SANTA FE › ANULACIóN DE ELECCIóN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
A pesar de tener su competencia objetada, el juez Miño de Santa Fe también anuló la elección de miembros para el Consejo de la Magistratura a pedido de la UCR y el Colegio de Abogados de la capital provincial. El fiscal habla de "gravedad institucional".
Desde Santa Fe
El fiscal federal de Santa Fe Walter Rodríguez informó ayer a la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó sobre una situación de "gravedad institucional" en el distrito por un segundo fallo del juez federal Francisco Miño, que suspendió la elección por voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación, aún después de que la Corte Suprema de Justicia admitiera la vía del per saltum para considerar dos resoluciones similares de la jueza María Servini de Cubría. Rodríguez ya había rechazado la competencia de Miño para resolver sobre las medidas cautelares que pidieron la UCR y luego el Colegio de Abogados de Santa Fe y le propuso que despache los expedientes a Servini. Pero el magistrado desestimó los dictámenes del Ministerio Público, hizo lugar a los planteos y suspendió la elección de consejeros. Ahora, el fiscal le solicitó al juez que se ajuste "a la estructura judicial vertical a la que pertenece" antes de seguir con el festival de cautelares y conceder las que también pidieron el Partido Socialista y la Coalición CívicaARI.
Rodríguez informó a Gils Carbó sobre la situación en Santa Fe porque la procuradora debe dictaminar en las próximas horas en el recurso extraordinario por salto de instancia que interpuso el Estado nacional ante la Corte.
El lunes, el juez Miño frenó la elección de consejeros de la Magistratura aún antes de que lo haga Servini. El fiscal Rodríguez le había solicitado que "rechace la cautelar" que pidió la UCR y "decline la competencia" ante Servini de Cubría. Sin embargo, el magistrado ni tuvo en cuenta el dictamen, ni siquiera lo menciona en el fallo que declaró "inconstitucional" la ley 26.854 que limita la aplicación de cautelares ante el Estado nacional. Sobre ese montaje, admitió la cautelar de la UCR de Santa Fe y ordenó "al Poder Ejecutivo que se abstenga de aplicar la ley 26.855" que incorporó el sufragio universal, secreto y obligatorio para elegir los consejeros y suspenda "el llamado a elecciones formulado en el decreto 577/13". El fundamento es que la ley 26.855 "rompe con el equilibrio" del Consejo de la Magistratura "exigido" por el artículo 114 de la Constitución Nacional y "refleja una hegemonía política que contraría el espíritu" de la Carta Magna.
La resolución de Miño se notificó en la UCR, el martes, a las nueve de la mañana. La de Servini se conoció a la tarde. El broche jurídico de una operación política del jefe de la UCR, Mario Barletta, que sembró de cautelares el país. La que logró en Santa Fe es una de las tantas presentadas ante Servini y otros jueces federales, con el mismo formulario escrito por el diputado Ricardo Gil Lavedra. Solo cambiaron los reclamantes; en Santa Fe, la firmaron el presidente del comité provincial, Eduardo Galaretto y el titular de la Convención, Jacinto Speranza y no Barletta, por una sugerencia que recibieron en el mismo Tribunal Federal.
Miño es cuñado del dirigente radical, Carlos Iparraguirre (ex viceministro de Seguridad de Hermes Binner y hoy subsecretario de Deportes de Antonio Bonfatti) y escaló en el cargo cuando su amigo Julio Tejerina era diputado nacional de la UCR y Horacio Usandizaga, senador nacional, en los '90.
El jueves, Miño sacó el segundo fallo: admitió una cautelar que pidió el Colegio de Abogados de Santa Fe y suspendió "todo acto de ejecución de la ley 26.855 que afecte los derechos" de sus letrados. El Colegio planteó que la elección popular de consejeros de la Magistratura "despoja en forma manifiestamente arbitraria a los abogados del derecho de designar a sus representantes en el Consejo de la Magistratura" y dijo que ese "derecho ha sido acordado en forma directa (...) por el artículo 114 de la Constitución Nacional (sic)".
El dictamen fiscal contestó que no había ningún "despojo". "La acción de amparo debe ser rechazada al no verificarse el grado de ilegitimidad manifiesta y arbitraria del derecho invocado, pues de la lectura del artículo 114 de la Carta Magna ni de ningún andamiaje jurídico constitucional se desprende la potestad exclusiva del Colegio de Abogados de elegir a sus representantes en el Consejo de la Magistratura", dijo el fiscal Rodríguez. No hay voto calificado. La ley 26.855 "no priva a los abogados de la posibilidad de elegir a los representantes" de su corporación, sino que por el contrario, lo harán en las urnas, junto con el resto de los ciudadanos.
El fallo de Miño volvió a ignorar el dictamen del fiscal Rodríguez al que ni menciona y fundamentó la sentencia, ya no en el supuesto "despojo" del voto calificado de los abogados, sino con el mismo argumento con el que aceptó la cautelar de la UCR, que la ley 26.855 rompe el "equilibrio" del Consejo de la Magistratura, un planteo que los amparistas nunca hicieron.
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