OPINIóN
› Por Gabriel Ganón
En la presentación excepcional formulada junto a los tres jóvenes que denunciaban haber sufrido torturas en una comisaría en el norte de la provincia, en el marco de una investigación penal, había motivos para recurrir a la Corte Suprema de Justicia con carácter excepcional. Si bien es cierto que la competencia del juez natural para entender una causa es una garantía procesal en el caso consagrada a favor de quienes fueron denunciados como presuntos autores de delito de tortura, no es menos cierto que en este caso excepcional, el magistrado que reviste tal carácter es el mismo juez de instrucción que procesó a dos de los jóvenes, en mérito a las declaraciones que los mismos prestaron bajo torturas y sin que los ahora denunciantes hayan sido asistidos ni en sede policial ni en sede judicial con su abogada defensora.
Siendo que el magistrado no garantizó el derecho de defensa de las personas que ahora debían denunciar hechos de los que habrían sido víctimas, existían motivos para entender la existencia de "sospecha o temor de parcialidad". Conforme la legislación aplicable quien debería haber actuado en lugar del juez natural debería haber sido el juez correccional del mismo distrito judicial, quien también permitió que una persona privada de libertad declarara sin la presencia de su abogada defensora. O bien, debería haber actuado el juez de Menores del mismo distrito judicial que incluso recibió la declaración de otro menor por cuya intervención en los hechos endilgados, pretende agravarse la calificación de los primeros dos jóvenes ante el Juzgado de Instrucción.
Dado que la única estructura judicial en la circunscripción a quien el Servicio Público Provincial podría haber ocurrido hubiera sido la Cámara Penal de Vera, que en otros pronunciamientos ha considerado que cuando un imputado manifiesta que su deseo es declarar en sede judicial sin que su abogado defensor se encuentre presente, dichas declaraciones "no son nulas".
Se entendió desde este órgano judicial que la vía excepcional escogida resultaba ser la única y última porque de haberse formulado la presentación ante alguno de los jueces competentes el mismo sistema de Justicia podría a llevar a conculcar otra garantía procesal, que no es menos que la de un "juez imparcial".
Hoy, en virtud de lo resuelto por la Corte Provincial, que no comprendió la excepcionalidad del caso, la investigación sobre las referidas torturas denunciadas son llevadas adelante por el juez de Instrucción Virgilio Palud incluso conculcando otra garantía de imparcialidad, porque no solo el juez debe ser el juez natural sino también un juez imparcial.
Tal vez sea por esta razón, los funcionarios policiales que deben ser investigados y respecto a los cuales también les asiste el derecho de ser defendidos, se encuentran trasladados pero hasta donde se sabe no habrían sido indagados y continúan en estado de libertad. Tal vez por esa misma razón, aún dos de los jóvenes que declararon sin defensor en la policía y ante el juez y que refieren haber prestado declaraciones bajo tormentos, se encuentran privados de libertad sin que siquiera el juez o los jueces intervinientes hayan declarado "aun de oficio" la nulidad de sus declaraciones. Y tal vez por esa razón hoy, el joven denunciante que se encuentra en estado de libertad padece de graves padecimientos psicológicos y hasta médicos, sin recibir la asistencia y protección que se le solicitó a la Corte.
Ante la enorme gravedad de los hechos no era posible admitir ningún tipo de dilación o demora en la resolución de la cuestión suscitada, requiriéndose una intervención inmediata en protección de las mencionadas personas al máximo Tribunal provincial.
Esperamos realmente que en todo el territorio provincial, se acoja el pronunciamiento del máximo Tribunal que también fuera formulado por la Defensoría General de Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial en las restantes cuatro circunscripciones judiciales y que no se vuelvan a tomar declaraciones policiales ni judiciales sin garantizar que la persona sospechada sea asistida efectivamente por su abogado defensor.
Defensor General de la provincia
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