Dom 07.07.2013
rosario

SANTA FE › NéSTOR FERNáNDEZ ESTá IMPUTADO DE HABER PROTEGIDO AL NARCOTRAFICANTE ASCAíNI.

Otro comisario al borde del arresto

Fernández está imputado junto a Hugo Tognoli de haber suministrado información a un narco que era seguido por fuerzas federales. Ahora la Cámara de apelaciones sostiene que debe volver a estar preso porque su libertad "atenta contra el proceso de la causa".

› Por José Maggi

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió que el comisario Néstor Fernández -imputado por tráfico de estupefacientes junto al ex jefe policía Hugo Tognoli y el narco Carlos Ascaíni- debe volver a estar detenido porque su libertad atenta contra el proceso de esta causa, ya que quedan pruebas por producirse y podría influir sobre testigos. Los camaristas Bello y Vidal también entendieron que podría caberle una pena de 8 años de prisión y que por lo tanto no es excarcelable. Su libertad la había decidido el juez federal Marcelo Bailaque el 16 de abril de 2013 al tomarle una ampliación indagatoria, que fue apelada por el fiscal Juan Patricio Murray. Por su parte el defensor José Luis Vázquez apeló ante la Cámara de Casación y su detención aún no quedó firme.

Para los camaristas Edgardo Bello y Elida Isabel Vidal "la decisión del juez de mantener el estado de libertad oportunamente concedido en favor de Néstor Juan Fernández no resultaría en principio procedente según lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N., toda vez que este Tribunal, confirmó parcialmente el procesamiento, en grado de partícipe necesario de Fernández, por tenencia y tráfico de estupefacientes, por lo que le podría corresponder, en caso de ser condenado, un máximo superior a los ocho (8) años de pena privativa de libertad, no siendo viable tampoco, la aplicación de una condena de ejecución condicional dada la pena prevista en abstracto para tales delitos".

En otro de los apartados recuerda que "este Tribunal ha tenido por suficientemente acreditado el vínculo entre Carlos Andrés Ascaíni y Néstor Juan Fernández, habiéndose señalado al analizar la peligrosidad procesal de Ascaíni, que éste habría contado con la cobertura y protección de parte de Fernández para llevar a cabo conductas de tráfico con estupefacientes, teniéndose por suficientemente acreditada por lo demás, la peligrosidad procesal de Ascaíni por los motivos allí expuestos y que en la ilícita actividad que habría desarrollado éste había integrantes de otras agencias policiales igualmente interesados en averiguar los datos del vehículo Fiat que participaban en la averiguación del nombrado".

Es más, los camaristas recordaron que "de las consultas realizadas por este vehículo ( de la Policía de Seguridad Aeroportuaria) se advierte que además de la efectuada en la Brigada Operativa Departamental VIII, tres oficinas más resultaron interesadas en el tema, lo que evidencia la gravedad de la situación, en tanto se ingresó con la clave de un usuario de Gendarmería Nacional, con la de un usuario de la U.R. VIII y con la clave correspondiente al usuario Luis Alberto Oliva a cargo de la División Informática y Comunicaciones de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones". "Todo esto puede considerársele en perjuicio de este consorte procesal Néstor Juan Fernández en cuanto a valorar su peligrosidad procesal porque es demostrativo de la capacidad de actuación de otras personas interesadas y respecto de las cuales no se ha determinado aún la relación que existiría con la investigación en curso", remarcaron en su fallo los camaristas.

El fallo también reitera que "en lo sustancial lo expresado respecto de la peligrosidad procesal del coimputado Fernandez se asocia a los esgrimidos ante Hugo Damían Tognoli. Es decir que se entiende también de aplicación al caso Fernández en virtud de su posición jerárquica en la Policía de la Provincia de Santa Fe". Entonces se sostuvo que " el hecho que Tognoli se hubiere desempeñado como jefe de la Policía de Santa Fe, debe ponderarse especialmente en su contra ya que por su labor en una fuerza policial, mayor es su deber de conocimiento y acatamiento de una ley penal y compromiso en combatir cualquier modalidad de tráfico de estupefacientes y velar por proteger los intereses de la sociedad que se ve asediada por el comercio de tales sustancias ilícitas".

En síntesis, Vidal y Bello reconocen que " si bien existirían circunstancias demostrativas de arraigo respecto del encartado Fernández, no se ha logrado desvirtuar el otro aspecto que corresponde analizar a la hora de resolver sobre la libertad del imputado durante el proceso, lo que nos permite afirmar que subsiste respecto de Fernández el riesgo de entorpecimiento de la investigación, a la luz de los argumentos precedentes que evidenciarían su posible peligrosidad procesal, lo que amerita la necesidad de imponer la medida de cautela requerida por el apelante en aras de neutralizar los peligros procesales aludidos".

En resumen "además de la calificación legal provisoria del delito atribuido a Fernández, el imputado podría llegar a eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación y/o sustraerse al cumplimiento de una eventual condena, por lo que se presentarían en esta etapa instructoria supuestos de peligrosidad procesal que hacen inviable la concesión de la exención de prisión oportunamente solicitada"

Cabe agregar que "Fernández se encuentra imputado en una causa de evidente complejidad, con multiplicidad de coimputados, algunos de los cuales se encuentran cumpliendo prisión preventiva, y a que de acuerdo con las constancias de la causa principal surge que existen diligencias probatorias pendientes de producirse, sumado a ello otras medidas que este Tribunal ha entendido de interés para la investigación".

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