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Los usuarios de tarjetas de crédito que realicen operaciones de adelanto en efectivo en cajeros automáticos podrán saldar anticipadamente la deuda y pagar de ese modo los intereses sólo por el período de préstamo y no tener que esperar obligatoriamente hasta la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual, como sucede actualmente. Esta gran ventaja para millones de usuarios de tarjetas de crédito en nuestro país, podrá concretarse de aprobarse un proyecto de ley. Hasta el momento, la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, sancionada en diciembre de 1998, establece en su artículo 20º inciso b), que, "cuando los usuarios realicen extracciones de dinero en efectivo de los cajeros automáticos mediante tarjetas de crédito, los intereses financieros o compensatorios se computarán entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual". Lo que buscamos evitar es que el usuario deba soportar cargos por intereses por lapsos mayores que aquél en que le resulta útil la disponibilidad del importe dinerario en cuestión. Habitualmente el cierre mensual con el que se preparan los resúmenes que se envían al usuario, y el vencimiento del subsiguiente resumen, suelen transcurrir aproximadamente cuarenta y cinco días. En ese aspecto, la desventaja para el titular de la tarjeta de crédito es muy clara, porque en el ínterin, el usuario puede disponer de la suma que extrajo, pero debe esperar para su devolución al vencimiento del resumen donde se registra la operación y los cargos operativos y financieros específicos. ¿Por qué pagar intereses compensatorios y financieros por demás, y no darle la oportunidad al usuario de una cancelación anticipada con todos los beneficios que eso incluye?. Pongo como ejemplo la gran cantidad de usuarios que sobre fines de mes sacan un adelanto en efectivo, y en los primeros días del mes siguiente al cobrar su sueldo pueden devolverlo, y hoy en día, tienen que esperar cuarenta y cinco días para ello. El proyecto de ley permite la posibilidad de la devolución total o parcial de la suma extraída, y se propone un mínimo de cinco días para computar intereses por los sistemas emisores, en cuanto al capital reintegrado, para evitar operaciones no rentables vinculadas al movimiento de valores en efectivo.
Alberto Beccani
Diputado Nacional UCR Santa Fe
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