Domingo, 1 de febrero de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › "DERECHO DE JARRAS", EL DERECHO HUMANO DEL AGUA EN EL TRABAJO.
A través de lo que parece ser casi una obviedad -el derecho a acceder a agua segura para beber-, un proyecto se propone incorporar este aspecto a los convenios colectivos de trabajo para que los empleados tengan garantizados dos litros de agua diaria.
Por Aníbal Ignacio Faccendini
En junio de 2012 se estuvo desarrollando en Río de Janeiro, la Cumbre de los Pueblos paralelo y en conjunto a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible. Dicho proceso se realizó a los veinte años de la gran Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también llamada Cumbre de la Tierra, realizada en 1992. En la Conferencia de 2012, se debatió si el agua era un derecho humano o un alimento. El debate no es bizantino. Si es un alimento, es mercantilizable y por ende solo accede el que tiene para pagar el precio. En cambio si es un derecho humano, es por lo tanto imprescriptible, indivisible e inalienable. Entonces el ser humano per se tiene derecho a acceder a este elemento insustituible, sin importar si no tiene dinero, por el sólo e importante hecho de ser persona. El criterio que prevaleció fue que es un derecho humano esencial. Todo un logro que tomó lo establecido por la Asamblea de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, en la Resolución 64. Muchos planteos se sumaron en su momento, el Pacto Público del Agua emitido por la Cátedra del Agua de la UNR con apoyo y coautoría del Dr. Riccardo Petrella y aún antes el documento denominado Manifiesto de Rosario de la Cátedra del Agua de la UNR, coautoría del Dr. Leonardo Boff, apoyaron que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial. Este reducido recorrido nos indica el largo camino realizado para que sea reconocido este derecho humano. Aún así muchas veces se sigue discutiendo para menoscabarlo.
Este fenómeno de cuestionar fácticamente al derecho humano al agua, se debe a la deuda y necesidad de generar nuevas visiones culturales desde el Estado que impacten en la sociedad. La del Estado es una tarea fundamental. La sociedad requiere que se asegure agua pública como derecho humano esencial en todos los espacios públicos y privados. Es así, habida cuenta, que se trata de un derecho humano esencial. Y, como tal es expansivo y sustancial para toda la ciudadanía.
La primera transformación cultural de parte de la estatalidad, es ver el agua como bien común público y un derecho humano, no como un recurso, que es un concepto economicista. La segunda transformación cultural es penetrar en las distintas realidades funcionales de una comunidad, con una nueva concepción del bien agua. Ambas transformaciones y fundamentalmente la última, tiene su reflejo en las normas jurídicas y en los lugares de trabajo.
El agua es un bien sustancial para la vida, dos litros de agua segura por día se recomienda para cada persona, es prioritario que se establezca en la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 el derecho a la jarra de agua o derecho de jarras, para que cada trabajador pueda acceder a una jarra u otro recipiente con agua segura, como un derecho y no como una situación volitiva de la empleadora. Este derecho se debería inscribir como autónomo y específico. Se recurre enunciativamente a la imagen de la jarra con el bien vital, pero bien podrían ser otros recipientes. Todo ello mientras se logre que cada trabajador tenga a su disposición agua segura para tomar mientras cumple sus tareas laborales.
También se tendría que establecer en la ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo como así también en los Convenios Colectivos de Trabajo, como un derecho autónomo y específico.
Ello no quita y hasta tanto se regule al nivel estadual respectivo, de que en la normativa municipal se establezca como condición de habilitación de establecimientos comerciales, fabriles y de servicios.
Garantizar el derecho de jarras en los lugares de trabajo, en óptima condiciones de higiene, es algo que se puede realizar aquí y ahora, es un avance cultural y de reconocimiento que el derecho humano al agua llegue a todas partes.
Las transformaciones culturales y sociales para que tengan efectividad, necesitan de la cristalización en el derecho. No alcanza con la buena voluntad en el seno de una unidad de trabajo para acceder a agua segura, se requiere de un derecho específico, focalizado y autónomo: el derecho de jarras para cada trabajador es coadyuvar también con el derecho humano a la salud. En Santa Fe hay aproximadamente nueve mil unidades industriales y también otras unidades de bienes, servicios y comercios, allí es importante que en cada uno de ellos se le adjudique a los trabajadores el derecho humano a acceder a agua segura en óptima condiciones de higiene, de uno a dos litros. Insistimos como derecho específico y no que sea una concesión volitiva. El derecho de jarras es posible, se puede realizar, necesitamos innovación cultural, pero más aun la estatalidad requiere de creatividad, sabemos mucho de los límites, lo que queremos saber es como construimos innovación cultural con los límites.
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