Dom 23.08.2009
rosario

OPINIóN

Afianzar la justicia más allá de los modelos

› Por Roberto Sukerman*

Esta semana se conoció públicamente un proyecto de ley para establecer el juicio por jurados en esta provincia. Se propone un sistema de jurados conocido como escabinado, de origen continental europeo, donde juzgan en un mismo tribunal jueces abogados y jurados legos (no abogados) en pie de igualdad. El proyecto prevé que el juicio por jurados se instrumente ante delitos graves y que conciten interés público. En la provincia de Córdoba rige un sistema similar. El proyecto es rico y extenso en fundamentos pero no trata lo que a nosotros más nos interesa: la realidad social en la cual se aplican las normas jurídicas.

Si bien algunos autores señalan a los juicios por jurados como una creación greco romana, lo cierto es que indudablemente su nacimiento como hoy lo conocemos es anglosajón y se remonta a Juan sin Tierra y su aceptación de la Magna Carta Libertatum en 1215. Su origen se basa en las libertades y las garantías que empezaban a tener los súbditos ante el monarca absoluto. Es la misma razón por la cual no se arraigó por mucho tiempo este instituto en la Europa inquisitorial. Las colonias inglesas en América del Norte siguieron esa tradición de jurados populares puros, no solo para causas penales sino también civiles y así lo plasmaron en la Constitución Norteamericana y en varias enmiendas posteriores.

Juan B. Alberdi, que en sus Bases realizó el proyecto de Constitución que tomó el convencional santiagueño José B. Gorostiaga para elaborar el proyecto de Constitución que se sancionó casi a libro cerrado en 1853, no escribió sobre este tema. Gorostiaga lo incluyó en tres artículos de la pésima traducción que de la Constitución Norteamericana había hecho un militar venezolano llamado Manuel García de la Sena y que todos en esa época tomaban como una Biblia ya que muy pocos sabían inglés. Es cierto que había antecedentes constitucionales sobre este tema desde la Asamblea del Año XIII en adelante, pero tenían raigambre hispana. Curioso es que Gorostiaga y Salvador María del Carril, ambos constituyentes de 1853, en 1863 cuando se discutió la ley 50 sobre procedimientos judiciales desconocieron lo que habían votado en la convención constituyente por unanimidad y sin ningún debate. Entonces, ¿cómo puede hablarse de la voluntad inequívoca del constituyente de establecer los juicios por jurados?. Esta institución, como muchas otras, fueron un copie y pegue de tradiciones y culturas admiradas de cada época.

La reforma constitucional de 1949 eliminó este instituto, pero el gobierno de facto de 1956 la dejó sin efecto y retornó la vigencia de la Constitución de 1853/60. Hoy el juicio por jurados continúa en la Constitución nacional en los arts. 24, 75, inc. 12 y 118. Estuvo en varias constituciones provinciales antiguas (Santa Fe de 1900) y en la mitad de las actuales. ¿Dónde se utiliza? En ningún lado, excepto en Córdoba que casi no se usa.

Los sistemas sirven o no sirven y lo que sirve algunos no sirve a otros y lo que sirve ahora quizás no sirvió o no servirá. Lo que no se puede de ninguna manera es legislar desde un laboratorio. El pueblo no puede ser un "conejillo de indias" de instituciones jurídicas. No podemos hacer "trial and error" (prueba y error) con cosas como estas.

Todos coincidimos con que toda la Administración de Justicia está colapsada, no solo la penal. Y es más, que el desborde de otras especialidades deriva a lo penal. En Santa Fe, todavía tenemos procesos escritos no sólo en lo penal. Pero allí es peor, con un proceso inquisitivo donde el Juez ni conoce al que condena. Faltan muchos años para terminar de implementar el nuevo Código Procesal Penal. No hay personal, ni jueces, ni fiscales, ni defensores, no hay capacitación, no hay edificios, no hay recursos, nadie protege a los denunciantes ni a los testigos. Cómo se puede pensar en la frutilla del postre si no tenemos todavía las materias primas, sólo el horno hirviendo. Basta de recetas foráneas ideales. Cumplamos con el preámbulo: afianzar la justicia.

*Profesor de Derecho Constitucional UNR. [email protected]

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