Jueves, 16 de febrero de 2006 | Hoy
¿Dónde se puede presentar la denuncia? En Julio A. Roca 651, 4º piso, sector 16, de 9.30 a 13.30. Así de simple. El capítulo 1 de la Ley 25.156 dice en su artículo 2 que son prácticas prohibidas “subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien” (inciso I) y “sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero” (inciso J).
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