SANTA FE › AUDITORIA ORDENADA POR CONSEJO DE LA MAGISTRATURA REVELA GRAVES IRREGULARIDADES EN JUZGADO DE SANTA FE
Una investigación interna determinó la posible existencia de maniobras
con el propósito de obtener, a través del Juzgado Federal n° 1 de Santa
Fe, el cobro de títulos de la deuda pública al margen de las normas y reglamentaciones. El juez a cargo, Reinaldo Rodríguez, debe presentarte
en una semana ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
› Por José Maggi
El juez federal N° 1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, deberá enfrentarse el 27 de junio con los integrantes de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura para argumentar los fallos mediante los cuales se permitió que tenedores de bonos defaulteados, cobraran los mismos a su valor nominal por un valor de 8 millones de pesos. Rosario/12 accedió en exclusiva a la auditoría ordenada por el Consejo que revela graves irregularidades. "Bonos comprados con posterioridad al default (diciembre de 2001) y hasta a veces días antes de comenzar la demanda en los años 2004 y 2005, utilizando personas mayores de 75 años con supuestos domicilios en Santa Fe, que aducían problemas de salud justificados con certificados médicos de profesionales de Buenos Aires. La investigación sobre el juzgado arrojó también que una misma operadora de bolsa porteña era la que cobraba los bonos en nombres de los supuestos tenedores, entre los cuales se repetían los mismos abogados", según reveló a este diario Beinusz Szmukler, miembro de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. "En suma, surgen de las constancias colectadas la posible existencia de maniobras o ardides con el propósito de obtener a través del Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe el cobro de títulos de la deuda pública al margen de las normas y reglamentaciones relativas a su diferimiento de pago, canje, reconocimiento, reestructuración, respecto de las cuales ante la eventualidad de su carácter delictual ya se están instruyendo por ante el Juzgado Federal n° 2 de aquella ciudad las correspondientes causas criminales", dice el documento de la auditoría, realizada en diciembre de 2005.
El expediente se inició por disposición del presidente del Consejo de la Magistratura el 25 de octubre de 2005, por la que se dispuso la realización de una auditoría en el Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe respecto de las causas relativas a la pesificación de títulos de la deuda pública. Y tiene como antecedente la comunicación efectuada por la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía y Producción, del 5 de octubre de 2005, por la que se informaba de supuestas irregularidades en el mencionado juzgado en la tramitación de las referidas causas.
Allí se destacaba el indebido dictado de medidas cautelares relativas a tenencias de títulos públicos adquiridos con posterioridad al diferimiento de pagos de la deuda soberana, con fundamento en un pretendido encuadramiento dentro del régimen de excepciones consagradas en las leyes presupuestarias.
En la citada nota se reseñaba que "en líneas generales" las defensas esgrimidas por el Estado Nacional no se atendían y eran sistemáticamente desechadas por el Juzgado; que se aplicaban "astreintes" (una especie de multa o sanción pecuniaria) a funcionarios del Ministerio de Economía que ninguna relación guardaban con la efectivización de los pagos de las medidas cautelares; y que en los casos en que el Estado había otorgado las sumas a embargo el juzgado había ordenado el inmediato pago a la parte actora.
El informe identificaba ocho expedientes en los que se corroboraría la situación expuesta. En tales condiciones, se solicitó primeramente al Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe la remisión de copia auténtica de las causas señaladas por los funcionarios del Ministerio de Economía, como así también el listado de los expedientes relativos a la pesificación de la deuda pública que tramitaban en su Juzgado. Por otro lado, el mismo listado se requirió a la Procuración del Tesoro.
Asimismo, la instrucción se constituyó en el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005, a los efectos de cumplimentar la auditoría ordenada. En dicha oportunidad se compulsaron todos los expedientes relativos a pesificación de títulos públicos que se encontraban en el Juzgado, haciendo especial hincapié en nueve expedientes que mencionaba el informe del Ministerio de Economía: todo por el amparo de la ley 16.986 y medida cautelar.
OBSERVACIONES DE LA AUDITORIA
* "En primer lugar cabe destacar que en todos los casos mencionados los títulos de deuda por los que se reclama fueron adquiridos o ingresados en las cuentas de los actores con posterioridad a la declaración de la cesación de pagos y en general, pocos días antes de la interposición de las acciones. No obstante ello, se reclama por el valor total nominal de los bonos con más sus intereses, renta y amortizaciones como si hubiesen sido adquiridos bajo la normativa que garantizaba su pago, cuando en realidad tales títulos habían ingresado en el patrimonio de los actores una vez que ya se había modificado por sucesivas leyes y decretos el régimen a ellos aplicable, con el consecuente menor valor de mercado."
* "Asimismo, en todos los expedientes citados los peticionantes fundaban su reclamo y el dictado de las medidas cautelares en punto a su edad avanzada y a sus presuntos problemas de salud. Extremos previstos en el art.1°, tercer párrafo de la ley 25.587 y art.60 inc. "d" ap.1. de la ley 25.827 como excepciones al diferimiento de pagos de los títulos de la deuda soberana pero sujeto a la condición de demostrarse que se contaba con tales títulos al 31 de diciembre de 2001."
* "Llama la atención que el Estado Nacional no haya apelado las medidas cautelares en las tres primeras causas señaladas. Especialmente si se tiene en cuenta el amplio alcance que les dio el juez, pues implicaron conceder la totalidad de la pretensión de los accionantes. Ello permitió que los actores cobrasen más de ocho millones de pesos (caso N ° 1 $ 649.023,76; caso N° 2 $ 2.714.133,40; y N° 3: $ 4.886.943,75)."
