› Por Facundo de Almeida
El sábado pasado relatamos cómo los recursos de amparo presentados por el presidente de la Asociación Civil Barrio La Imprenta para preservar los inmuebles de Puán 123 y Teodoro García 1733 sacaron a la luz otra de las trampas del Ministerio de Desarrollo Urbano y del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) para desafectar inmuebles ya protegidos.
Utilizan la curiosa figura de la “reconsideración”, que no deja de despertar suspicacias. Es que esas reconsideraciones las realizan sobre inmuebles que el mismo CAAP entendió que tenían valor patrimonial pocas semanas antes de la nueva decisión en contrario.
Recordemos que la reconsideración sólo puede aplicarla un órgano cuyas decisiones tienen carácter resolutivo –no es el caso del CAAP que es asesor– y cuando los efectos del acto administrativo “son definitivos o impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado”. Nada de esto ocurre con los dictámenes del consejo.
Tampoco ocurre con las resoluciones de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano porque, en estos casos, la incorporación al catálogo de bienes protegidos es en forma preventiva, y es la Legislatura quien con el tratamiento y aprobación de una ley de doble lectura cataloga el inmueble en forma definitiva.
Pero eso no es todo, los escritos del Dr. Guillermo Blousson revelan que en el caso del inmueble de la calle Puán el CAAP se reunió el 9 y 16 de agosto del año pasado para “reconsiderar” un dictamen anterior, en el que había resuelto que merecía ser protegido.
Tan es así, que ya se había dictado una resolución de la Subsecretaría de Planeamiento (Res. Nº196SSPLAN2011) para incorporarlo al catálogo preventivo. Esto quiere decir que estaban protegidos hasta tanto concluyera el proceso de catalogación y se dictara la ley inicial y luego la definitiva, o bien la Legislatura decidiera desestimar el proyecto.
Según las actas del CAAP, la votación resultó en un empate. Para llegar a esa situación, según explica el Dr. Blusson, “se consideró como válido el voto (por la descatalogación) del arquitecto Luna (representante del Plan Urbano Ambiental) que conforme consta en la misma nota del CAAP referida (del 16 de agosto de 2011) es una institución invitada con voz y sin voto, lo que además está taxativamente expresado en el reglamento que regula el procedimiento del CAAP”.
Es decir que, al mejor estilo del diputrucho de otras épocas, parece que hubo un consejerotrucho que votó sin tener derecho a hacerlo. Pero las irregularidades no terminan allí.
La prueba documental presentada por el abogado de la ONG demuestra que si bien no existió un empate –porque el voto del arquitecto Luna no era válido, y dos consejeros (el de la Sociedad Central de Arquitectos y el de la Comisión Especial de Patrimonio de la Legislatura) votaron por ratificar la catalogación y sólo uno (el del Cicop) por rectificar lo decidido con anterioridad–, se habría computado el voto del presidente del CAAP para desempatar la votación y autorizar la demolición.
El CAAP está presidido por Antonio Ledesma, que es a su vez director general de Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano. Lo curioso es que, según expresa el abogado, “no surge, ni de las actas ni de las notas CAAP, que el Sr. Ledesma haya producido el desempate durante la reunión, tal como exige el Reglamento del CAAP”. Tan es así que en el amparo se expresa que “ambas reuniones resultan nulas de nulidad insanable”, porque no se designó un presidente en su reemplazo.
En todo caso, Ledesma votó en soledad y con posterioridad a la sesión del consejo, algo que viola el reglamento de funcionamiento del órgano y el sentido común, y tal vez –abogados y fiscales deberían estudiarlo– también haya incurrido en delitos previstos en el Código Penal.
Pero eso no es todo, la resolución de la Subsecretaría de Planeamiento incorporando al inmueble en el catálogo preventivo fue publicada el día 6 de mayo de 2011. La retractación del CAAP se produjo tres meses después, incumpliendo largamente el plazo de 10 días que fija el Código de Planeamiento Urbano para que el Poder Ejecutivo envíe el proyecto de ley de catalogación a la Legislatura, tal como exige el párrafo 10.1.2.
¿Por qué el CAAP “reconsideró” un dictamen en el que decían que el inmueble tenía valor patrimonial? ¿Por qué votó el representante de una organización que tenía voz pero no voto? ¿Por qué el Sr. Ledesma “desempató” sin haber participado de las reuniones? ¿Por qué el Ministerio de Desarrollo Urbano demoró tres meses y no elevó el proyecto al jefe de Gobierno para que sea remitido a la Legislatura? ¿Por qué el expediente no siguió su trámite normal luego del primer dictamen del CAAP y volvió dos casilleros para atrás? Estas y otras preguntas son las que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y los miembros del CAAP –todos ellos funcionarios públicos– deberán responderle a la Justicia.
La Legislatura, por su parte, debería poner manos a la obra y elaborar un proyecto de ley para crear el Consejo de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, para que, al igual que sucede en otros países y ciudades del mundo, sea un organismo autónomo, profesional, rentado, respetado y prestigioso, quien decida sobre el destino de los inmuebles valiosos.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux