SANTA FE › MUNICIPIOS Y COMUNAS SIGUEN AVANZANDO PARA FRENAR LAS FUMIGACIONES CERCANAS.
Mientras la Legislatura, presionada por el lobby agrario, sigue dando vueltas a una ley que limite las fumnigaciones aéreas y terrestres; Funes y Roldán se han sumado a la larga lista de localidades que intentan protegerse.
› Por Pablo Fornero
Mientras se aguarda que la Legislatura Provincial actualice la ley Nº 11.273/95 que regula el uso de agroquímicos en la provincia, más localidades de la región restringen la utilización de fitosanitarios en sus distritos. A Carcarañá, que fijó sus límites hace unas semanas, se sumaron hace unos días Funes y Roldán, que sancionaron ordenanzas sobre la problemática. En ninguna de las dos ciudades se permitirán las fumigaciones aéreas, uno de los pedidos de la campaña "Paren de Fumigarnos" ante los senadores santafesinos. "Es necesario aumentar las medidas destinadas a la protección de la salud humana, sin dejar de lado el resguardo de los recursos naturales y de la producción agrícola", ponderaron los ediles funenses.
En Roldán el proyecto fue presentado por la concejala Susana Abo Hamed, del Frente Para la Victoria, mientras que en Funes la ahora ordenanza fue impulsada por el edil radical del Frente Progresista Cívico y Social, Eduardo Casim. Más allá de ser localidades que se encuentran cerca de un centro urbano como Rosario, cuentan con una considerable cantidad de hectáreas, ya sea en zona urbana o rural. Por ese motivo, y también a pedido de ciudadanos que viven en distintos barrios, se revisó la normativa local. "Por la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera, a través de la correcta y racional utilización de las productos fitosanitarios", avalaron en Roldán.
En Funes se derogó la ordenanza Nº 620/09 y se dispuso que luego de un año de la promulgación de su norma remplazante se prohíba aplicar en el distrito productos fitosanitarios de clase toxicológica C y D, en una franja de 500 metros tomados a partir del límite de la zona urbana con la rural. No obstante, toda fumigación que se quiera realizar desde los 500 metros del límite de la zona urbana con la rural y hasta los 3.000 metros, deberá efectuarse con pedido de autorización a la Municipalidad y receta agronómica utilizando los productos y métodos permitidos en esa franja.
En tanto, cuando se utilicen productos fitosanitarios, el aplicador siempre deberá hacerlo cuando el viento no tenga dirección hacia zonas urbanas. En caso de que la dirección del viento cambie en el momento de aplicación, deberá suspenderse la misma "inmediatamente". Para que esta parte del articulado se cumpla, Casim pidió un "fuerte control" del Estado, para que "ejerza su poder de policía" y evite los incumplimientos. A su vez, la ordenanza plantea que los productores que se encuentren en el límite con la zona urbana deberán plantar cortinas forestales, antes del 30 de setiembre 2014.
El mes pasado, el bloque legislativo que integra Casim junto a los ediles Horacio Rímini y Abel Otaño, pidió que las máquinas fumigadoras solo puedan ingresar a la zona urbana para reparaciones, pero con un permiso escrito extendido por la Municipalidad previa certificación del triple lavado. En ese momento, y en sintonía con el planteo de los ediles, vecinos de la Zona oeste de la ciudad, acaso la más afectada, alertaron por nuevas fumigaciones en el barrio y recordaron que desde el 2009 una ordenanza regula la actividad y prohíbe la fumigación con agrotóxicos dentro del ejido urbano, un claro ejemplo de la necesidad de la sanción de una norma que restrinja el uso de agrotóxicos.
En Roldán, por su parte, además del área urbana, se agregarán barrios privados y abiertos residenciales, parque industrial y zonas recreativas, más una franja de seguridad no menor de 100 metros desde la línea de alambrado de los campos. La ordenanza prevé además la apertura de un "registro de aplicaciones y severas sanciones" a quienes no cumplan con la reglamentación. Solo se podrá aplicar fitosanitarios por medios terrestres, y de manera paralela a las vías de acceso, caminos, o calles que separan el lote a tratar de las viviendas, loteos, instituciones educativas, de salud. Para ello, se fijará un área restringida con un ancho de 500 metros en torno de todas las zonas en el cual será posible la utilización de agrotóxicos con presencia de un profesional, y otra zona restringida a partir de los 500 metros, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial.
Al igual que Funes, se podrán autorizar fumigaciones "excepcionalmente" ante condiciones desfavorables de piso y a una distancia no menor de 3.000 metros de una zona en particular. En los considerandos de la iniciativa, Abo Hamed justificó el proyecto en "la falta de una ley provincial actualizada y clara que regule las aplicaciones para cada municipio dentro del territorio santafesino".
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