Sábado, 22 de febrero de 2014 | Hoy
Por Ana María Bóscolo *
La Plata experimentó en las últimas décadas transformaciones que habían sido anunciadas tempranamente por los especialistas y arquitectos de su Universidad Nacional, instituciones científicas y consultoras especializadas. Es bueno recordar las opiniones de Rubén Pesci; del ex decano de la FADU, el arquitecto Bono; los trabajos de los arquitectos Gandolfi y Gentile, y la opinión certera de Jorge Bozzano, quien imaginó vería las transformaciones diarias desde la Catedral. También el libro La Plata, de Alberto De Paula, presagiaba los cambios por venir.
En ese marco intelectual y de continuo deterioro de la ciudad, las ONG de mayor inserción local –Hoja de Tilo, Biosfera Fundación y Nuevo Ambiente– me convocaron para dirigir técnicamente un proceso judicial de impugnación de la Ordenanza Municipal de 2010, denominada vulgarmente COU (Código de Ordenamiento Urbano), proceso que todavía continúa (casi tres años, que entendemos excesivos), que se promovió ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Era un desafío y una apuesta que medité cinco meses, hasta estructurar la demanda alrededor de la inconstitucionalidad, por no observarse el derecho al patrimonio cultural, arquitectónico y urbano, y por usar parámetros urbanísticos arrasadores del paisaje urbano.
La Corte Suprema, en un primer pronunciamiento de mayo de 2011, suspendió la vigencia del Código en su totalidad, con un criterio administrativista y uno ambiental. El primero es la ausencia de convalidación por el gobierno provincial (se sabe que toda ordenanza municipal de este estilo debe ser convalidada por un decreto provincial) y por el trámite legislativo ligero en la elaboración y su posterior sanción de la Ordenanza. El segundo es la retrogradación de los derechos adquiridos de los platenses al patrimonio cultural, a la participación de la comunidad, y el daño ambiental a la calidad de vida, derivado en la modificación sustancial de parámetros urbanísticos, que produciría en su territorio.
La Corte hizo ese pronunciamiento con base en precedentes, la observación que hicieron de la ciudad, la consulta con los especialistas, la calidad de la nueva arquitectura que se alzaba más allá de los parámetros permitidos, etc. El tribunal, acertadamente, invitó a las partes para lograr algún tipo de acuerdo en una audiencia multitudinaria. Todo acuerdo fue impensable, pues nos estábamos analizando cada uno intelectual y estratégicamente. El Colegio de Arquitectos de La Plata elaboró un texto que implicaba un acta de adhesión en la noble defensa del derecho al trabajo de sus matriculados. Así la situación, y sin acuerdos mínimos, en julio de 2011 la Corte se vuelve a pronunciar revocando la anterior resolución, dejando parcialmente vigente el COU y ordenando a la Municipalidad de La Plata cumplir lo que consideró incompleto:
* Publicación en el Boletín Oficial de la provincia del decreto del gobernador que convalidaba el COU, para producir efectos a la comunidad.
* Establecer que todo cambio o intervención respecto de los Bienes Catalogados en un Decreto Patrimonial vigente sea aprobado por norma o acto emanados de autoridad competente, precedidos de estudios técnicos suficientes, con dictamen de un Consejo Unico de Ordenamiento Territorial creado precisamente por esa ordenanza Nº 10.703/2010, hoy en crisis.
* En un plazo de 120 días, revisar los parámetros urbanísticos de zonificación, premios, FOS y FOT, excluidos de la aprobación por el decreto provincial y adecuarlos al decreto ley 8912/1977.
* Realizar un estudio pormenorizado de las manzanas de todo el casco fundacional, que determine la prefiguración, vista y densidad actual, para establecer una densidad máxima por manzana del casco urbano. Elaborar un estudio de prefiguración de cada cuadra de la ciudad, en su relación con el espacio libre público.
Esta serie de obligaciones son resultado de un trabajo jurídico riguroso y permiten afirmar que la gestión del urbanismo debe responder a ciertos condicionantes, que llevan a una vigencia parcial del COU en crisis, que se mantiene, a pesar de los esfuerzos por enmendarlos con otra ordenanza, la 10.896 de octubre de 2012, no convalidada por la provincia.
En este punto, y teniendo en cuenta las circunstancias dolorosas acontecidas, hay que plantear la relación entre Códigos/Planes urbanísticos e infraestructuras urbanas. La disponibilidad de infraestructura adecuada para cualquier eventualidad (y teniendo en cuenta los años de retorno histórico) es responsabilidad de la municipalidad con independencia del plan/código urbanístico. Pero en cualquier cambio de condiciones del Código de Ordenamiento Urbano (mayor densidad o extensión de la ciudad) y en las licencias concedidas de nueva obra se deben prever las necesidades de infraestructura que genera, y que en general ha de ser costeada por quien recibe los beneficios.
El lector se preguntará qué regulación queda firme para el ordenamiento urbano de la ciudad de La Plata. En los hechos y en el derecho se aplican todas las ordenanzas: la 10.703/2010 convalidada, la ordenanza 10.896/2012 que modifica parcialmente la anterior y tampoco está convalidada, y el decreto patrimonial 1.579/2006, en forma parcial: toda intervención en Bienes Catalogados en la actualidad carece de estudios de expertos. Vale tener presente que la Municipalidad ha postergado, a la fecha y por propia iniciativa, el estudio de prefiguración del Casco central, que permitiría obtener un estudio riguroso de cada manzana.
Así, la ausencia con la que se enfrentan los funcionarios de aquello que llamamos el “espíritu de las leyes” bien se aplicaría al “espíritu del COU”, porque al no imponerse un criterio rector de gestión urbana y de su legislación se van multiplicando las continuas excepciones a las normas, por decreto municipal o por los dictámenes del Consejo Unico de Ordenamiento Territorial. Cabe señalar la activa participación de las ONG que visibilizaron los casos de violación al patrimonio en casos emblemáticos que forjaron conciencia ciudadana.
La aportación jurídica del presente es haber llevado al máximo tribunal de la provincia un debate sobre los criterios de conservación y los criterios de renovación de una ciudad, que siguen siendo responsabilidad del gobierno del territorio pero no pueden ser ajenos a la opinión de las ONG, los expertos y la ciudadanía. Se les presenta a las autoridades locales un desafío: lograr la colaboración de expertos de reconocido prestigio, de las instituciones académicas, profesionales con apoyo del Concejo Deliberante, que permita ordenar el territorio y las inversiones locales y globales mediante consensos urbanísticos que garanticen la participación ciudadana efectiva, para que La Plata posea parámetros razonables y propios que su habitante exige.
Alguien ha dicho “el tiempo es oro”; para el desarrollo de las ciudades, se va imponiendo un balance de todos los actores involucrados, con la mirada puesta en La Plata, como ciudad autónoma, democrática y con su propio derecho urbanístico.
* Abogada.
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