Domingo, 26 de agosto de 2007 | Hoy
Por Carmen Maidagan*
El viernes falleció, por una meningitis Miguel Lencina, un pibe de 19 años, que se encontraba detenido en la comisaría 9. Hoy por hoy, las personas tratadas a tiempo no fallecen de meningitis. Ahora empezaran los famosos "deslindes de responsabilidades" e investigaciones "hasta las últimas consecuencias". Fuera de ello, no nos cabe duda que la muerte de Miguel, es consecuencia, de la constante violación a los derechos humanos por parte del Estado Provincial, que sufren día a día las personas privadas de libertad.
Conforme la legislación de esta Provincia, las Comisarías no se encuentran destinadas para el alojamiento de personas privadas de la libertad, ni su personal entrenado para su custodia. Por este motivo como organización en septiembre de 2004, interpusimos un Habeas Corpus correctivo a favor de todas las personas privadas de libertad en las Comisarías dependientes de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia. Luego de casi 3 años de tramite, y sin perjuicio de encontrarse acreditado, no sólo no hay legislación que avale esta práctica, sino también que ediliciamente las comisarías no son adecuadas para alojar personas (ello conforme un informe de la división arquitectura de la misma policía), el juez interviniente, Hernan Posman, rechazó el recurso.
Sin perjuicio que los derechos humanos, son los mismos estando uno detenido o en libertad, y que todos "corresponden" sean respetados, lo cierto es que entre los derechos básicos que tenemos las personas, se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud.
Lo real es que no existe un sistema de atención de la salud de las personas privadas en libertad en comisarías. Por ello cuando tienen alguna dolencia, antes, únicamente dependían de la buena voluntad (en general escasa) del Comisario de turno que dispusiera su traslado a un hospital, y de la buena voluntad del personal de guardia en el hospital (también escasa) que lo quisiera atender.
Sin lugar a dudas, que de esta manera no puede garantizarse de una forma seria la salud y la vida de las personas, y por ello se entiende que Miguel haya muerto de meningitis, pero lo que no puede es justificarse.
Lo cierto es que Miguel, de sólo 19 años, murió por la falta de una respuesta oportuna y adecuada, y por la violación de parte de nuestra provincia de los derechos básicos de las personas. Y ello con el amparo del Poder Judicial, que con argumentos dogmáticos no quiere hacerse cargo de su responsabilidad, como principal tutor de los derechos de las personas.
*Integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC).
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