CORREO
El dictamen 177/09 sobre el incumplimiento en la gratuidad del pasaje del trasporte público, para las personas con discapacidad, por las empresas El Norte y El Norte Bis determina que tal acción es discriminatorio.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. Esas personas, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El decreto 3047/2007 regula la materia que nos ocupa, indicando las gestiones que deben realizarse para gozar del derecho a la gratuidad en el pasaje estableciendo en su artículo 1º que: "Las empresas de transporte sujetas a las Leyes Nº 2449 y 2499 otorgarán pases libres con la presentación por las Juntas Médicas Evaluadoras de la Comisión Provincial de Personas con Discapacidad de la Provincia de Santa Fe, para casos de personas con discapacidad".
Por otra parte, los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto, disponen que "en los vehículos automotores afectados al servicio de transporte público de pasajeros interurbano quedarán reservados para el uso prioritario por personas discapacitadas posean o no pases los dos (2) primeros asientos de la hilera derecha excepto cuando los pasajes se extiendan con reserva previa de asientos. En los vehículos automotores afectados al servicio de transporte público urbano intercomunal, se colocará en lugar visible una leyenda con letras de dos (2) centímetros de alto como mínimo, en dos (2) asientos ubicados cerca de las puertas de ascenso o descenso que permita la correcta identificación de los mismos".
Es importante destacar que tanto la empresa El Norte como El Norte realizan una interpretación errónea del articulado del Decreto mencionado. Las empresas de transporte tienen la obligación de reservar para las personas con discapacidad los dos primeros asientos para su "uso prioritario", pero en ninguna de las disposiciones transcriptas puede advertirse que estos asientos deban ser los únicos que las mismas deban poner a disposición de las PCD en cada una de las unidades que presta el servicio público de transporte. En otras palabras, no existe en la letra de la ley, cupo alguno que limite las plazas de servicio de las empresas en relación a las personas con discapacidad.
Desde el INADI consideramos que reflexionar sobre actitudes discriminatorias permite mejorar nuestra calidad de ciudadanas y ciudadanos.
Stella Maris Vallejos
INADI delegación Santa Fe
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux