SANTA FE › LA CORTE AUTORIZó UN JUICIO ORAL Y PúBLICO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO
El máximo tribunal provincial habilitó el proceso para Raúl Vitar y un convicto con salidas transitorias acusados de fraguar un robo para asesinar a Silvana Giménez, en las primeras horas de 2010. La joven sobrevivió y los denunció.
› Por Lorena Panzerini
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló el juicio oral y público, previsto en el nuevo Sistema Penal, para un caso de homicidio que quedó en grado de tentativa. Durante la transición entre los dos sistemas, sólo algunos delitos graves llegan a juicio oral, pero los miembros del máximo tribunal provincial dieron una clara señal en la etapa intermedia: en un fallo, consideran que se debe "avanzar progresivamente hacia la plena vigencia" de la Reforma Procesal Penal. La resolución se tomó en el caso de intento de homicidio de Silvana Giménez, en 2010, investigado por la Justicia casildense, que tuvo gran repercusión. Un policía de 29 años, que mantenía una relación sentimental con la víctima, fue procesado por la jueza Silvia Nogueras, junto a un preso con salidas transitorias. Los dos están acusados de "homicidio agravado por promesa remuneratoria en grado de tentativa", cuando --según acusó la mujer--, complotaron simular un robo en el que ella terminaría muerta; pero no fue así.
"La norma debe responder progresivamente a las garantías constitucionales", planteó el ministro Daniel Erbetta en su voto, después de que la defensa del policía acusado reclamara el juicio oral para el delito, que no está entre los previstos durante el período de transición, considerados de alto impacto. "La Corte --con los votos de Erbetta, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler-- propició una interpretación amplia de una forma de juzgamiento penal que resulta acorde con las exigencias del sistema acusatorio, y del debido proceso delineado por las Constituciones nacional y provincial, y por los tratados de derechos humanos", dijo Erbetta.
Según el fallo de primera instancia, Raúl Jesús Vitar le ofreció dinero al autor de las 17 puñaladas que recibió la mujer cuando fue atacada mientras viajaba en el auto con el imputado por un camino rural. Tras el ataque, la joven se hizo pasar por muerta, y los acusados la abandonaron en una zanja. Permaneció internada en grave estado tras el ataque, pero después pudo contar la situación que los hombres intentaron hacer pasar como un robo.
Tras el procesamiento, la causa fue elevada a juicio, y la defensa de Vitar pidió que sea juzgado de manera oral y pública. El planteo fue rechazado por el juez de Sentencia Nº 4, apelado por la defensa, y luego confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal. Ahora, el máximo tribunal provincial anuló esa resolución, tras el pedido de inconstitucionalidad presentado por los abogados.
Si la mujer, que tenía 24 años cuando ocurrió el hecho en las primeras horas de 2010, no hubiera sobrevivido al ataque que --según la acusación-- planearon los imputados, el delito sería homicidio calificado, encuadrado en la ley que regula la aplicación progresiva del nuevo sistema penal, de manera oral y pública. Pero el hecho no se consumó y quedó en grado de tentativa, con lo cual el juzgado de sentencia apuntó al juicio escrito. Sin embargo, la defensa insistió y llevó el incidente a la Corte. "En los casos de delitos para los cuales la ley dispone que deben ser juzgados en audiencia oral, pública y adversarial obligatoria, esta modalidad se impone tanto cuando se trata de imputaciones de delitos consumados, como en casos de tentativa", consideró la Corte al hacer lugar al planteo de la defensa, según indicó el ministro Erbetta.
La etapa de implementación progresiva del código mezcla aspectos del viejo con el nuevo sistema penal, hasta tanto entre en vigencia la reforma. La transición es propicia para que los agentes judiciales empiecen a transitar la modalidad de juzgamiento. En la resolución, la Corte "rechazó la interpretación restrictiva que no tomó en cuenta la voluntad del imputado de ser juzgado de un modo más transparente y compatible con los principios que se derivan de las normas constitucionales".
Gutiérrez, en su voto coincidente con los otros ministros, señaló que "no existe, ni en la letra ni en el espíritu de las normas procesales vigentes, disposición que vede la tramitación obligatoria de la etapa del plenario mediante un proceso oral y público".
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