publiquen. El único modo en que pueden evitar que se los considere responsables es si siguen invariablemente el procedimiento de desconectar o remover la información en menos de dos semanas luego de una queja. Hace unos pocos días oí que un sitio que contenía una inteligente protesta criticando al Citibank por algunas de sus malvadas políticas fue desconectado de esta manera.
LOS CORSARIOS BLANCOS
Y, finalmente, propaganda, comenzando en la infancia. Para eso se usa la palabra pirata. Si uno hace memoria, hace apenas unos pocos años el término “pirata” se aplicaba a los editores que no pagaban al autor sus derechos. Pero ahora el sentido de la palabra ha sido completamente dado vuelta y se aplica a los miembros del público que escapan al control del editor. Se usa el término “pirata” para convencer a la gente de que sólo un malvado enemigo del pueblo podría practicar el copiado prohibido. De hecho, la palabra insinúa que compartir algo con un vecino es el equivalente moral de atacar un barco. Espero que no estén de acuerdo con este uso de la palabra y que, por lo tanto, se rehúsen a usarla en ese sentido. Así que los editores están pagando leyes para darse más poder a sí mismos. Además, están extendiendo los plazos de duración del copyright. Así, el resultado es que el copyright dura nominalmente un cierto período de tiempo y cualquier copyright dado va a expirar nominalmente algún día. Pero, en los hechos, ese momento de expiración nunca llega porque cada copyright se extiende por veinte años cada veinte años. Entonces, nada caerá en dominio público alguna vez. Esta política ha sido llamada el “plan del copyright perpetuo a plazos” (Perpetual copyright on the installment plan). La ley que en 1998 extendió el copyright por veinte años se conoce como “Mickey Mouse Copyright Extension Act”, porque uno de los principales auspiciantes de esta ley fue Disney, corporación que se dio cuenta de que el copyright sobre Mickey Mouse iba a caducar, cosa que ellos prefieren que no suceda nunca.
GLOBALIZACION
Y SISTEMA JURIDICO
El título original de esta charla era supuestamente “Copyright y Globalización”. La globalización está compuesta de un conjunto de políticas que se hacen en nombre de la eficiencia económica o los así llamados tratados de libre comercio, los cuales realmente están diseñados para darles a las corporaciones mayor poder sobre leyes y políticas. No son realmente tratados sobre libre comercio sino sobre transferencia de poder: se trata de limitar el poder de los ciudadanos de cualquier país para dictarse leyes que, acaso, pudieran considerar sus propios intereses, y dar ese poder a las corporaciones.
La democracia es el problema, y estos tratados están diseñados para resolverlo. Por ejemplo, el Nafta contiene, de hecho, disposiciones que permiten a las corporaciones obligar a otro gobierno a que se deshaga de una ley que éstas creen que interfiere con sus beneficios. Entonces, las compañías extranjeras tienen más poder que los ciudadanos del propio país.
IMPERIO
Una cosa que hemos visto en los años noventa es que estos tratados empiezan a imponer el copyright por todo el mundo, y de manera más poderosa y restrictiva. Los así llamados tratados de libre comercio son, en los hechos, tratados de comercio usados por las corporaciones para obtener el control sobre el comercio mundial.
Cuando Estados Unidos era, en el siglo XIX, un país en desarrollo, no reconocía copyrights extranjeros. Fue una decisión inteligente. Se entendía que reconocer copyrights extranjeros habría significado una transferencia de recursos hacia el exterior. La misma lógica se aplicaría hoy a los países en desarrollo, pero los Estados Unidos tienen suficiente poder para obligarlos a ir en contra de sus propios intereses. De hecho, es un error hablar de los intereses de los países en este contexto. En efecto, estoy seguro de que la mayoría de ustedes han oído la falacia de juzgar el interés público mediante la suma de la riqueza de todos. Si los trabajadores de los Estados Unidos perdieran mil millones de dólares mientras Bill Gates ganase dos milmillones, ¿estarían los norteamericanos mejor? Si uno ve sólo la cifra total, parece que es bueno. Sin embargo, este ejemplo muestra que el total es una manera incorrecta de juzgar, pues Bill Gates no necesita realmente otros dos mil millones, pero la pérdida de mil millones puede ser decisiva y dolorosa para otra gente que no tiene tanto para empezar. Así que aplicar esa falacia es una excusa para hacernos ignorar el efecto de la distribución de la riqueza, y si es que el tratado va a aumentar la disparidad, como ha hecho en los Estados Unidos.
