Domingo, 10 de febrero de 2013 | Hoy
SANTA FE › EL TRIBUNAL ORAL DE SANTA FE QUE LO CONDENó LO DEJó LIBRE POR LA LEY DEL DOS POR UNO
El represor había sido condenado a 10 años y medio por delitos de lesa humanidad. Estuvo detenido cuatro años, dos de ellos en su casa. Le dieron la libertad condicional.
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
El Tribunal Oral de Santa Fe concedió la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad, el ex comisario Roberto Martínez Dorr ("Morrongo"), cuando apenas había cumplido cuatro años y pico de su condena a diez años y medio de prisión que le dictó el 16 de abril de 2012 por el secuestro y torturas a un estudiante secundario de 17 años y a pesar de que la mitad de ese lapso los cumplió ya no en una cárcel, sino en propia casa, en el coqueto barrio de Guadalupe, bajo la modalidad del arresto domiciliario. La sentencia benefició a "Morrongo" con una controvertida interpretación de la ley 24.390 -derogada- que establece el doble cómputo de la prisión preventiva y se conoce como el dos por uno, más la conducta del imputado al que se consideró un "preso ejemplar".
La resolución lleva la firma de los jueces José María Escobar Cello y Otmar Paulucci y se conoció recién después de la feria, cuando Martínez Dorr se hizo ver en un bar en las cercanías de la plaza de Mayo y la Casa de Gobierno. El Ministerio Público impugnó la excarcelación y apeló ante la Cámara Nacional de Casación Penal. "La naturaleza, gravedad y carácter de los delitos por los que ha sido condenado Martínez Dorr, impone a los magistrados de la Nación la responsabilidad y el deber inexorable de garantizar que los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en defensa de los derechos humanos sean cumplidos, así como las aspiraciones de justicia de las víctimas no se desbaraten por situaciones de indebido privilegio o trámites desprolijos o irregulares", dijo el fiscal general subrogante Martín Avalos, quien reemplazó en la feria al doctor Martín Suárez Faisal. Y advirtió que sobre las "consecuencias" que puede tener el fallo en orden a "la responsabilidad del Estado argentino", el "impacto en la comunidad" y hasta "poner en riesgo de los procesos por crímenes contra la humanidad".
El caso de Martínez Dorr apunta para récord. Cayó detenido el 26 de febrero de 2008, acusado por el secuestro y torturas a un ex militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), Froilán Aguirrre, en 1976, cuando tenía 17 años. Lo alojaron en la cárcel de Las Flores, pero dos años después, el 27 de agosto de 2010, logró el beneficio de la prisión domiciliaria por razones de salud.
El juicio oral fue postergado varias veces, hasta que el 16 de abril de 2012, el Tribunal Oral lo condenó a diez años y seis meses de prisión por los delitos de "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" contra Aguirre.
Sin embargo, el 17 de enero último -en plena feria- el Tribunal Oral concedió la "excarcelación" de Martínez Dorr bajo "caución juratoria" y lo benefició con una particular interpretación de la ley 24.390, ya derogada y el doble cómputo de la prisión preventiva. Según los jueces, "Morrongo" estuvo "privado de su libertad cuatro años, 10 meses y 12 días" (la mitad de ese lapso en la casa, bajo arresto domiciliario). Y por lo tanto, por la aplicación de la ley del dos por uno, ese plazo se estiró a "siete años y tres días" que teóricamente se cumplió el 3 de enero de 2013.
Otra curiosidad, el mismo 3 de enero, la defensora oficial Mariana Rivero y Hornos pidió la excarcelación de Martínez Dorr y el Tribunal se la concedió dos semanas después, el 17 de enero. El Tribunal valoró el tiempo en que Martínez Dorr estuvo en la cárcel de Las Flores y consideró su concepto y su conducta como "ejemplar" porque no tuvo "sanciones disciplinarias". "Conforme a las circunstancias de este caso, entendemos que corresponde otorgar la excarcelación de Martínez Dorr, quien se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, la que se concederá bajo caución juratoria", dice el fallo que firman Escobar Cello y Paulucci.
El Ministerio Público impugnó la resolución con varios argumentos, entre ellos "la inaplicabilidad del derogado artículo 7° de ley del 24.390", que establecía el doble cómputo de la prisión preventiva "y el voto de la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó la pretensión liberatoria del condenado". La Cámara hizo suyo el argumento que planteó entonces el Ministerio Público, que la ley que ahora beneficia a Martínez Dorr "no estuvo vigente ni al tiempo de cometerse los graves hechos" por los que fue condenado "ni tampoco durante su prisión preventiva".
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