Sábado, 28 de mayo de 2011 | Hoy
Por Facundo de Almeida *
Los informes de la Auditoría General de la Ciudad, organismo de control creado por la Constitución porteña, son una fuente inagotable de novedades para esta columna. Sobre todo porque lo que allí se afirma está muy bien fundamentado y firmado por auditores, entre los que se incluyen los designados por el oficialismo.
Hace un par de años escuchábamos a funcionarios y legisladores del macrismo decir que todo se solucionaría, en materia de protección patrimonial, una vez que se aprobara el Plan Urbano Ambiental. Pero parece que el largo debate y las afirmaciones altisonantes en el recinto de la Legislatura quedaron en la nada.
Recordemos que en el último proyecto enviado por el Poder Ejecutivo ni siquiera se mencionaba la protección de los edificios de valor patrimonial, y que ese capítulo sólo fue incorporado luego de la insistencia de la entonces diputada Teresa de Anchorena y de su asesora, la arquitecta Laura Weber.
Así y todo, la ley se aprobó y de acuerdo con lo que manifestaban sus defensores nos iba a salvar a los porteños de casi todos los males urbanísticos y ambientales. Que por cierto son muchos.
Pero parece que no era tan así. En el informe de relevamiento correspondiente al período 2009/2010 “Plan Urbano Ambiental (PUA)”, la Auditoría detectó “fortalezas, debilidades y deficiencias en la instrumentación y seguimiento del PUA, en el ámbito del Consejo del Plan Urbano Ambiental”. Ese es un organismo poco conocido pero muy influyente, que aprovecha la opacidad de sus integrantes –con honrosas excepciones– para dedicarse a interpretar el Código de Planeamiento Urbano, casi siempre en favor de los depredadores, que quedó ahora bajo la lupa de los auditores de la ciudad.
El informe partió de un principio que muchos depredadores y sus socios políticos prefieren olvidar. La Constitución porteña contiene dentro de la sección “Políticas Especiales”, capítulo cuarto, “Ambiente”, el artículo 27, que dispone que “la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana”, y el artículo 29 dice que “define un Plan Urbano Ambiental... que constituye la ley marco a la que se ajustan el resto de la normativa urbanística y las obras públicas”.
El organismo de control recuerda, por lo tanto, que el Plan Urbano Ambiental es uno de los ejes prioritarios de la política pública de la ciudad, según se desprende en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; “El PUA es la ley marco a la que deberán ajustarse todos los códigos específicos en materia urbanística, ambiental y de la edificación; siendo su máximo responsable el jefe de Gobierno. Esta situación se refuerza con la conformación de un organismo específico como es el Consejo del Plan Urbano Ambiental”.
Allí empiezan los problemas, porque el estudio realizado detecta que la responsabilidad fue transferida primero a un ministerio específico –el de Desarrollo Urbano– y que este ministerio delegó posteriormente su coordinación en otro nivel inferior como lo es una subsecretaría –la de Planeamiento Urbano–, de la cual en la práctica depende el Consejo. Esto “modifica sustancialmente el ámbito de gobernabilidad y de desarrollo del Plan, y esto demuestra una alta contradicción entre la definición de la política pública y su ejecución, modificándose sustancialmente su nivel de incidencia”.
En criollo, eso quiere decir que si toda la obra pública, urbanística, ambiental y de edificación debe estar subordinada al PUA, no es coherente que el organismo que tiene que controlar eso esté por debajo de la línea jerárquica de un subsecretario y de un ministro que son mayoritariamente responsables de aplicar esas políticas, y complemente alejados de otros funcionarios –como los responsables de medio ambiente, vivienda, desarrollo económico, etc.– que también deberían someterse a sus decisiones.
Por si esto fuera poco, la Auditoría va más allá y expresa que “en relación con la definición del Programa Presupuestario, la misma no es acompañada por el diseño de una metodología acorde que permita desarrollar el proceso correspondiente”, y agrega “la diversidad de responsabilidades (Ministerios de Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Jefatura de Gabinete e Instituto de Vivienda) y su no correspondencia en programas presupuestarios específicos debilitada la concepción de una política pública de tan remarcada trascendencia y desdibuja el concepto del Plan”.
El lenguaje auditoril no impide descifrar qué nos quieren decir: las asignaciones de presupuesto van para un lado y las obligaciones y prescripciones del Plan Urbano Ambiental van para el otro. Y rematan afirmando que “de las entrevistas realizadas y de la lectura de actas del Consejo del Plan Urbano Ambiental –CoPUA– surge la falta de recursos económicos, humanos y materiales como una alta dificultad para el cumplimiento de las funciones del organismo”.
La auditoría concluye en forma lapidaria: “Finalmente, en el relevamiento realizado pudo verificarse que, independientemente de las tareas que está desarrollando el CoPUA en el marco del art. 29 de la ley 2930, las actividades descriptas en el programa objeto de auditoría no pueden realizarse principalmente por: la carencia de un diseño metodológico que involucre todas las acciones que deben desarrollarse para la ejecución de las actividades del programa presupuestario, con los correspondientes recursos económicos, humanos y materiales, y el desarrollo de acciones ejecutivas incorporadas por decreto en el año 2002 que le insumen al organismo más del 50 por ciento de su tiempo”.
Están presentes todos los elementos para que en el Estado quien deba llevar adelante una tarea no la realice: falta de presupuesto, desjerarquización y subordinación del organismo responsable, y asignación de otras tareas a los funcionarios que les impide cumplir con su misión principal. Lo mismo que decir que no hay voluntad política de que el Plan Urbano Ambiental se respete y que la ley se cumpla.
* Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com
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