Domingo, 7 de octubre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › EL FALLO DE LA CORTE SOBRE LOS ATENTADOS DE LAS ORGANIZACIONES GUERRILLERAS
La Corte estableció que los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los '70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los crímenes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Aquí no hubo una guerra.
Por Gabriela Durruty y Jesica Pellegrini*
Numerosos han sido los intentos por abrir causas que persigan la investigación de delitos presuntamente cometidos por organizaciones armadas. Rosario fue protagonista en la materia, el pedido inaugural fue el que pretendió reabrir la causa por la muerte del general Argentino del Valle Larrabure. Idénticas solicitudes se presentaron en relación al caso de la bomba que explotara en un colectivo con policías también en nuestra ciudad en setiembre de 1976, a la muerte de una menor en Tucumán, y más recientemente el pedido de reabrir la causa Rucci, que involucró incluso una marcha y mucha exposición mediática de sus familiares.
La Corte Suprema de Justicia puso punto final a la discusión, como último intérprete, como corresponde en un estado de derecho.
Desde que adquiriera firmeza el fallo recaído en el caso de la bomba en la superintendencia de coordinación federal, reivindicado por el comando Puiggros de Montoneros, puede afirmarse que los delitos que pudieran haber cometido las organizaciones armadas se encuentran definitivamente prescriptos.
En 1976 estalló una bomba en La Superintendencia de Coordinación Federal. Ubicada a pocas cuadras del Congreso de la Nación y del Departamento Central de Policía, funcionó como una de las principales fuerzas de represión e incluso como centro clandestino de detención y exterminio. El 2 de julio de 1976, una bomba explotó en el comedor del edificio. Horas después, Montoneros emitió un comunicado adjudicando el hecho a su pelotón de combate "Sergio Puiggros". Como represalia, según denunció la CONADEP, unos 50 de detenidosdesaparecidos vinculados a Montoneros fueron asesinados entre el 3 y 7 de julio, terrible muestra de cuál era la noción de justicia del estado terrorista.
En 2007, la jueza María Romilda Servini de Cubría sobreseyó a los imputados, por considerar que "es equivocado" sostener que el delito sea de lesa humanidad. El fallo fue confirmado por la Cámara Federal porteña y luego por la Cámara Nacional de Casación Penal. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
La Sala estableció que los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los '70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los crímenes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Aquí no hubo una guerra.
Los magistrados de Casación hicieron hincapié en el rasgo característico de este tipo de delitos que lo distinguen de delitos comunes y que es que sólo pueden ser cometidos desde el aparato estatal o al amparo de éste: "...el hecho se perpetró contra una dependencia perteneciente a uno de los altos mandos de las Fuerzas Armadas del país que, por entonces, integraba la Junta Militar de gobierno. Así pues, siendo ese el contexto histórico en el que se asentó el suceso bajo examen, a la luz de la actual elaboración del derecho penal internacional, del principio de derecho penal previsto en el art. 22 del Estatuto de Roma y de las pautas interpretativas del Reglamento de los Elementos de los Crímenes, no alcanza aquél a merecer la calificación de delito de lesa humanidad, pues el Estado no puede ser sujeto pasivo de un crimen de tales características. Los sujetos a los que se dirigió el ataque no integran el concepto de población civil porque se los agrede por su pertenencia al estado dictatorial."
La Corte Suprema de Justicia ya había establecido en sus fallos que un delito de lesa humanidad es sólo aquel cometido desde el aparato del Estado. Lo había hecho en los casos de los represores Arancibia Clavel y Julio Simón y al denegar la extradición del vasco Jesús Lariz Iriondo, acusado de participar en atentados de la ETA.
En el caso de la bomba a la Superintendencia, no hubo apelación por parte de los fiscales sino sólo por parte de las querellas: los descendientes de algunos de los muertos, representados por el ex juez de la dictadura Norberto Angel Giletta y José María Sacheri, integrante de la Asociación de Víctimas del Terrorismo iniciaron e impulsaron hasta donde pudieron la acción judicial que pretendió poner a un mismo nivel los atentados guerrilleros y la represión de Estado.
Desde Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas celebramos que nuestro máximo Tribunal haya puesto fin a la discusión. Debe recordarse una vez más que toda la legislación sobre derechos humanos son normas que consideran la relación entre el Estado (u otra autoridad que ejerzan de facto el poder en un territorio dado) y el individuo. La verdadera seguridad jurídica radica en la protección del individuo frente a la violencia organizada o patrocinada por el Estado.
La solución al conflicto planteado fue resuelta acorde las reglas del estado de derecho, mediante el Poder Judicial. Destacamos este aspecto en momentos en que las fuerzas democráticas de nuestro país demostraron haber desarrollado los reflejos necesarios para conservarla y profundizarla.
* Abogadas de Familares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas Rosario.
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