El Congreso nacional no es un ámbito donde se hable demasiado de cultura, ni de mencionar el patrimonio. Es raro, pero parece que la memoria construida de este país fuera algo municipal, que atenderán o no las ciudades y pueblos fragmentariamente, de acuerdo con los intereses y equilibrios políticos locales. Por eso llama la atención que el diputado Horacio Piemonte (CC) haya presentado una ley de salvaguarda de teatros de una practicidad cegadora. Lo que hizo Piemonte parece un proyecto burocrático, de modificación de incisos y artículos, pero es en realidad una manera de que la Ley de Teatros deje de hacer la plancha después de... ¡medio siglo! Resulta que en 1959 se sancionó la ley 14.800, que declaraba de interés nacional el teatro en todas sus formas. La ley tenía un aspecto práctico e incluyó la orden de que cuando se demoliera un teatro por cualquier razón, el edificio nuevo tenía que contener “un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida”. Lo que terminó ocurriendo fue que la ley jamás se reglamentó, con lo que quedó en un principio sin forma clara de cumplimiento, abierta a todo tipo de trampitas. En este medio siglo quedó un tendal de teatros sin reemplazar.
Piemonte recuerda en su proyecto los casos en que hasta Domingo Cavallo intervino para que no se tuviera que construir un teatro al demoler uno, como cuando se cargaron la esquina de Corrientes y Esmeralda para hacer un estacionamiento. Este acto de barbarie imperdonable quedó completamente impune, porque no existían plazos ni maneras. De hecho nunca se construyó nada en ese lugar, con lo que queda pendiente la construcción de un teatro. En 2000, el Senado trató un cambio de la ley para hacerla cumplir, proyecto que terminó cajoneado. En 2006, Diputados emitió una declaración pidiendo al Ejecutivo que reglamentara la ley, cosa que tampoco ocurrió. Por eso Piemonte preparó un proyecto de modificación que hará simplemente innecesario reglamentar el asunto, ya que contiene en su texto la manera de cumplirla. Según el proyecto, el artículo 2 dirá: “En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un espacio teatral de características semejantes a la sala demolida, el que debe contar, como mínimo, con la misma cantidad de butacas y un espacio escénico de dimensiones equivalentes a las del teatro preexistente”. Y el artículo 3 será: “El plazo para cumplir la obligación establecida en el artículo 2º es de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución fundada de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con la intervención previa del Instituto Nacional del Teatro. En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente, la obligación recaerá en el nuevo propietario o inquilino”.
Con lo que quedaría salvada la treta legal de aducir que no se sabe cómo acatar la ley para tener que cumplirla.
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