Mié 08.10.2008
rosario

SANTA FE › LA DEFENSORíA DEL PUEBLO SE OPONE AL AUMENTO DE LA TARIFA DE AGUAS SANTAFESINAS

Una recomendación para el gobierno

"Constituye un acto viciado de nulidad absoluta", dice la resolución del defensor del Pueblo. Y abrió una brecha a las demandas judiciales si Binner ratifica el nuevo cuadro tarifario.

› Por Juan Carlos Tizziani

La Defensoría del Pueblo de la provincia recomendó al gobernador Hermes Binner que revoque el aumento del 29 por ciento en las tarifas de Aguas Santafesinas que autorizó su ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio porque "constituye un acto viciado de nulidad absoluta y manifiestamente violatorio de la ley". La resolución 258 del defensor del Pueblo, Carlos Bermúdez, admitió una queja de la Asamblea de Pequeñas y Medianas Empresas (Apyme) de la ciudad de Santa Fe y abrió una brecha a las demandas judiciales si Binner ratifica el nuevo cuadro tarifario de la empresa que ya fue liquidado en las facturas que están en la calle y tienen fecha de vencimiento el 14 de este mes. Bermúdez atacó el aumento dispuesto por Ciancio con argumentos jurídicos que -según su criterio- no serán fáciles de rebatir por la Casa Gris. "Siempre se dice que hay dos bibliotecas, pero en esto me parece que hay una sola", advirtió el funcionario.

La resolución de la Defensoría del Pueblo fue notificada el viernes al gobernador, al ministro Ciancio, al vicepresidente del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress), Omar Lanzamidad y al presidente de Apyme, Mario Galizzi. Y ayer, apareció publicada en la página oficial del organismo (www.defensorsantafe.gov.a).

Bermúdez invalidó el incremento de las tarifas de Aguas con un planteo similar al que hicieron los bloques del PJ en la interpelación a Ciancio y al presidente de la empresa, Alberto Danielle, el 17 de setiembre, en la Cámara de Diputados: la imposibilidad del Enress -por acefalía- para emitir un "dictamen previo" al ajuste de tarifas y el incumplimiento del Reglamento del Usuario que obliga a publicar el nuevo cuadro tarifario no sólo en el Boletín Oficial sino también en medios de la provincia y hasta en un diario de circulación nacional.

La ley 11.220 que creó el Enress le asignó una función clave: "Aprobar los cuadros tarifarios y precios del servicio (...) y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes (artículo 66, inciso k)", dijo el defensor del Pueblo. Y recordó que el contrato de vinculación con la empresa (decreto 1358/07) estableció que "los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados por resolución ministerial, previo dictamen del Enress".

En consecuencia, -interpretó Bermúdez- "la opinión del Enress no resulta sólo 'un parecer técnico sin margen de discrecionalidad' (como sostiene el gobierno), sino muy por el contrario, su intervención es previa necesaria y vinculante. Por este motivo, su opinión mereció ser emitida en forma conclusiva por su directorio".

Según la ley 11.220, el Enress "debe ser dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo" con acuerdo de la Legislatura. Pero "desde mediados de diciembre de 2007", el cuerpo está "acéfalo y no cuenta con quórum para tomar decisiones", agregó el defensor del Pueblo.

"El directorio del Enress es un cuerpo colegiado y no un órgano unipersonal y como lo tiene dicho la doctrina", uno de los requisitos necesarios para expresar su "voluntad" es el "quórum", es decir "el número legal para que el órgano pueda considerarse reunido y en deliberación", explicó.

"Ante la falta de voluntad del Ente en razón de su acefalía, mal puede el ministerio (de Ciancio) suplirla con la aprobación de la Comisión de Seguimiento del proceso de transición instituido por ley 12.516", cuando el contrato de vinculación "delegó expresamente esa facultad en el Enress".

"Resulta poco serio el argumento que quien puede lo más, puede lo menos, desde la perspectiva de los derechos de los usuarios del servicio. Por tal motivo, entendemos viciado el acto administrativo que autorizó la modificación del cuadro tarifario" de Aguas Santafesinas.

Bermúdez anotó que el aumento de tarifas tiene "otro vicio" legal: "la inobservancia del Reglamento del Usuario" que obliga a publicar "las modificaciones del régimen tarifario en el Boletín Oficial de la provincia, en diarios de circulación en las ciudades de la zona de prestación y como mínimo, en un diario de circulación nacional", entre otros medios.

Ayer, Bermúdez defendió su resolución ante consultas de emisoras locales. "Es una recomendación al Poder Ejecutivo. Pero hay que leerla con cuidado porque tiene un peso importante, los argumentos son absolutamente validos.

-Y si el gobernador Binner rechaza la resolución de la Defensoría del Pueblo, ¿cualquier usuario podría presentarse ante la justicia? -preguntó un colega de LT9.

-Tiene todo el derecho de hacerlo. Pero yo primero esperaría la respuesta del gobierno, (para ver si) si rechaza los argumentos. Yo los veo muy sólidos. Siempre se dice que hay dos bibliotecas, pero en esto me parece que hay una sola -concluyó Bermúdez.

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