OPINIóN
› Por Daniela León *
La renuncia de la concejala electa por la Lista de Unión Pro Federal, Sofía Susana Alarcón abre una nueva etapa de discusión sobre el cumplimiento del cupo femenino en el armado de las listas de candidatos y su posterior correlato con la participación real de la mujer en los ámbitos legislativos.
Esta situación, que de no resolverse antes del 10 de diciembre, deberá ser tratada por la Comisión de Poderes del Concejo de Rosario, ya tiene un antecedente importante en el Senado de la Nación, en oportunidad de la renuncia presentada, "antes de asumir la banca", por la senadora electa Alicia Kirchner. En esa oportunidad, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado emitió un dictamen con Proyecto de Resolución, mediante el cual se resuelve incorporar como senadora (a pesar que seguía un varón, Banicevich) a Selva Forstmann, quien ostentaba el segundo lugar como suplente. En esa oportunidad se fundamentó dicho dictamen en el estricto cumplimento de la Ley de cupos entendiéndose que ante la renuncia de una señora senadora su lugar debería ser ocupado por una mujer.
Al respecto y en sus fundamentos se dijo: "Además en otros supuestos se podría plantear, como de hecho ocurrió en el caso de la provincia de Corrientes en el año 2001, la existencia de "mujeres de paja", es decir aquellas puestas en la lista para cubrir un requisito formal y que, una vez hecha la elección, sean obligadas a renunciar para que su jefe -por lo general hombre- ocupe la banca que por ley de cupo no le correspondería. Si permitimos que esta práctica se generalice, en poco tiempo tendremos un Senado a la vieja usanza: muchos hombres y dos o tres mujeres ocupando una banca."
Este dictamen fue aprobado por el Senado de la Nación el 12 de diciembre de 2007 y permitió que se realice el corrimiento de lista para que la segunda suplente asuma el cargo de senadora, desplazando así al primer suplente por ser varón.
Es claro que la legislación vigente garantiza la participación de la mujer en las listas de candidatos, toda vez que se establecen cuotas o cupos mínimos que éstas deben ocupar en la confección de las listas de candidatos a fin de que las mismas sean oficializadas por la Justicia Electoral. Pero no deberíamos detenernos ahí, es evidente que tanto las Leyes vigentes como nuestra Constitución Nacional en su artículo 37, pretenden garantizar la real participación de la mujer en los cuerpos legislativos.
Las normas no apuntan a garantizar únicamente una candidatura, sino a promover la real participación de la mujer en los ámbitos legislativos. Y la única forma de garantizar esta real inclusión de la mujer en el ejercicio legislativo es evitar que se desvirtúe la Ley de Cupos. Subutilizándola con la inclusión de cierta cantidad de mujeres en las listas pero que luego podrían renunciar para permitir el acceso al cargo por parte de un candidato varón. De esta forma se podría estar convirtiendo a las mujeres en candidatas testimoniales, colocadas en una lista al sólo efecto de cumplir formalmente con una ley, cuyo espíritu luego será violado, impidiendo el real acceso de la mujer a las distintas bancas.
* Concejala de Rosario. Bloque Unión Cívica Radical.
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