No son realmente los intereses de Estados Unidos los que se defienden al imponer el copyright alrededor del mundo. Son los intereses de ciertos propietarios de corporaciones, muchas de las cuales están en los Estados Unidos y algunas de las cuales están en otros países. Pero en ningún sentido se defiende el interés público.
¿POR DONDE EMPEZAR?
Ahora bien, ¿qué tendría sentido hacer? Si creemos que la meta declarada del copyright es promover el progreso, ¿qué política sería inteligente implementar en la era de las redes de computadoras? En vez de incrementar los poderes del copyright, tenemos que disminuirlos tanto como para darle al público cierta libertad para que pueda hacer uso de los beneficios de la tecnología digital. Pero, ¿qué tan lejos debe ir eso? Es una pregunta interesante porque no creo que debamos abolir totalmente el copyright. Para pensar inteligentemente, lo primero que debemos reconocer es que no hay razón para tener una política uniforme de copyright en relación con todo tipo de información.
De hecho, no es ése el caso actualmente porque hay un montón de excepciones. La música es tratada de manera muy diferente por la ley de copyright. Pero la arbitraria insistencia en la necesidad de uniformar el tratamiento es esgrimida por los editores astutamente. Ellos eligen algún caso especial y argumentan que, en ese caso en particular, sería ventajoso reservarse una determinada cantidad de copyright. Y luego dicen que, por el bien de la uniformidad, esa cantidad de copyright debe aplicarse a todo. Entonces, por supuesto, eligen el caso especial en donde puedan obtener la mayor rentabilidad. Pero así como pagar mil dólares por un auto nuevo puede ser un trato ventajoso, mientras que pagar cien dólares por una botella de leche puede ser un trato horrible, también en lo que se refiere al copyright debemos considerar las diferentes clases de trabajo.
TIPOS DE TEXTOS Y DERECHOS
Para todo tipo de escritos funcionales (recetas, programas para computadoras, manuales y libros de texto, obras de consulta como diccionarios y enciclopedias) los problemas son básicamente los mismos y se pueden aplicar las mismas conclusiones. La gente debería tener la libertad de publicar una versión modificada de esos trabajos, porque es muy útil modificar trabajos funcionales.
Las necesidades de todos no son siempre las mismas. Yo puedo haber escrito tal obra (o desarrollado tal programa) para hacer el trabajo que necesito, pero tu idea sobre el trabajo que debería hacerse puede ser algo diferente. Puede haber otras personas que tengan las mismas necesidades que las tuyas, y tu versión modificada puede ser buena para ellos.
Todas las personas que cocinan saben esto y lo han sabido por cientos de años. Es normal hacer copias de recetas y dárselas a otra gente, y también es normal modificar una receta. Si uno cambia una receta y cocina para sus amigos y a ellos les gusta lo que están comiendo, podrán decir: “¿Me darías la receta?”. Entonces uno quizá escriba su versión y les dé copias. Esto es exactamente lo mismo que, mucho después, nosotros hemos empezado a hacer en la comunidad del software libre.
Ése es un caso. El segundo tipo de trabajo son los trabajos cuyo propósito es decir lo que cierta gente piensa: memorias, ensayos de opinión, publicaciones científicas, ofertas de compra y venta, catálogos de artículos para vender. Esos trabajos han sido escritos para decir qué es lo que alguien piensa, o qué vio, o qué cree. Modificarlos sería representar mal a los autores. Así que modificar estos trabajos no es una actividad socialmente útil. Y entonces el copiado textual es lo único que la gente realmente necesita que se permita hacer.
