Lun 05.11.2007
rosario

SANTA FE

Un proyecto para actualizar el uso de los peligrosos agroquímicos

Lo presentó el diputado del ARI, Antonio Riestra. Incluye
prohibiciones para la aplicación aérea y terrestre de productos que pueden generar alteraciones neurológicas y reproductivas

› Por Paula Kearney

Numerosos estudios han señalado que el uso de ciertos productos agroquímicos en las cercanías de centros urbanos y establecimientos rurales es dañino para la población, así como también para los trabajadores que los manipulan. Sin embargo, la provincia de Santa Fe cuenta con una reglamentación no actualizada a los cambios tecnológicos y científicos, por lo que el diputado provincial Antonio Riestra (ARI), reclamó la urgente necesidad de efectuar las modificaciones propuestas a la Ley 11.273 con el objetivo de cumplir con lo que establece en su artículo primero: "Priorizar la protección de la salud humana, seguido de los recursos naturales y la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios", según argumenta en los fundamentos del proyecto de modificación de la Ley. En tal sentido, ha propuesto reunir el contenido de un proyecto presentado por el bloque del ARI a la Cámara de Diputados en el 2006, con un proyecto de autoría del senador radical Carlos Fascendini, que cuenta con media sanción en Senadores, y los datos brindados por el personal de la Dirección General de Sanidad Vegetal de la provincia durante una visita a la Comisión de Medioambiente de la Cámara Baja.

Así, entre las principales modificaciones propuestas se incorpora la prohibición de aplicar en forma aérea fitosanitarios "sumamente peligrosos" y "muy peligrosos" -de acuerdo a la cartilla elaborada por la Dirección de Sanidad Vegetal- dentro de un radio de 3000 metros del límite de plantas urbanas, de mil metros de los limites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, y de mil metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.

Mientras que para la aplicación terrestre, la prohibición de aplicación de estos pesticidas será dentro de un área de mil metros del límite de las plantas urbanas, de 500 metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas protegidas, y de 500 metros de las costas de los ríos, arroyos y lagunas y humedales.

Además, la reforma busca optimizar el control sobre el uso de maquinas pulverizadoras -sean aéreas o terrestres- para uso personal o para terceros a partir de la matriculación de las máquinas, de sus dueños y de los usuarios de las mismas. Sumado a la autorización para su uso de un ingeniero agrónomo matriculado.

Por último, se busca incorporar el tema del uso racional de estos productos a la población a través del trabajo conjunto con el Ministerio de Educación incorporando la temática "a través de programas de difusión con alumnos y docentes para manejar criterios ecológicos con la población". Y, en los casos en que se produjeran episodios que impacten sobre el ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos fitosanitarios, se incorporará como autoridad de aplicación la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, porque si bien actualmente la autoridad de control es el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, "hay de hecho una superposición", señaló Riestra, e indicó que en tales casos "deberán celebrarse convenios con las municipalidades y comunas para ejercer el poder de policía", porque "hasta ahora hay un bache (legal) respecto de la autoridad de aplicación".

Respecto de los efectos nocivos que causa en la población el uso de estos pesticidas, los fundamentos del proyecto señalan "desde alteraciones neurológicas, reproductivas, endocrinas o inmunológicas, a fracasos funcionales y alteraciones importantes del comportamiento", mientras que "en los bosques los pesticidas se están utilizando como una forma de secar el monte para después quemar, talarlo y limpiar", denunció Riestra, y recordó que "la Mesa Agroforestal ha denunciado el uso de determinado agente verde mezclado con lifosato para fumigar bosques, que mata la flora y el lifosato impide el crecimiento".

En este sentido, adelantó que va a presentar un pedido de informes porque "hay diferencias muy grandes entre la información que brindó la Secretaría de Medio Ambiente sobre la cantidad de bosques talados en relación a otros estudios realizados por la Universidad (Nacional de Rosario)", y destacó que "hoy carecemos de un mapa de bosques que nos permita diferenciar -dentro de lo que es el bosque nativo- las diferentes especies que existen para determinar qué tipo de especies pueden ser taladas y cuáles no. Entonces este tema forma parte de lo que sería la reglamentación. El mapa en sí es la reglamentación".

Según el legislador se trata de dos funciones del uso de pesticidas las que se están abordando: "Una es el uso en función de las áreas de siembra y de los tipos de cultivos, adonde se nos presenta el problema de que un una vereda termina el área urbana y en la vereda de enfrente empieza el potrero; y la otra es hasta qué punto puede llegar el uso indiscriminado de la fumigación aérea".

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