Sábado, 10 de julio de 2010 | Hoy
Una buena noticia
Las leyes 22.431 y 25.635 conceden a los discapacitados, declarados tales por la entidad sanitaria respectiva, la franquicia de transportarse gratuitamente por los medios de transportes terrestres nacionales, cosa que es justa desde todo punto de vista, como forma de mitigar socialmente los padecimientos que sufren.
En la práctica, ocurre que las empresas concesionarias del transporte colectivo terrestre de pasajeros nacional ponen todo tipo de dificultades para el ejercicio de tales derechos, negando la concesión del beneficio otorgado por la ley amparándose en todo tipo de subterfugios (Por ejemplo: que el transporte a utilizar fuere de "coche cama", que el horario peticionado ya está ocupado o cualquier otra razón -o sinrazón destinada a obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho).
En el gobierno anterior de Néstor Kirchner, y bajo la presencia del ex Secretario de Transporte Jaime, se dictó el Decreto 118/06, destinado a reglamentar las leyes mencionadas precedentemente. En el mismo en su artículo 4 inciso b dice: "Para cada servicio la obligación del transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor". Que este límite, arbitrario e inconstitucional por discriminatorio, fue usado sistemática y abusivamente por las empresas de transporte colectivo de pasajeros como fundamento suficiente para negar el derecho concedido a los discapacitados.
Celebramos con alegría que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto punto final a esta injusta situación declarando la inconstitucionalidad del artículo 4º inciso B del decreto 118/06.
Esperemos que las empresas de transporte colectivo de pasajeros tomen debida nota de la pérdida de vigencia del límite establecido por la disposición reglamentaria declarada inconstitucional y que la Secretaría de Transporte de la Nación dicte las medidas necesarias para hacer efectiva la Resolución judicial comentada. De otra manera el Poder Ejecutivo Nacional cometería un acto lamentable e injusto (e ilegítimo) desconociendo un fallo del máximo Tribunal de justicia del país.
Enrique A. Seara
Abogado
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.