Lun 13.08.2007
rosario

SANTA FE › DEBATE SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO PARA LA JUSTICIA SANTAFESINA

Cuestiones de fondo pueden esperar

Dos abogadas, representantes del Poder Judicial y la Universidad, analizan el estado de la reforma de la justicia.

› Por Paula Kearney

En mayo de 2006 se firmó el convenio para la concreción del Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina, en el que desde junio de ese año trabajan representantes de los tres poderes del Estado, académicos, cuerpos colegiados y la Asociación Tribunales, como entidad gremial. En este marco se están debatiendo en la Legislatura provincial las reformas al Código Procesal Civil y Comercial, y al Código Procesal Laboral, aunque se trata de reformas "parciales" que "sustancialmente no cambian nada", acordaron Roxana Mambelli, representante del Poder Judicial en la Comisión de Trabajo sobre el Código Procesal Laboral, y Andrea Meroi, representante académica en la Comisión de Trabajo sobre el Código Procesal Civil y Comercial.

Ambas letradas coinciden en que estas reformas sólo modifican cuestiones "técnicas y operativas" que buscan acelerar los procesos en la Justicia santafesina, pero que si no se mejoran la estructura, el presupuesto y los recursos humanos, es humanamente imposible acelerar los procesos. "No podemos hacer reformas sobre cuestiones de fondo del derecho laboral, lo único que se hace es modificar el procedimiento", señaló Mambelli y destacó que esto "no tiene nada que ver con los derechos que puedan asistir a un trabajador. Creo que hay una expectativa que va más allá de lo que esto puede producir".

Meroi advirtió que "se está generando una expectativa desmedida y equivocada en cuanto a que las prácticas y los problemas que sienten el profesional, el operador y -sobretodo- la gente, van a cambiarse con una modificación en el Código Procesal". Y afirmó: "Todo lo contrario. Pueden mejorar en algo, o puede no modificarse absolutamente nada, porque esto en definitiva sirve partiendo del presupuesto de que tenemos un servicio de justicia adecuado a los índices de litigio y de población. Los verdaderos problemas en la justicia civil, y en toda la justicia, escasamente tiene que ver con los códigos procesales. Los problemas son de gestión y de recursos. ¿Cómo puede ser que Rosario siga teniendo la misma planta judicial que tenía en la década del '70? ".

En este punto, Mambelli aseguró que "los resultados de estos cambios van a verse en la medida en que haya una efectiva inversión de dinero en el Poder Judicial: más jueces, personal capacitado; porque uno puede tener el mejor código del mundo, pero si no si no se tiene la estructura necesaria eso no te va a servir".

Meroi explicó que "la comisión que tenía que trabajar sobre el mapa judicial y la planta del Poder Judicial recomienda que hay que nombrar mayor número de jueces, pero esas son cuestiones del poder político. Entonces esto debía ser parte de algo mayor, y eso es como que no está. Los cambios significativos no dependen de esto, porque si vos le decís a un juez que en vez de tener 30 días para sentenciar va a tener 15, probablemente sea peor porque él sigue teniendo un numero de causas a fallo que ya lo excede en lo que tiene como capacidad humana para realizar".

A pesar de que la "misión" de las comisiones de trabajo planteada en el Plan Estratégico era "evaluar la situación normativa actual y su vinculación con la realidad judicial", según Meroi esto se vuelve "imposible" sin un "estudio de campo previo sobre el número de ciudadanos, de jueces y de litigios, que no se hizo".

Respecto de la modificación del Código Procesal Civil y Comercial, Meroi explicó que dentro de la Comisión de Trabajo tuvieron que "decidir si se hacía una reforma global o parcial", y que optaron por esto último "sobre todo por las características de la convocatoria, porque no se sabía bien a qué apuntaban". Por tal motivo se mantuvieron la estructura, el estilo y el articulado, "porque por lo demás nuestro Código tiene buena fama en el concierto de códigos del país", remarcó Meroi, quien aclaró que el Código Procesal Civil vigente data de 1962, por lo que "algunas de esas estructuras ya estaban obsoletas", y enumeró las modificaciones que se propusieron: "eliminar las notificaciones automáticas, que serían reemplazadas por notificaciones por cédulas y a una amplia gama de notificaciones tácitas; en el ámbito de las medidas cautelares se incluyó la posibilidad de dictar una sentencia anticipada, que se prevé para casos excepcionales de extrema gravedad y de urgencia acreditada; reformas en el juicio ejecutivo; en el juicio de desalojo, en los que se prevé homologar convenios de desalojo con una serie de recaudos; y reformas en el juicio sucesorio, mayoritariamente adaptándolo al derecho de fondo".

En rasgos generales señaló que "hubo un despacho mayoritario en la mayoría de las cuestiones, salvo en el caso de las medidas auto-satisfactivas y en el caso de las cargas probatorias dinámicas", en las que tres miembros votaron en disidencia porque consideran que "el dictar sentencia contra el pedido de una parte es violatorio del derecho de defensa en juicio si no se le da una participación al destinatario de esa medida", mientras que en el segundo caso la disidencia está en que "se le otorgarían mayores facultades a los jueces, lo que implica habilitarles un uso discrecional de ciertas facultades".

En relación al Código Procesal Laboral, Mambelli señaló que dentro de la Comisión acordaron "no hacer un Nuevo Código porque no estaban dadas las condiciones y porque el Código vigente no es tan malo", de manera que la intención se centró en "acelerar los procesos, tratar de que la gente no chicanee, y dejar como está lo que ya viene funcionando bien". Así, las principales modificaciones que se plantearon fueron "en el sistema de los recursos de apelación, la obligatoriedad de especificar qué se está apelando, de manera de que si yo no estoy apelando a determinado rubro, le dejo abierta al actor la posibilidad de registrar un pronto pago y hacerse de esta acreencia aunque sea parcialmente; y la incorporación del Procedimiento Abreviado para casos de despido por causa de fuerza mayor, por ejemplo, adonde si el trabajador solicita este tipo de proceso, el empleador tiene la posibilidad de ir a un proceso ordinario, o no. Esta medida es la más innovativa, porque permite al trabajador cobrar por un pronto pago, por lo menos, la mitad de la indemnización, que por ley ya le correspondía". Mambelli destacó que "dentro de los temas que se estaban trabajando el resultado fue muy interesante".

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