Domingo, 17 de septiembre de 2006 | Hoy
SANTA FE › PROYECTO PARA EVITAR LA BUROCRACIA DE LA JUSTICIA
En busca de "una respuesta urgente" destinada a garantizar el acceso igualitario al derecho al aborto no punible, la diputada rosarina Silvia Augsburger presentará un proyecto en la Cámara baja destinado a evitar que los médicos tengan que pedir autorización a la justicia. Otra oportunidad para que se abra un necesario debate público.
Por Sonia Tessa
Para evitar que los abortos no penalizados por el artículo 86 del Código Penal vuelvan a verse envueltos en una maraña judicial y mediática como ocurrió con los recientes casos de Guernica y Mendoza, la diputada nacional rosarina Silvia Augsburger (socialista) presentará esta semana un proyecto de ley nacional de asistencia del aborto no punible. La extensa y detallada argumentación de la legisladora da cuenta de la jurisprudencia que exime a los médicos de concurrir a los Tribunales para autorizar prácticas no penalizadas, al tiempo que garantiza el derecho de interrumpir su embarazo a las mujeres que han sufrido violación (basándose en una extensa jurisprudencia que entiende que el Código Penal exime de continuar con el embarazo en todos los casos que provengan de un delito), así como a las idiotas o dementes, y también cuando existe riesgo para la salud de la gestante, con la incorporación explícita de los casos de inviabilidad de vida extrauterina, como la anencefalia. La legisladora consideró que estos casos requieren "una respuesta urgente" para garantizar el acceso igualitario a un derecho que hoy está condicionado por la situación socioeconómica de la mujer que se enfrenta a esta realidad.
La iniciativa deberá pasar por las comisiones de Salud, que preside el santafesino Juan Héctor Sylvestre Begnis, y de Familia, a cargo de Juliana Di Tullio, los dos de explícita posición favorable a tratar el aborto como un problema de salud pública. Pero los factores decisivos para convertir esta norma en realidad serán la decisión política del oficialismo -con mayoría parlamentaria así como el debate público que convoque a todos los sectores a revalidar el amplio consenso que existe en la sociedad, según demuestran las encuestas, para resolver los casos puntuales que contempla la ley.
Los artículos 6 y 7 son medulares, al puntualizar que el Código Penal no requiere de validación judicial. "Las prácticas profesionales médicas requeridas en la presente ley no configuran casos judiciables y por consiguiente se efectivizarán sin requerir autorización judicial previa", dice el proyecto que ingresará en Diputados. Y como se trata de prácticas autorizadas, ya que no están penalizadas, el proyecto también señala en el artículo 7 que "los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social y del sistema privado incorporarán las prácticas profesionales médicas requeridas en la presente ley a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones".
Augsburger considera que "estos casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal requieren una respuesta urgente con indicaciones precisas a los profesionales de la salud que les permita tomar decisiones sin temores garantizando el acceso al aborto legal en condiciones de seguridad, sin riesgos y respetando la dignidad y la vida privada de las mujeres".
La ley contempla también la objeción de conciencia de los agentes de salud, ya sean profesionales o auxiliares, pero deja bien claro que "la existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad respecto de la realización de las prácticas requeridas a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata".
Para la legisladora, "el manto de criminalidad que pesa sobre el aborto en determinados sectores de la conciencia social ha contribuido indebidamente a la interpretación restrictiva del aborto no punible. Situación esta, que debe revertirse ya que se transforma en un gran atentado a la salud pública, y en especial a la de las mujeres".
En el caso de los embarazos productos de violación, Augsburger se inspira en la experiencia brasileña para solicitar una declaración jurada de la mujer violada, así como su consentimiento informado, como requisitos previos a la práctica, en lugar de exigir una denuncia policial.
Pero sobre todo, Augsburguer avanza en la jurisprudencia sobre el alcance del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, donde establece los casos no punibles. "Desde el inicio existieron interpretaciones jurídicas relevantes que consideraron que lo que el legislador expresó se refiere a la no punibilidad del aborto de cualquier mujer cuando el embarazo es consecuencia de una violación".
Para ello, toma el fallo de la Procuradora General de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, que a su vez se basó en las posiciones de juristas. "Tampoco podría admitirse una interpretación de la disposición penal que frente a una violación permitiera dar muerte al fruto de la concepción, ante la presunción del nacimiento de una persona insana, y, a su vez, sancionar ese mismo resultado cuando se produce sobre un feto concebido por una mujer sana", explica la resolución de Falbo, tomando como referencia al penalista Edgardo Donna. La Procuradora sostiene que esa aplicación "implicaría violentar tanto el derecho de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, como todos los tratados con jerarquía internacional suscriptos por la Argentina". Es así que Falbo indica: "Me veo inclinada a sostener que el artículo 86, inciso 2, exime de pena a cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual". En el mismo sentido se expresó la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Hilda Kogan, quien también adhirió a la interpretación amplia del artículo.
Para el cumplimiento de este derecho, la legisladora se basa en la experiencia brasileña ûdonde el embarazo producto de una violación está despenalizado para exigir que la mujer presente una declaración jurada sobre el delito que sufrió, en lugar de una denuncia policial. "la violación es un delito de acción de instancia privada, solamente la víctima puede denunciarla. Facultad que es coherente con el respeto a la mujer a decidir por sí misma, si ingresa al ámbito judicial o no", considera la legisladora, quien sostiene: "No corresponde que el médico interviniente exija a la víctima de violación que realice la denuncia para acceder al aborto legal, puede orientarla a respecto a la denuncia policial o judicial, pero de ningún modo exigir lo que el mismo Código Penal no exige".
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