SANTA FE › LA CORTE RECHAZó LA IMPUGNACIóN DE BASSó A LA REFORMA JUDICIAL
Los integrantes de la Corte Suprema de Santa Fe, Falistocco, Netri, Erbetta y Gastaldi rechazaron la pretensión del Procurador de frenar la reforma judicial en la provincia. Gutiérrez y Spuler, en cambio, votaron en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia desestimó ayer el planteo del procurador general Agustín Bassó que cuestionaba la constitucionalidad de las leyes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Oficial de la Defensa porque lo desplazan como jefe de los fiscales y de los defensores y lo convierten en una figura decorativa en la cabeza del Poder Judicial. Bassó perdió 4 a 2. Los ministros Roberto Falistocco, Mario Netri, Daniel Erbetta y María Angélica Gastaldi rechazaron su pretensión de frenar la reforma judicial en la provincia, mientras que el presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez y el ex abogado de Carlos Reuteman, Eduardo Spuler votaron en disidencia. El fallo de 118 fojas cierra el debate y el cruce de reproches políticos entre la Casa Gris y el Palacio de Tribunales y es el paso que faltaba para que Santa Fe deje de ser la última provincia del país que no tiene juicio oral.
El veredicto de la Corte se conoció poco después del mediodía a través de su oficina de prensa que distribuyó un comunicado de nueve líneas y una copia del fallo de 118 páginas. Ya la semana pasada, el tribunal había rechazado la recusación de Bassó a Erbetta porque éste participó en los jurados para designar fiscales y defensores. Así que ahora, con los números a la vista, la resolución bien podría interpretarse como un anticipo de lo que se conoció ayer.
La impugnación de Bassó a las leyes que separan la acusación y la defensa en juicio desató una escalada de tensión sin precedentes entre el gobierno de Hermes Binner y la Corte. Y hasta desató especulaciones sobre el resultado de la sentencia. En mayo, en los corrillos de la Corte se hablaba de "un empate técnico" entre los dos ministros que promovían el rechazo del planteo de Bassó (Erbetta y Gastaldi) y otros dos que se inclinaban por aceptarlo (Gutiérrez y Spuler). Ahora se sabe que la balanza se inclinó con los votos de Falistocco y Netri.
Precisamente, el primer voto fue el de Falistocco, quien de entrada se pronunció por rechazar el recurso de Bassó por que cuestionó la constitucionalidad de las leyes en abstracto, sin un caso concreto. "El pedido del señor procurador general no cumple con uno de los requisitos para lograr un control constitucional válido y efectivo al no haber un 'caso, causa o controversia'", escribió el magistrado. Pero Falistocco no se quedó en el aspecto formal, avanzó también sobre la cuestión de fondo y reincidió la reforma judicial. "Este 'proceso de cambio' se acentuó después de algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ponían en evidencia la imperiosa necesidad, casi impostergable, del reemplazo de todo el sistema de enjuiciamiento penal santafesino", explicó.
Según Falistocco, hoy "la justicia penal santafesina" está en un período de transición entre el viejo sistema inquisidor y escrito y el futuro juicio oral y público. Y esto "requiere suma prudencia" ante "un planteo genérico de inconstitucionalidad" como el que había planteado Bassó para voltear "las leyes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa. De ahí, la necesidad que se esgrima un caso concreto que trace los límites del eventual control de constitucionalidad, pues de lo contrario se correría el riesgo de que el nuevo Código Procesal Penal estuviese acompañado por una ley de ministerio público de la acusación y de la defensa desajustada de las funciones que requiere la vigencia del sistema constitucional acusatorio", reflexionó el magistrado. Por lo tanto, no puede haber "decisiones" de la Corte que estén desvinculadas "de los efectos que, de modo inmediato, derivarán" de aquellas.
Falistocco insistió también con lo que ya es un debate cerrado en la doctrina y la jurisprudencia: un juez que juzga, un fiscal que acuse y un defensor que defienda. "Es decir, se exige que el imputado esté asistido por un defensor que se encuentre en situación de competir con el Ministerio Público. Que la igualdad de armas es una exigencia del debido proceso y del acusatorio real ya que un Ministerio Público de la Acusación fortalecido sin una Defensa Pública en igualdad de armas podría conducir al peor de los (procesos) inquisitivos, sólo que con fachada acusatoria. Por ello el fortalecimiento de la Defensa Pública y su equiparación en recursos y poderes con el Ministerio de la Acusación es indispensable. No en vano, esa paridad es el legado de la tradición iluminista que nos recuerda Ferrajoli a través de las enseñanzas de Filanghieri y Pagano: el interés en la defensa de los inocentes no es menos público que el interés en la persecución y castigo de los culpables. Y ese fortalecimiento, tal como ocurre con los órganos de la acusación, no sólo supone un cuerpo de abogados entrenados técnicamente sino también con capacidad de investigación y posibilidades concretas de funciones integradoras, todo lo cual demanda autonomía funcional y de ejecución presupuestaria", concluyó.
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