SANTA FE › REINCORPORACIóN DE MUJER EXPULSADA DE ESCUELA DE POLICíA
El fiscal de Estado aconsejó al Instituto de Seguridad Pública que reincorpore a la joven que este año comenzó a estudiar la carrera de policía en la ciudad de Santa Fe del fue expulsada porque en 2002 ejercía la prostitución.
› Por Sonia Tessa
El fiscal de Estado de la provincia, Jorge Barraguirre, aconsejó al Instituto de Seguridad Pública (ISEP) que reincorpore a Laura, la joven que este año comenzó a estudiar la carrera de policía en la ciudad de Santa Fe pero fue expulsada porque tenía una contravención del año 2002, ya que en aquel entonces se encontraba en situación de prostitución. El fundamentado dictamen de Barraguirre desmenuza el caso, y aconseja que se acepte la apelación de Laura, ya que la contravención por la que fue sancionada no dañaba a terceros. También indica la necesidad de reglamentar la ley que regula el ingreso a la escuela de policía. En ese punto consideró además que "sólo aquellas contravenciones como las del artículo 81 del Código de Faltas, que no dañan a terceros, puedan ser incluidas reglamentariamente" como excepciones a la norma que impide el ingreso a la escuela de formación policial a personas con antecedentes penales o contravencionales.
Barraguirre plantea además una cuestión de género. "El segundo problema que tiene el argumento está en relación a la igualdad de impacto. Una causal obstativa basada en el artículo 81 del Código de Faltas tiene efectos devastadores en cierta clase de género (mujeres) edad (jóvenes) condición social (pobres) y estado civil (solteras)", dice el fiscal de Estado, reconociendo que esa norma es discriminatoria, aunque aclara al principio de su dictamen que no es su tarea interpretar la ley como lo haría un juez ni plantear un análisis de constitucionalidad.
La delegada del Inadi, Stella Vallejos, saludó el dictamen, y también subrayó que "todo el mérito es de Laura, porque ella puso el cuerpo para pelear por sus derechos. También hubo un acompañamiento de distintas organizaciones de mujeres". Laura fue expulsada del ISEP en junio pasado, tres meses después de haber comenzado a cursar en la escuela. Cuando ella apeló la decisión, argumentó que la contravención databa de siete años atrás, y que ella había tenido distintos empleos en el ámbito privado desde entonces. Incluso, trabajó como personal de seguridad.
El dictamen de Barraguirre comienza con la famosa cita bíblica en la que Jesús se niega a apedrear a una mujer sorprendida en adulterio y dice la frase: "El que no tenga pecado que arroje la primera piedra". Además, el dictamen señala que la tarea de archivo parte "de un presupuesto metafísico, la identidad de las personas es siempre la misma. El archivista tiende a abolir la posibilidad de cambio y redención". En ese punto, Barraguirre consideró que "un caso como el de la reclamante pone en cuestión nuestro concepto de identidad personal y qué peso debe asignarle el derecho a sus antecedentes. ¿A qué reclamante se la impide ingresar, a la que cometió la contravención del artículo 81 o a la que trabajó correctamente en los últimos años en la actividad privada sin que haya quejas sobre su desempeño?". El fiscal de Estado plantea una pregunta que indaga en la filosofía del derecho. "¿Cuán denso es el pasado que tenemos que considerar? ¿El de ayer o el de diez años atrás? Y si exigimos que el mundo privado contrate penados por la ley, ¿cuán exigente y estricto debe ser el estado que además asumimos como una persona moral?", dice el dictamen sobre la situación de Laura.
Barraguirre aclara que "la autoridad del ISEP actuó correctamente en tanto no está autorizada en interpretar la ley para implementarla y no contaba con mecanismos como una evaluación de impacto igualitario ni con la alternativa de aplicarlo a la enorme cantidad de postulantes que recibe".
El fiscal de Estado es muy claro al señalar que "los delitos y contravenciones que tenemos que condenar son aquellos que producen daños a terceros" y al mismo tiempo, desestima la calificación de caso social. Laura estuvo en situación de prostitución por su condición social, pero para Barraguirre "es irrelevante en un caso como éste. En el hurto para comer o el robo de la garrafa hay un daño a otros. En el artículo 81 del Código de Faltas no veo el daño a tercero. Estas contravenciones no podrían ser considerados título de impedimento razonable para ingresar al ISEP".
Mientras tanto, subsiste la normativa que generó esta discriminación. Los tres artículos del Código de Faltas que penalizan la prostitución, el travestismo y la ofensa a la moral siguen vigentes. Aunque un proyecto de la diputada socialista Lucrecia Aranda obtuvo media sanción en Diputados en noviembre pasado, resta la decisión de Senadores para derogar una norma que -como indica el dictamen de Barraguirre- sólo persigue a las mujeres pobres.
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