La siguiente pregunta es: ¿debería la gente tener derecho a hacer copias textuales con fines comerciales? ¿O es suficiente con las no comerciales? Se trata de dos actividades diferentes, así que podemos considerar las preguntas por separado: el derecho a hacer copias textuales no comerciales y el derecho a hacer copias textuales comerciales. Podría ser una buena política de compromiso mantener el copyright protegiendo el copiado textual comercial, pero permitir a todos el copiado textual no comercial. De esta manera, el copyright sobre el copiado textual comercial, así como sobre todas las versiones modificadas –sólo el autor podría aprobar una versión modificada– seguiría proveyendo el mismo flujo de ganancia que provee ahora para costear la escritura de cualquiera de estos trabajos. Permitir el copiado textual no comercial significa que el copyright ya no tendrá que entrometerse en el hogar de cada uno. Se vuelve una regulación industrial otra vez, fácil de hacer cumplir e indolora. Ya no requiere castigos draconianos e informantes en pos de su cumplimiento. Obtenemos la mayor parte del beneficio –y evitamos la mayor parte del horror– del actual sistema.
La tercera categoría de trabajos son los trabajos estéticos o de entretenimiento, donde lo más importante es la sensación de apreciar el trabajo. Para estos trabajos, la cuestión de la modificación es muy complicada porque, por un lado, está la idea de que estos trabajos reflejan la visión de un artista, y cambiarlos es distorsionar esa visión. Por otro lado, tenemos el hecho de que existe el proceso folklórico, donde una comunidad modificando un trabajo puede, a veces, producir un resultado extremadamente rico. Algunas de las obras de Shakespeare usaron historias tomadas de otras obras. Si las leyes de copyright actuales hubieran tenido efecto entonces, esas obras hubieran sido ilegales.
Es difícil decir qué es lo que deberíamos hacer acerca de la publicación de versiones modificadas de un trabajo estético o artístico. Tal vez haya que buscar más subdivisiones de la categoría. Por ejemplo, puede ser que todo el mundo debería ser libre de publicar versiones modificadas de los escenarios de juegos de computadora. Pero una novela tal vez debería ser tratada de manera diferente mediante algún tipo de acuerdo con el autor original.
PROYECTO VENUS
Cuando hayamos superado esta etapa de transición y las redes de computadoras constituyan una realidad efectiva, podemos imaginar otra forma para que los autores consigan dinero por su trabajo. Imaginemos que tenemos un sistema de dinero digital que paga nuestro trabajo. Imaginemos que ese sistema permite enviar dinero digital a través de Internet. E imaginemos que el copiado textual de los trabajos estéticos está permitido. Pero están escritos de tal modo que cuando estás escuchando, o leyendo, o mirando uno de ellos, aparece una caja, a un lado en tu pantalla, que dice “haga click aquí para enviarle un dólar al autor” (o al músico, o lo que sea). Simplemente permanece ahí, no se interpone en tu camino, está al lado, recordándote que es algo bueno apoyar a los artistas.
Si nos gusta el trabajo que estamos leyendo o escuchando, eventualmente diremos: “¿Por qué no darle a esta gente un dólar? Es sólo un dólar. ¿Qué es eso? Ni siquiera lo extrañaré”. Lo bueno de esto es que hace del copiado el aliado de los autores y los músicos. Cuando alguien le envía por correo electrónico a un amigo una copia de algo que le gustó, ese amigo podría también enviar un dólar al autor. Incluso podríamos enviar un dólar más de una vez. De todos modos, ese dólar es más de lo que los artistas obtienen hoy si uno compra el libro o el CD, pues ellos obtienen una minúscula fracción del precio de venta. Los mismos editores que están exigiendo pleno poder sobre los derechos del público, en nombre de los autores y creadores, les están dando migajas a esos autores y creadores, todo el tiempo. r
En la próxima entrega: Debate con Richard Stallman
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trad. Christian Rovner