SANTA FE › COMO COBRAR MAS DE 167 MIL DOLARES CON EL AVAL JUDICIAL
Se inició, el 9 de septiembre de 2004 con el patrocinio de un letrado que promovió una acción de amparo a los efectos de que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos, leyes, resoluciones del Ministerio de Economía y de toda otra norma reglamentaria y, a la vez, se requirió que no se aplicara dicha normativa al actor y que se le entregaran las sumas correspondientes a capital, amortización, rentas e intereses originados en los títulos públicos que se encontraban en su poder (BOCON PREV. U$S 167.067,6832). El actor se trataría de una persona de noventa y un años que acompañaba certificado de discapacidad (emitido en Buenos Aires) del que surgiría que tendría amputada la pierna izquierda, y viviría en Rafaela.
En la demanda se manifestó que los bonos provenían de una inversión de ahorros fruto de su actividad laboral. Textualmente agregó: "En oportunidad de hacerse efectivos los rescates correspondientes a los vencimientos previstos sobre los títulos de referencia me vi impedido de percibir el dinero adeudado por el Estado Nacional por aplicación de las normas cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita". Sostuvo que tales normas violaban su derecho de propiedad, a la vida y a la salud. El 22 de octubre de 2004, el juez Rodríguez ordenó al Estado Nacional que se abstuviera de pesificar los bonos obrantes y procediera a entregarle al accionante las sumas correspondientes e intereses, originados en los títulos que a esa fecha se encontraban vencidos como así también los sucesivos vencimientos que se fueran produciendo en el futuro hasta el dictado de sentencia definitiva, todo ello en la moneda de origen.
El 1 de diciembre de 2004 el letrado apoderado del Estado Nacional informó que los bonos pertenecientes al actor habían ingresado en su cuenta con posterioridad al diferimiento de pagos de la deuda pública, por tal motivo pidió que la actora acreditara la tenencia de los bonos con anterioridad a diciembre de dos mil uno. El 7 de diciembre de 2004, el letrado del Estado Nacional adjuntó documentación de la que surgiría que los bonos habían ingresado en su cuenta en junio y julio de 2003. Rodríguez entendió que resultaba injustificada la falta de cumplimiento por parte del Estado Nacional y resolvió intimar a la demandada a que cumpliera con lo dispuesto en 48 horas.
El 22 de marzo de 2005 el abogado del Estado, informó que se depositó en la Caja de Valores en la cuenta del peticionante la suma de seiscientos cuarenta y nueve mil pesos con setenta y seis centavos ($ 649.000,76) y el 29 de marzo de 2005, el juez libró oficio a la Caja de Valores para que se entregaran dichas sumas al actor. El 8 de noviembre de 2005, Rodríguez dictó sentencia por la que hizo lugar a la acción de amparo y, encontrándose apelada por el Estado, se encuentra, en la actualidad, en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
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