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Errores
En relación a las declaraciones emitidas por dos ediles de nuestra ciudad, los trabajadores y trabajadoras de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, queremos señalar los los errores en los que incurrieron los ediles del Frente Para la Victoria, Roberto Zuckerman y Norma Lopez, entendiendo que fueron producto del desconocimiento de la Convención de los Derechos del Niño, de la Ley 26.061 y la Ley Provincial 12.967, ya que se vierten errores.
La ley 12.967 establece que de "forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar debiéndose propiciar a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario". Este artículo direcciona nuestro trabajo, y en ese marco legal intervenimos, pensando espacios de alojamiento transitorio mientras se revincula con la familia ampliada o de la comunidad, entendiendo que el estado de adoptabilidad solo es posible cuando resulta infructuosa la búsqueda. La ley también nos enumera un orden de prioridades acerca del lugar donde deben permanecer niños, niñas y adolescentes.
Llama la atención que quienes se erigen como defensores de los derechos humanos contradicen lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley, que expresa: "Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley". La información de la vida de una niña, que se expone abiertamente por quienes dicen querer protegerla, sin ser esta la primera vez que sucede. Se habla desde el mas absoluto prejuicio: en la situación que los ediles mencionan, los tíos paternos de la niña no fueron quienes vulneraron sus derechos. Son personas que están siendo agraviadas gratuitamente por quienes solo cuentan una versión viciada de lo acontecido.
Quienes se incluyen en el Programa Provincial de Familias Solidarias no dejan de ser una Institución de Alojamiento, entendiendo que el acogimiento de los niños en esos espacios es transitorio, como lo establece el protocolo que lo enmarca. Las familias que se inscriben con intenciones de alojar niños dentro de este marco legal, firman declaraciones juradas en las que expresan que no tienen deseos de adoptar, ya que dicho deseo debe estar canalizado por otro organismo creado a tal efecto, como es el Registro Unico de Aspirantes a Guardas Adoptivas.
Colectivo de Trabajadores de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia.
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