Jueves, 24 de noviembre de 2005 | Hoy
El juez De la Torre ya estaba tomando declaración indagatoria a ex funcionarios por su presunta responsabilidad en la catástrofe del Salado. Lo recusó el abogado de dos imputados.
Un artilugio de la defensa en la investigación por la presunta responsabilidad de funcionarios públicos en la catástrofe del río Salado, logró su objetivo. El juez Diego de la Torre (Instrucción 7º) se apartó ayer de la causa y suspendió la indagatoria del ex intendente de Santa Fe, Marcelo Alvarez, quien mañana debía cerrar el desfile por Tribunales. De la Torre aceptó la recusación del penalista Roberto Busser, defensor de dos imputados: los ex secretarios de la Municipalidad de Santa Fe, Juan Carlos Caffaratti y Juan José Maspons, pero rechazó sus argumentos. El juez aclaró que el paso al costado no significa reconocer una supuesta "falta de imparcialidad" que le atribuyó Busser, por el contrario, "implica dejar al margen planteos dilatorios indebidos, cuyo fin último, a mi criterio, es prolongar el proceso", retrucó. De la Torre aseguró que "en esta causa ardua he actuado con imparcialidad, neutralidad, prudencia, serenidad y ecuanimidad".
Ahora, el expediente quedó en manos del subrogante legal, el juez Jorge Patrizi (Instrucción 8º), pero si éste también se excusa -lo que es muy probable deberá resolver la Sala IV de la Cámara Penal de Santa Fe que ya intervino en un incidente anterior cuando De la Torre se declaró incompetente para investigar la denuncia por decenas de muertes colaterales por la catástrofe y el tribunal ratificó su competencia. La Oficina de Prensa del Poder Judicial informó que la decisión del juez De la Torre de apartarse de la causa y girar el expediente a su colega, el doctor Patrizi, tiene su consecuencia. "Quedan suspendidas las declaraciones indagatorias previstas". Mañana debería declarar como imputado el ex intendente Alvarez.
De la Torre fundamentó su decisión en cinco carillas. Y de entrada, aclaró que admitir la recusación de Busser no significa aceptar sus argumentos. "No comparto los argumentos que ensaya (el penalista) en su pieza recusatoria, en particular cuando hace alusión a una supuesta falta de imparcialidad en que la que habría incurrido el suscripto que habrían afectado su ajenidad con el caso", afirmó. "Una apreciación de esa magnitud y con tales característica debe contar mínimamente con un sustento fáctico observable, independientemente que luego se le otorgue o no entidad para configurar la causal que se argumenta". Por el contrario, "lo realizado a la fecha, constituyen actos procesales propios y necesarios sobre una cuestión concreta, que fueran dictados en ejercicio de la facultad otorgada por el digesto normativo... Por lo tanto, de ninguna manera se ha producido un menoscabo al servicio de justicia", retrucó el juez.
"La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares que sirven de basamento a nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Más aún, las cuestiones que se invocan en una causal de recusación deben apreciarse con criterio restrictivo, toda vez que implica una excepción a las reglas que atribuyen competencia y al principio del juez natural".
No obstante eso, y ante la mínima sospecha de falta de imparcialidad, De la Torre decidió apartarse "en razón de la trascendencia social de la causa y de las expectativas puestas por la sociedad en el avance de la misma.
Considero conveniente y acertado aceptar (el planteo), porque evita producir actos que eventualmente podrían resultar alcanzados por nulidades", dijo. Y uno de esos actos podía ser la indagatoria al ex intendente Alvarez, prevista para mañana, pero ahora suspendida sin fecha.
Aceptar la recusación "en modo alguno debe ser interpretado como un reconocimiento de los hechos" que sostiene la defensa "en el sentido que el juzgador no muestre garantías suficientes, tendientes a presumir su
parcialidad frente al caso. Muy por el contrario, implica dejar al margen planteos dilatorios indebidos, cuyo fin último, a mi criterio, es prolongar el proceso", explicó.
"Con esta conducta -insistió el juez se disipa toda duda que pudiere existir respecto del comportamiento que he observado a lo largo de esta ardua causa, en la cual me he desempeñado con la imparcialidad, neutralidad, prudencia, serenidad y ecuanimidad que el caso imponía".
"Si bien la garantía de objetividad de la jurisdicción, como principio procesal del estado de derecho, con rango de ley fundamental se encuentra asegurado, no puedo menos que sostener, mas allá de las cuestiones vertidas, que en esencia lo que debe preservarse tanto en el presente, como en los demás asuntos sometidos a juzgamiento, es la imagen del Juez que habrá de entender en el proceso. Y aventar dudas, tanto sobre su ética como su conducta imparcial que se debe observar en todo proceso judicial", señaló el magistrado.
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