* "Por otro lado, debe advertirse que en seis de los nueve casos mencionados los bonos de los actores fueron depositados en sus cuentas por intermedio de una misma sociedad que opera en la Bolsa."
* "En otro orden de ideas y a raíz de que en muchas de las copias de los D.N.I. acompañadas en la demanda no se había adjuntado la segunda foja como es lo usual de la que surge el domicilio; se procedió a constatar dos de los domicilios denunciados como reales en Santa Fe y en ningunos de ellos vivían o eran conocidos los actores. Posteriormente, se requirió al Cámara Nacional Electoral informe sobre los domicilios de los demandantes en las 8 causas mencionadas por el Ministerio de Economía y Producción, del que surge que tienen domicilio en la ciudad de Buenos Aires; el distrito de Lomas de Zamora, San Justo y San Miguel, todos de la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, en algunos casos de los propios resúmenes de cuenta de la Caja de Valores S.A. que se acompañaron surgía como remitentes domicilios en la ciudad de Buenos Aires."
* "A su vez, también debe destacarse que los abogados intervinientes en estas demandas no se encontrarían matriculados en la jurisdicción de Santa Fe, pues los letrados patrocinantes de conformidad con sus sellos se hallan inscriptos en la ciudad de Buenos Aires, La Plata y Lomas de Zamora."
* "Los certificados médicos acompañados no pertenecerían a médicos de la jurisdicción del tribunal. Y son en su mayoría de Buenos Aires."
* "Todas las cauciones juratorias fueron prestadas por los abogados, como gestores en nombre de sus clientes en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con relación a ello cabe destacar que como contracautela el Dr. Rodríguez había dispuesto tales cauciones y concretamente se ordenaba que debían prestarse ante la actuaria en cualquier audiencia próxima. Ahora bien, en ningún caso se llevó a cabo la audiencia ordenada en los resolutorios. Las constancias donde surgen las cauciones juratorias no siempre presentan membrete del Poder Judicial de la Nación o del juzgado; aparentemente se habrían confeccionado con la misma máquina con la que se realizaron escritos de las partes. Consultada al respecto por esta Instrucción, la secretaria del Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe, explicó que era una práctica del juzgado que las cauciones juratorias fueran presentadas en escrito aparte por los letrados y que ella luego los rubricaba. En ese sentido, corresponde señalar que si bien es cierto que dicha modalidad no se ajusta a las formas reglamentarias, no lo es menos que fue impuesta en muchos juzgados federales debido, principalmente, a las acciones de amparo interpuestas a raíz del llamado "corralito financiero". No obstante ello, en algunas de las causas reseñadas las constancias de las cauciones juratorias ni siquiera se encuentran suscriptas por la mencionada secretaria."
* "Por su parte, llama la atención lo sucedido con relación a tres apelaciones. En efecto, conforme con la costumbre y modalidad implementada en el juzgado concedidos los recursos de apelación con efecto devolutivo las copias previstas por el art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación eran requeridas una vez que la contraparte contestaba el memorial de apelación. Sin embargo, en tres casos el Dr. Rodríguez, declaró desierto el recurso del Estado Nacional contra las medidas cautelares dictadas, aunque con posterioridad, por contrario imperio, y a raíz de una nueva presentación del Estado Nacional dejó sin efecto tal declaración a excepción de un caso en el que mantuvo la deserción del recurso."
* "En cuanto a la intervención del Ministerio Público, oportuno es resaltar que en los expedientes expuestos sólo se le ha notificado de la resolución que mandaba imprimir a la demanda las normas de la acción de amparo."
* "Así, inspeccionados los libros de sentencias y de entradas del juzgado auditado surge que allí con anterioridad también tramitaron otras causas relativas a la pesificación y diferimiento de los pagos de la deuda pública, aunque no por los letrados patrocinantes en los casos expuestos. Compulsadas estas otras causas, no surgen elementos que permitan efectuar observaciones respecto de su tramitación o de los letrados y partes intervinientes. Sólo debe destacarse que en estas otras actuaciones el criterio sustentado por el Dr. Rodríguez en cuanto al dictado de las medidas cautelares habría sido mucho más restrictivo. En efecto, en una de las causas con relación al pedido de medida cautelar de pago de la renta y amortización de los títulos (bonos de consolidación en dólares), entendió que existían medidas de otra naturaleza que sin implicar un avance sobre el contenido del fondo de la cuestión podían otorgar al amparista el resguardo necesario de su derecho."
Asimismo, en otras causas por ejemplo, habría dejado asentado su criterio respecto de la cuestión, en el sentido de que no debían otorgarse medidas cautelares innovativas y, en consecuencia, ordenar el pago de las amortizaciones e intereses, sino que se limitaba a disponer medidas cautelares de no innovar, es decir, que ordenaban al Estado Nacional abstenerse de aplicar al actor las normas atacadas.
La Auditoria entiende que surge la posible existencia de maniobras o ardides con el propósito de obtener a través del Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe el cobro de títulos de la deuda pública al margen de las normas y reglamentaciones relativas a su diferimiento de pago, canje, reconocimiento, reestructuración. Ante la eventualidad de su carácter delictual se están instruyendo en el Juzgado Federal n° 2 santafesino las causas criminales.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux