Martes, 25 de septiembre de 2007 | Hoy
CIUDAD › EL PROCEDIMIENTO DURO APENAS SIETE MESES
El juez de Sentencia N° 3 de Rosario, Luis Giraudo, condenó ayer a un joven a la pena de 10 años y 8 meses de prisión al encontrarlo culpable de homicidio simple agravado por la utilización de arma de fuego. El condenado tenía dos hijas mellizas con una menor (con la cual no convivía) y la tragedia se inició cuando vio a la madre de sus hijas acompañada de otro menor de 13 años. En medio de la pelea entre ambos participó el hermano mayor del chico de 13 años, quien finalmente fue asesinado a balazos por el joven ahora condenado. Pero lo distintivo de este proceso es que sólo duró siete meses, ya que las partes se pusieron de acuerdo en realizar lo que se denomina "juicio abreviado", contemplado en la normativa santafesina. La ventaja del procedimiento es que se evita toda la etapa la defensa, la producción de pruebas y conclusiones de las partes, y la sentencia es mucho más breve.
El juicio abreviado se incorporó al código Procesal penal en la última reforma, y trata de procurar la reducción temporal del proceso. Este instituto tiene un cierto parentesco con la "plea bargaining" del derecho norteamericano, que son acuerdos que los fiscales hacen con el imputado: éste admite su culpabilidad respecto de cierto delito, acepta la pena solicitada por el fiscal y la causa se resuelve sin juicio.
En Estados Unidos, alrededor del 98 por ciento de las causas se resuelven de esta manera. El juicio por jurados, que uno ve por la TV, es prácticamente simbólico. La gran diferencia es que en EEUU los fiscales tienen la absoluta disponibilidad de la acción. Esto significa que pueden decidir no seguir adelante con el proceso penal, con absoluta discrecionalidad, sin que ningún tribunal pueda cuestionar la decisión. También pueden hacer un acuerdo por un delito menor y no juzgar por uno más grave. Obviamente, siempre hay una ventaja para el imputado, para obtener su "confesión".
En el actual sistema el fiscal no puede acordar cualquier cosa con el imputado, ya que siempre hay control jurisdiccional. En el Código Procesal Penal, el fiscal puede pedir que se tramite por juicio abreviado, y debe ponerse de acuerdo con la defensa y el imputado prestará personalmente su conformidad.
La solicitud del fiscal debe estar acompañada de la requisitoria de elevación a juicio salvo que ya estuviera hecha y de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho, su participación (autor, cómplice), calificación legal y la pena. Se hace una audiencia con todas las partes, se le explica al imputado y se le pide su conformidad otra vez. Se admite el trámite y se dicta autos para sentencia, que debe dictarse en 10 días. El juez no puede aplicar más pena que la que pidió el fiscal y la sentencia debe basarse en las pruebas de la instrucción y la admisión del acusado.
"La gran ventaja de este procedimiento es que se evita toda la etapa del plenario, es decir la defensa, la producción de pruebas y conclusiones de las partes. Además, la sentencia es mucho más escueta", segun destacaron fuentes tribunalicias.
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