Miércoles, 2 de marzo de 2011 | Hoy
SANTA FE › SEGúN EL PROCURADOR, EL CASO SUPPO DEBE VOLVER AL JUEZ DE RAFAELA
El procurador general subrogante de la Nación dictaminó que el homicidio de Suppo se investigue en Rafaela. Si la Corte Suprema de la Nación resuelve en el mismo sentido, los dos limpiavidrios detenidos serán llevados a juicio oral y público.
Por Juan Carlos Tizziani,
Desde Santa Fe
Un dictamen de la Procuraduría General de la Nación aconsejó a la Corte Suprema de Justicia que declare la "competencia" del juez de Rafaela, Alejandro Mognaschi, para investigar el asesinato de Silvia Suppo y desestime la posibilidad de que el expediente pase al juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, como reclamaron los hijos de la víctima y los abogados querellantes. Si la Corte resuelve con el mismo criterio, Mognaschi quedaría habilitado para cerrar la causa y que los dos limpiavidrios detenidos y procesados por el homicidio: Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres, sean juzgados en juicio oral y público, en Rafaela.
El conflicto comenzó a plantearse en agosto del año pasado, cuando un testigo de identidad reservada alentó la hipótesis del crimen por encargo, pero Rodríguez despachó el testimonio a Mognaschi, quien ratificó su competencia. Sin embargo, la querella apeló ante la Cámara de Penal de Rafaela, que un fallo dividido consideró que la causa debía pasar al fuero federal. Rodríguez volvió a rechazar el planteo, devolvió el expediente a Mognaschi y éste lo derivó al superior común para que resuelva el conflicto: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El procurador general subrogante, Luis González Warcalde, aconsejó a la Corte declarar la competencia del juez de Rafaela, según un dictamen publicado en la página del Ministerio Público Fiscal al que tuvo acceso Rosario/12.
La Cámara de Rafaela había declinado la competencia de Mognaschi y dispuso que la causa pase al juzgado de Rodríguez con un argumento. "No es posible afirmar que no exista ninguna sospecha de que lo acontecido con Silvia Suppo haya obedecido al propósito de otorgar impunidad a personas imputadas por graves violaciones de los derechos humanos", dijo el tribunal. Para eso, "tuvo en cuenta que la declaración del testigo de identidad reservada" (cuando ya estaba firme el procesamiento de Sosa y Cóceres) alentó la hipótesis del crimen por encargo "encaminado a obstruir el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad". Y si bien, la Cámara admitió "la baja calidad probatoria del aporte del testigo en cuestión", opinó que debería aplicarse el precedente de un fallo de la Corte en el caso de Julio López que sostuvo que "un delito conexo debe investigarse en el fuero federal, pues lo que la Corte ha dejado abierta hacia el futuro es la posibilidad de que si tal conexidad se desvanece, la radicación de la causa se modifique".
El juez Rodríguez rechazó la "competencia" de la causa: planteó que el asesinato de Suppo "no puede considerarse un delito de lesa humanidad", sostuvo que tampoco era "un delito conexo al hecho del que fuera víctima Silvia durante la dictadura" por que "la declaración del testigo de identidad reservada se contradice con todos los otros elementos de prueba". Y entendió que "el precedente invocado" por la Cámara en el caso López "no es aplicable" al caso Suppo, "pues no se observa ninguno de los elementos que la Corte tuvo en cuenta para atribuir competencia a la justicia federal, para una mejor administración de justicia".
El procurador coincidió con el criterio de Rodríguez. "En mi opinión dijo , la declinatoria de la competencia provincial ha sido mal declarada" por la Cámara de Rafaela. "No se observa en este caso ninguna de las circunstancias tenidas en cuenta" por la Corte en el caso López.
"Por el contrario, no estamos aquí en presencia de ninguna causa en la que se haya fijado una hipótesis delictiva semejante (al caso López), a raíz de la denuncia de varios hechos encaminados al fin común de obstruir el esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad. Antes bien, estas actuaciones (por el asesinato de Silvia) se radicaron en la justicia ordinaria al no existir ninguna circunstancia que suscitara la intervención del fuero de excepción, pues la hipótesis delictiva que las origina es que el homicidio de Suppo fue cometido para perpetrar la impunidad de quienes la habían asaltado previamente, y no de responsables de aquellos crímenes. Y la instrucción avanzó hasta el punto de permitirle al juez de Rafaela (Mognaschi) no sólo dictar el procesamiento de los presuntos autores de tal homicidio, sino estimar, incluso, concluida la investigación", agregó el procurador.
"No advierto cuáles serían las razones de una mejor administración de justicia que aconsejarían que esta causa continuara su trámite ante el fuero federal. Menos aún cuando, como lo ha mostrado claramente el fiscal de la Cámara de Rafaela, que la declaración del testigo en cuestión no cuenta hasta ahora con ningún sustento probatorio y, por lo tanto, no puede desvirtuar la versión de los hechos afirmada en aquel procesamiento firme (de Sosa y Cóceres). Tan es así que la falta de mérito para procesar o sobreseer a los nuevos imputados a raíz de aquella declaración (del testigo secreto), ni siquiera ha sido impugnada".
El dictamen fiscal recuerda que Mognaschi consideró, aún antes de que apareciera el testigo reservado, "la posibilidad de que el móvil del homicidio tuviese relación con las causas por delitos de lesa humanidad en las que Suppo era testigo, pero aclaró que, aunque no descuidaría la investigación de esa hipótesis, las pruebas reunidas no la respaldaban". "En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de la 2ª nominación de Rafaela para conocer en esta causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior", concluyó.
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