Sábado, 9 de junio de 2012 | Hoy
Por Facundo de Almeida
Esta semana el juez Fernando Lima, de la Justicia Contencioso-Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a un recurso de amparo que presentó la legisladora María José Lubertino hace unos meses, cuando la Confitería Richmond amaneció cerrada. La decisión del juez es muy importante, no sólo porque protege a esta confitería emblemática de la calle Florida, sino porque vuelve a echar luz sobre la inacción del Ministerio de Cultura y en particular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la aplicación de la ley 1227.
Esta ley, sancionada hace casi diez años, estableció el régimen de protección del patrimonio cultural de la ciudad de Buenos Aires. Pero hasta ahora sigue sin completarse su reglamentación y, sobre todo, las autoridades porteñas se niegan a aplicarla, ejerciendo el poder de policía que la norma les otorga.
Esta ley y la reglamentación fijan las principales obligaciones de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a la vez le da herramientas para ejercer esas atribuciones. Entre ellas la de intervenir previamente a un acto de enajenación, transferencia, modificación o destrucción de bienes que integren el patrimonio cultural de la ciudad.
Para ser más claros: no se puede vender o hacer ningún tipo de obra sobre estos inmuebles –y bienes muebles– sin que previamente esa operación o intervención sea aprobada por el Ministerio de Cultura.
El universo de bienes protegidos está integrado por todos los inmuebles catalogados por la Legislatura, los monumentos históricos y bienes histórico-artísticos nacionales ubicados en el territorio de la ciudad, y todos aquellos bienes culturales registrados en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos últimos no sabemos cuáles ni cuántos son, porque otro de los incumplimientos flagrantes de la ley es la falta de implementación de la Unidad Técnica que debe registrar y hacer públicos todos estos bienes y permitir así su efectiva protección.
Hasta ahora esa función no fue ejercida, al menos en todos los casos, como corresponde según manda la ley, a pesar de que la normativa vigente y el propio sitio web del gobierno porteño expresan que el área de patrimonio tiene asignadas las “tareas de identificar, valorar, registrar, proteger, difundir e incentivar la conservación del patrimonio material e inmaterial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Es más, la ley faculta a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural a realizar inspecciones y clausuras, si fuera necesario.
La Justicia, una vez más, rectificó también otra negación habitual del Ejecutivo porteño: resolvió que los Bares Notables, amparados por la ley 35, están protegidos.
Esa ley especial no es decorativa, ni la nominación de los bares es algo meramente honorífico que habilita a organizar recitales pagos por el Estado un par de veces al año. Para la Justicia son “bienes culturales registrados en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, incluidos en el régimen de la ley 1227.
La actitud de negación del gobierno porteño ya es digna de ser tratada por un psicólogo. La subsecretaría y la Dirección General de Patrimonio se ocupan de cualquier cosa, menos de proteger el patrimonio, interviniendo, como debieran, en las ventas u obras que se realizan sobre los bienes culturales registrados.
Lo que dijo el juez es muy clarito: “Toda actuación que importe una afectación o modificación en lo que hace al patrimonio (material e inmaterial, arquitectónico y cultural) o un cambio de uso o destino sobre el inmueble sito en la calle Florida 466/468, donde funcionaba la Confitería Richmond, deberá ser previamente sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo –Ministerio de Cultura–, que deberá expedirse de manera expresa y fundada sobre el pedido efectuado”.
Y aquí, una vez más, el Poder Judicial destacó otro aspecto fundamental de la protección patrimonial: la preservación del uso, como un elemento inmaterial asociado al inmueble. Es más, dejó en claro que el Estado puede autorizar o desautorizar el cambio de uso de un local, esto último si ese cambio afecta el valor patrimonial del bien en su conjunto.
En este caso, queda claro que no es lo mismo que en un local de la calle Florida funcione un negocio de venta de zapatillas o la tradicional Confitería Richmond.
Pero como el juez sabe que muchas veces las decisiones son burladas por los particulares, e incluso por el Poder Ejecutivo, fue todavía más allá y falló “haciendo lugar a la acción de amparo impetrada y en consecuencia disponiendo que no podrá tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) en relación con el inmueble donde funcionaba la Confitería Richmond sin la autorización expresa y fundada del órgano de aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº 312/2006. En particular, se establece que toda modificación, restauración, reparación, destrucción, enajenación o cambio de uso o destino deberá someterse a dicha aprobación, haciendo saber a los interesados que toda vía de hecho que importe desconocer esta manda será pasible de ser denunciada ante la Justicia penal, a los efectos que correspondan”.
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