rosario

Martes, 16 de septiembre de 2014

OPINIóN

Respuesta a magistrados

 Por Gabriel Ganón

El Colegio de Magistrados de Rosario rechazó una instrucción general del Ministerio de la Defensa Pública de Santa Fe a mi cargo, sin tener el cuidado de mencionar sus argumentos, generando confusiones. La voz de los magistrados se asemeja a una irregular sentencia anticipada, que como tantas otras, continúa en el camino de ocultar la desconfianza pública creciente en la función judicial. La conducción expresa su deseo restaurador de impedir todo tipo de cuestionamientos públicos a la función judicial. Ignoran que la decisión de la Defensa Pública ha sido tomada en ejercicio de sus funciones, que "no estarán sujetas a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura". Tampoco reconocen que dentro del esquema de "La Nueva Justicia Penal de Santa Fe" la Defensa Pública debe "llevar adelante acciones institucionales" que como ésta tiendan "a generar un entorno de plena vigencia del estado de derecho y de los derechos humanos".

En lugar de dedicarse a analizar lo que publican los medios la dirigencia judicial debería ocuparse de explicar: ¿cuál es la cláusula constitucional que justifica la asunción de funciones judiciales de garantías, tribunal de juicio o ejecución de aquellos jueces que la legislatura habilitó exclusivamente para ser jueces de instrucción?

Con su postura la asociación de magistrados asume una posición idéntica a la que tuvo su par nacional y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó en el fallo Rozsa que la Defensa Publica Santafesina pretende que se aplique también en Santa Fe. La defensa pública no buscaba encontrar una respuesta corporativa, sino una decisión judicial ajustada a derecho y a la constitución en un caso particular. Esta posición institucional es la que bien no ha querido entender o ha querido ocultar el Colegio de Magistrados de Rosario. La Defensa Pública de Santa Fe se encuentra funcionalmente obligada a cuestionar una acordada de la Corte Provincial que se "saltea" los procedimientos establecidos en la Constitución para la designación de jueces. Esos mecanismos -en los que toman parte los órganos políticos﷓ como el conjunto de salvaguardas del que gozan los jueces una vez designados no son caprichosos, sino que intentan resguardar la independencia de los mismos minimizando las posibilidades de que los otros poderes influyan indebidamente sobre ellos.

* Defensor General de la provincia de Santa Fe.

Compartir: 

Twitter

 
ROSARIO12
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.