Vie 14.08.2015
rosario

SANTA FE › LA CORTE SUPREMA AVALó QUE LOS FISCALES ORDENEN LAS DETENCIONES

Te dejan adentro por 24 horas

El máximo tribunal provincial respondió a un hábeas corpus presentado por la Defensoría General de Venado Tuerto, que consideró inconstitucional detener sin autorización del juez. Sin embargo, el nuevo sistema penal lo contempla.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló que los fiscales del nuevo sistema penal ordenen la detención de una persona ante un hecho denunciado o en el marco de una causa judicial. La facultad de los investigadores fue puesta en duda por la Defensoría Regional de Venado Tuerto, que presentó un recurso de hábeas corpus por considerar arbitrarias dos detenciones dispuestas por un fiscal, sin intervención de un juez. Como fueron rechazadas en primera instancia, por el juez penal de Venado Tuerto, Eduardo Bianchini; y en segunda, por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad, la Defensoría fue en queja a la Corte, con un recurso de inconstitucionalidad. De todos modos, el máximo tribunal provincial aclaró en el fallo que tras una detención se debe habilitar en poco tiempo (el plazo de ley es de 24 horas, prorrogables circunstancialmente) la posibilidad de revisión de la medida por parte de un magistrado.

"El Código Procesal Penal de Santa Fe predica en su artículo 214 que la detención será ordenada por el fiscal contra aquel imputado a quien los elementos reunidos en la Investigación Penal Preparatoria, le autorizaran a recibirle declaración como tal y fuera procedente solicitar su prisión preventiva", expresa la resolución.

En ese sentido, los ministros de la Corte Suprema destacaron que la facultad de detención es una "consecuencia obligada" de la función atribuida a los fiscales del nuevo sistema penal, que rige desde febrero de 2014. Y señalaron que "se vislumbra casi como imprescindible que el fiscal pueda decidir la detención de un imputado por un breve tiempo y sujeto a control de un juez".

Tras la llegada del planteo de habeas corpus al máximo tribunal santafesino, los ministros consideraron que "corresponde declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, desde que la facultad de detención otorgada por el artículo 214 del CPP de Santa Fe al Fiscal no resulta antojadiza", expresaron.

Y añadieron: "En razón de la vital función que cumple el Ministerio Público de la Acusación dentro de la política criminal en la provincia se impone dotarlo de determinadas facultades, entre las que se encuentra la de ordenar detenciones"; y repararon en que "el mecanismo de designación de los miembros de aquel organismo (la Fiscalía) es similar a la de los jueces".

En tanto, aclararon que tal medida debe ser "comunicada inmediata y fehacientemente al juez u otro órgano que permita un registro y control de la detención y sus prórrogas; debiendo además ser debidamente fundada por el fiscal y tales fundamentos deberán analizarse al momento de controlar la legalidad de la detención por parte del magistrado competente", señalaron sobre lo que sucede en una audiencia imputativa, que debe realizarse en un plazo de 24 horas posteriores a un arresto. En esa audiencia, el fiscal debe fundamentar la decisión, llevar evidencia contra el detenido y recién ahí solicitar la prisión preventiva si considera que debe seguir detenido. Ahí se da la instancia de control de los jueces sobre la legalidad del acto.

"Un factor determinante para decidir acerca de la cuestión planteada es lo acotado del plazo temporal por el cual el imputado podrá permanecer detenido sólo por orden fiscal aún no controlada por una autoridad jurisdiccional, toda vez que el artículo 274 del CPP prevé que la audiencia de control debe realizarse en el plazo de 24 horas, prorrogable con fundamento por otro tanto; en consecuencia, si bien se admite excepcionalmente la posibilidad de prórroga fundada, la regla prevista es que el imputado se encuentre detenido por orden fiscal por 24 horas, que es un plazo prudencialmente breve y razonable para someter la decisión al control judicial", reza la resolución.

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